15/04/2026
📜 PROYECTO DE LEY
Extensión de la Línea A de Subterráneos
Tramo San Pedrito – Liniers
VISTO
La necesidad de mejorar la conectividad del oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reducir los tiempos de viaje, descongestionar el transporte automotor y promover un desarrollo urbano equilibrado;
CONSIDERANDO
Que la actual cabecera de la Línea A en San Pedrito resulta insuficiente para atender la demanda creciente de los barrios del oeste;
Que Liniers constituye un modo estratégico de transporte interjurisdiccional;
Que la expansión del subterráneo debe realizarse sin recurrir a emisión monetaria ni mecanismos que agraven la inflación;
📌 ARTÍCULO 1 – OBJETO
Créase la extensión de la Línea A de Subterráneos, desde la estación San Pedrito hasta el barrio de Liniers, incorporando nuevas estaciones intermedias conforme al estudio técnico correspondiente.
📌 ARTÍCULO 2 – TRAZADO
El trazado comprenderá el recorrido por la Avenida Rivadavia hasta el área de Liniers, garantizando accesibilidad, integración con el transporte ferroviario y conexiones con colectivos urbanos e interurbanos.
📌 ARTÍCULO 3 – OBJETIVOS
Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir tiempos de traslado y costos para los trabajadores.
b) Disminuir la congestión vehicular y la contaminación ambiental.
c) Revalorizar zonas postergadas del oeste porteño.
d) Fortalecer el transporte público como política de equidad social.
💰 ARTÍCULO 4 – FINANCIAMIENTO (SIN EMISIÓN NI INFLACIÓN)
El financiamiento del proyecto se realizará sin emisión monetaria, a través de los siguientes mecanismos combinados:
1️⃣ Reasignación Presupuestaria
Reducción progresiva de:
Gastos superfluos en publicidad oficial
Estructuras administrativas duplicadas
Contratos tercerizados innecesarios
Los fondos reasignados serán destinados exclusivamente a infraestructura de transporte.
2️⃣ Fondo de Infraestructura Urbana
Créase un Fondo Específico alimentado por:
Un porcentaje de la revalorización inmobiliaria generada por la obra
Contribuciones por mayor aprovechamiento constructivo en zonas beneficiadas
Canon por explotación comercial de estaciones (locales, publicidad, servicios)
👉 Este mecanismo no afecta al vecino común ni aumenta impuestos generales.
3️⃣ Financiamiento Productivo No Inflacionario
Autorizase al Poder Ejecutivo a gestionar:
Créditos de organismos multilaterales de infraestructura
Financiamiento a largo plazo, en dólares, con afectación específica
Repago garantizado con ingresos futuros del sistema de transporte
📌 No se autoriza emisión de dinero ni endeudamiento para gasto corriente.
4️⃣ Participación Público-Privada Controlada
Podrá incorporarse capital privado sin concesionar el subte, únicamente para:
Obras civiles
Tecnología y material rodante
El control y la propiedad del servicio permanecerán en manos del Estado.
📌 ARTÍCULO 5 – TRANSPARENCIA
La ejecución del proyecto deberá contar con:
Auditoría pública trimestral
Publicación online de gastos y avances
Control legislativo permanente
📌 ARTÍCULO 6 – PLAZO
La obra deberá iniciarse dentro de los 24 meses de sancionada la presente ley, con un plazo máximo de ejecución definido por el estudio técnico.
📌 ARTÍCULO 7 – COMUNÍQUESE
🧠 RESUMEN POLÍTICO PARA EXPLICARLO EN UNA FRASE
“Extendemos el subte hasta Liniers con inversión real, sin imprimir dinero, sin inflación y sin que el vecino pague más impuestos.”