14/07/2026
*El Cóndor de los Andes y el protocolo de Estado: ¿autocondecoración de Rodrigo Paz? ¿gafe diplomático ? ¿ Llunkerio del Cantinflas Aramayo?*
La política exterior no solo se expresa mediante tratados, negociaciones y discursos. También se construye a través del respeto al protocolo, la tradición diplomática y la institucionalidad. En diplomacia, las formas no son accesorios; constituyen parte del mensaje que el Estado transmite hacia sus ciudadanos y hacia la comunidad internacional.
La reciente ceremonia pública de imposición de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes al presidente Rodrigo Paz ha generado legítimas interrogantes sobre el manejo del protocolo por parte de la Cancillería.
La principal duda es evidente: si el Presidente del Estado es, por mandato legal, el Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes y, además, la única autoridad facultada para conferirla, ¿correspondía organizar un acto público en el que aparezca como destinatario de esa misma condecoración?
La respuesta amerita un breve análisis jurídico:
La Ley N.º 1762 establece en su artículo 4 que la dignidad y el título de Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes corresponden al Presidente Constitucional de la República en el grado de Gran Collar. La misma disposición determina que el Ministro de Relaciones Exteriores ejerce únicamente el cargo de Canciller de la Orden, mientras que el Director General de Ceremonial del Estado actúa como Secretario de la Orden.
La propia estructura legal evidencia una jerarquía claramente definida: el Presidente es la máxima autoridad de la Orden; el Canciller administra su funcionamiento como Canciller de la Orden, pero no sustituye ni ejerce las atribuciones propias del Gran Maestre.
Esta interpretación se refuerza con el artículo 6 de la misma Ley, que dispone expresamente que es atribución del Presidente conferir la Orden Nacional del Cóndor de los Andes mediante Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden. Es decir, jurídicamente quien otorga la condecoración es el Presidente, no el Canciller.
A ello se suma el artículo 5, que dispone que una vez concluido su mandato, el Presidente conservará en propiedad la Condecoración, previsión que confirma que el Gran Collar constituye una insignia inherente a la dignidad presidencial y no una distinción extraordinaria otorgada por un tercero durante el ejercicio del cargo.
Por su parte, el artículo 9 exige incluso la aprobación del Senado para el otorgamiento de los grados de Gran Collar, Gran Cruz y Gran Oficial, mientras que el artículo 10 establece que la Orden se concede como testimonio de gratitud nacional a quienes hubieran prestado servicios eminentes a Bolivia.
En consecuencia, la Ley N.º 1762 no contempla expresamente una ceremonia pública de imposición del Gran Collar al Presidente por parte del Canciller. Tampoco prevé que el Canciller aparezca como quien confiere o impone la máxima distinción al propio Gran Maestre de la Orden.
*Históricamente, la práctica institucional boliviana fue distinta. Los Presidentes precedentes, en su calidad de Grandes Maestres, recibieron el Gran Collar como parte de las formalidades inherentes al cargo, administradas por el Ceremonial del Estado y sin ceremonias públicas susceptibles de generar la percepción de una autocondecoración.*
Precisamente por ello surgen preguntas inevitables. ¿Estamos frente a una modificación deliberada del protocolo de Estado? ¿Existió un criterio jurídico que justificara apartarse de la práctica histórica? ¿Desconocimiento del ceremonial diplomático? ¿Un canciller que quiere aferrarse a la silla?
Estas interrogantes adquieren mayor relevancia en un contexto en el que diversos sectores han advertido una disminución de la participación de diplomáticos de carrera en la conducción de la política exterior. El protocolo no constituye una simple formalidad administrativa; es un instrumento jurídico e institucional que preserva la jerarquía del Estado y evita interpretaciones ambiguas.
La Cancillería tiene la obligación de custodiar ese patrimonio institucional. Cuando las formas son reemplazadas por la improvisación, el costo trasciende la anécdota y afecta la imagen del Estado.
Corresponde, por tanto, que la Cancillería explique cuál fue el fundamento jurídico y protocolar que motivó esta ceremonia y por qué se apartó de una práctica institucional consolidada durante décadas.
Porque en diplomacia los símbolos importan. Y cuando el propio Gran Maestre de la Orden aparece públicamente como receptor de una distinción cuya concesión corresponde a su propia autoridad, la explicación jurídica deja de ser una opción y se convierte en una necesidad institucional.
Más allá de su oportunismo, inexperiencia y los constantes cuestionamientos a su gestión improvisada, el Cantinflas Aramayo seguramente recurre al “llunkerío” o lambismo para garantizar su continuidad en el puesto y disfrutar de viajes VIP a costa del erario y en “buena compañía”!