Registro Automotor San Miguel 2

Registro Automotor San Miguel 2 Registro Nacional
de la Propiedad Automotor Nº2 de San Miguel, provincia de Buenos Aires

25/05/2021

De acuerdo al DNU anunciado por el Gobierno Nacional por el que se establecen nuevas medidas de restricción ante la delicada situación epidemiológica, la actividad registral se encontrará restringida hasta el 30 de Mayo, fecha de la finalización de la Norma. En ese marco y no contando con ninguna medida de excepción respecto de los Registros Seccionales, los mismo deben permanecer cerrados.

23/04/2020

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del día 22 de abril de 2020, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en
todas sus competencias con sede en las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT,
CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES,
NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES retomarán la
prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades dispuestas por la presente.
ARTÍCULO 2°.- La atención al público se limitará a aquellas personas que contaren con turnos previamente
asignados por vía electrónica a través de la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar).
ARTÍCULO 3°.- Los Registros Seccionales deberán instalar barreras físicas de separación entre el personal del
Registro Seccional y el público usuario. A tal efecto, deberán adecuar sus instalaciones en el plazo de UNA (1)
semana a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese en DOS (2) horas el horario de cierre de la atención al público de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, durante la vigencia de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

23/04/2020

Se dispuso exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del
Decreto N° 355/20, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
en el ámbito de las provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES,
ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO,
SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, “al personal afectado a la “(…)
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas (…)”
Que en consecuencia, y con las restricciones arriba indicadas, las tareas del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen, se encuentran
exceptuadas de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nros.
DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.
Que en ese marco, este organismo oportunamente dispuso el cierre de los Registros Seccionales durante el
período comprendido entre el 20 de marzo y el 26 de abril del corriente año, por conducto de las Disposiciones
Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP , DI-2020-79-APN-DNRNPACP y DI-2020-81-APN-DNRNPACP .
Que, por todo lo expuesto, corresponde disponer la reapertura de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias, en las jurisdicciones habilitadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, a tal efecto, deberán respetarse “los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento
de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los
casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus” .

16/03/2020

Se comunica que hasta el dia 31 de Marzo solo se atenderá a la gente que haya solicitado turno via www.dnrpa.gov.ar y a quienes deben retirar documentacion.

26/06/2018

El día 27/06/2018 los Registros el Automotor permanecerán cerrados debido al Asueto administrativo por el día del empleado publico.

28/11/2017

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A partir del 19/07/2017 las verificaciones policiales que se realicen en la provincia de Buenos Aires deberán tramitarse...
20/07/2017

A partir del 19/07/2017 las verificaciones policiales que se realicen en la provincia de Buenos Aires deberán tramitarse desde la página https://vpa.mseg.gba.gov.ar/

Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinci...

02/01/2017

Se les comunica a los usuarios que a partir del dia de la fecha los autos modelo-año 2005 y 2006 pasaran a ser municipalizados.

31/10/2016

Se comunica que a partir del día 7 de Noviembre el tramite de Informe de Estado de Dominio podrá ser peticionado y recibido por los usuarios vía electrónica; con esta misma modalidad a partir del día 14 de Noviembre podrá ser peticionado el Informe Histórico de Titularidad.
A tal efecto, los usuarios deberán:
a) Acceder al Sistema de Tramites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo "TP";
c) Abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;
d) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.

14/09/2016

Se comunica que el día 29 de Septiembre de 2016 se ha declarado ASUETO ADMINISTRATIVO, con motivo de celebrarse la fiesta patronal en honor a San Miguel de Arcángel, por lo cual, los Registros Seccionales Nº1, Nº 2 y Nº 3 se encontraran cerrados.

