08/04/2026
**PROYECTO DE LEY
Protección del Vecino Porteño contra Estafas Digitales, Casinos Online Ilegales y Hostigamiento Crediticio**
VISTO
El crecimiento descontrolado de aplicaciones móviles, plataformas digitales y casas de crédito que operan con fines de estafa, engaño y hostigamiento, afectando gravemente a los trabajadores y vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
CONSIDERANDO
Que:
Miles de vecinos son engañados mediante apps de casinos ilegales, falsos préstamos y plataformas que prometen ganancias por ver videos o realizar tareas inexistentes.
Estas prácticas generan endeudamiento, angustia, pérdida económica, extorsión y violencia psicológica.
El hostigamiento por falta de pago mediante cobradores, amenazas, persecuciones y exposición pública constituye una violación a la dignidad humana.
El Estado debe proteger al trabajador y al vecino frente a prácticas abusivas, fraudulentas e ilegales.
ARTICULADO
Artículo 1 – Prohibición de aplicaciones de estafa
Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la publicidad, promoción, descarga, difusión y funcionamiento de:
Aplicaciones de casinos online no autorizados.
Aplicaciones de préstamos falsos o engañosos.
Plataformas que prometan ganancias económicas a cambio de ver videos, realizar tareas simples o reclutar personas, cuando dichas ganancias no sean reales.
Artículo 2 – Bloqueo y denuncia
El Gobierno de la Ciudad deberá:
Denunciar estas aplicaciones ante los organismos nacionales competentes.
Solicitar el bloqueo inmediato de dichas plataformas.
Crear un canal de denuncia simple y gratuito para los vecinos.
Artículo 3 – Cierre de casas de crédito abusivas
Se dispone el cierre inmediato de toda casa central o sucursal de crédito que:
Envíe cobradores al domicilio del vecino.
Hostigue mediante llamadas, mensajes, amenazas o intimidaciones.
Persiga o exponga públicamente al deudor o a su familia.
Artículo 4 – Prohibición del hostigamiento
Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de:
Hostigamiento, persecución o intimidación por deudas.
Presión psicológica, amenazas o coacción.
Contacto con familiares, vecinos o empleadores del deudor.
Artículo 5 – Protección al trabajador
El vecino porteño no podrá ser:
Criminalizado por deudas.
Amenazado ni violentado por empresas de crédito.
Expuesto públicamente por falta de pago.
Artículo 6 – Sanciones
Las empresas que incumplan esta ley serán sancionadas con:
Clausura definitiva.
Multas económicas severas.
Inhabilitación para operar en la Ciudad.
Artículo 7 – Campaña de concientización
El Gobierno de la Ciudad deberá implementar campañas de:
Prevención de estafas digitales.
Educación financiera básica.
Información clara sobre derechos del consumidor.
Artículo 8 – Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación el organismo que determine el Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 9 – Comuníquese
Comuníquese, publíquese y archívese.