07/09/2016
DISPOSICION:
Mediante la Resolucion N° 104 eel 30 de Agosto de 2016, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F) atento el rol que le fuere asignado por el articulo 6° de la Ley 25.246 y sus modificaciones, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo- introdujo modoficaciones en el trxto fe la Resolucion U.I.F N° 127 de fecha 20 de Julio de 2012, que regula lo atinente a lñs controles que a ese respecto se encuentre a cargo de esta Direccion Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otra provisiones, la citada Resolucion actualizo el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definicion de un perfil de usuario en los terminos del articulo de la Resolucion U.I.F N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.
Que, en ese marco, se establecio que los usuarios solo deberan acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendarii alcancen o superen los NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000).
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:
Articulo 1: Sustituyese el texto del articulo 5° de la Disposicion D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedara redactado en la forma en que a continuacion se dicta:
"Articulo 5°: En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los NOVECIENTOS LOS PESOS ($900.000) los Encargados de Registros deberan definir un perfil del usuario, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerira dicha documentacion respaldatoria o informacion que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se trendra por valida, alternativamente:
A) declaraciones juradas;
B) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizoa compra;
C) certificacion extendida por Contador Publico matriculado, debidamente intervenida ñor el Consejo Profesional, indicado al origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentacion que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
D) documentacion bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
E) documentacion que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficiente;
F) cualquier otra documentacion que respalde la tenencia de fondos licitos suficientes para realizar la operacion.
Tambien deberan tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, asi como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este articulo seran de aplicacion, asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado tramites simultaneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto minimo establecido, pero que en su conjunto lo exceda.
Los controles adicionales indicados en el presente articulo quedaran circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehiculos de 2, 3 o 4 ruedad de 300 cc. de cilindrada o superior, coupé, microcoupé, sedan 2, 3, 4 o 5 puertas; rural de 2, 3, 4 o 5 puertas; descapotables, convertible, limusina, todo terreno, familiar, y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, estas deberan suscribir asimismo la "Declaracion Jurada sobre la condicion de Persona Expuesta Politicamente" cuyo modelo obra en el Anexo I- Anverso y Reverso- de la presente.
Cuando se tratare de personas juridicas, sus autoridades o representantes legales deberan suscribir una declaracion jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas fisicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona juridica.; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de "Personas Expuestas Politicamente" de acuerdo con la Resolucion U.I.F vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberan integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servira como constancia de recepcion debla misma para peticionante.
Sin prejucio de lo establecido presedentemente, los Encargados de Registro quedaran exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que lls fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en creditos prendarios o presonales otorgados por entidades financieras sujetas al regimen de la Ley N: 21.526 y sus modificaciones.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultara suficientebla presentacion de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de esos extremos.
2) las operaciones se efectuen mediante dacion en pago o permuta se un bien, cuando la diferencia entre el valor del buen aportado y el precio del que fuera objeto de adquisicion no sea superior al monto establecido en presente articulo"