07/09/2016

DISPOSICION:

Mediante la Resolucion N° 104 eel 30 de Agosto de 2016, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F) atento el rol que le fuere asignado por el articulo 6° de la Ley 25.246 y sus modificaciones, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo- introdujo modoficaciones en el trxto fe la Resolucion U.I.F N° 127 de fecha 20 de Julio de 2012, que regula lo atinente a lñs controles que a ese respecto se encuentre a cargo de esta Direccion Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otra provisiones, la citada Resolucion actualizo el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definicion de un perfil de usuario en los terminos del articulo de la Resolucion U.I.F N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.
Que, en ese marco, se establecio que los usuarios solo deberan acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendarii alcancen o superen los NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

Articulo 1: Sustituyese el texto del articulo 5° de la Disposicion D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedara redactado en la forma en que a continuacion se dicta:
"Articulo 5°: En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los NOVECIENTOS LOS PESOS ($900.000) los Encargados de Registros deberan definir un perfil del usuario, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerira dicha documentacion respaldatoria o informacion que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se trendra por valida, alternativamente:
A) declaraciones juradas;
B) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizoa compra;
C) certificacion extendida por Contador Publico matriculado, debidamente intervenida ñor el Consejo Profesional, indicado al origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentacion que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
D) documentacion bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
E) documentacion que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficiente;
F) cualquier otra documentacion que respalde la tenencia de fondos licitos suficientes para realizar la operacion.

Tambien deberan tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, asi como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este articulo seran de aplicacion, asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado tramites simultaneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto minimo establecido, pero que en su conjunto lo exceda.
Los controles adicionales indicados en el presente articulo quedaran circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehiculos de 2, 3 o 4 ruedad de 300 cc. de cilindrada o superior, coupé, microcoupé, sedan 2, 3, 4 o 5 puertas; rural de 2, 3, 4 o 5 puertas; descapotables, convertible, limusina, todo terreno, familiar, y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, estas deberan suscribir asimismo la "Declaracion Jurada sobre la condicion de Persona Expuesta Politicamente" cuyo modelo obra en el Anexo I- Anverso y Reverso- de la presente.
Cuando se tratare de personas juridicas, sus autoridades o representantes legales deberan suscribir una declaracion jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas fisicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona juridica.; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de "Personas Expuestas Politicamente" de acuerdo con la Resolucion U.I.F vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberan integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servira como constancia de recepcion debla misma para peticionante.
Sin prejucio de lo establecido presedentemente, los Encargados de Registro quedaran exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que lls fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en creditos prendarios o presonales otorgados por entidades financieras sujetas al regimen de la Ley N: 21.526 y sus modificaciones.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultara suficientebla presentacion de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de esos extremos.
2) las operaciones se efectuen mediante dacion en pago o permuta se un bien, cuando la diferencia entre el valor del buen aportado y el precio del que fuera objeto de adquisicion no sea superior al monto establecido en presente articulo"

06/09/2016

NUEVA MODALIDAD DE ATENCION AL PUBLICO EN LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR.

La nueva modalidad permite la precarga de formularios y obtencion de turnos en linea, y posibilita pagar electronicamente a través del sistema Pago Mis Cuentas.

A partir del primero de Agosto se implemento una nueva modalidad de atencion al publico en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Esta modalidad consiste en que los usuarios puedan realizar la prexcarga de diversos tramites desee la pagina de internet www.dnrpa.gov.ar. Esta herramienta se denomina SITE (Sistema de Tramites Electronicos) y permite el pago electronico a traves del sistema Pago Mis Cuentas.
Tambien se encuentra vigente desde el principio de agosto la opcion de solicirar turnos para la totalidad de los tramites que se realizan en los Registros del Automotor. Esto le ofrece al usuario la posibilidad de elegir en qué dia y horario sera atendido, evitando la espera que implica ser atendido por orden de llegada. Si el usuario Opta por hacer el tramite con prepaga, turno y pago online, solo debe acudir una vez al registro para retirar la documentacion solicitada.
La nueva modalidad de atencion coexiste con la recepcion de tramites en formularios tradicionales receptados por orden de llegada.
El SITE forma parte de los esfuerzos para modernizar la gestion de los registros dependientes del Ministerio. Su objetivo es facilitar y digitalizar los tramites, lograr la eliminacion de filas, acortar los tiempos de espera y reducir el uso de papel, a fin de proteger el medio ambiente.
Para mayor informacion, los usuarios pueden ingresar al sitio web www.dnrpa.gov.ar o enviar un correo electronico a [email protected]

Dirección

Maestro Angel D`elía 766, Piso 1º
San Miguel
1663

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 14:30
Martes 08:30 - 14:30
Miércoles 08:30 - 12:30
Jueves 08:30 - 12:30
Viernes 08:30 - 12:30

Teléfono

011 4667 8004

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