25/05/2026
Aviso sobre las excusas y justificaciones del proceso electoral: Segunda Elección Presidencial 2026
En relación con el procedimiento de recepción y tramitación de solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa y de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, en el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, se informa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N.º 000083-2026-JN/ONPE, ha establecido disposiciones aplicables para el tratamiento de dichas solicitudes:
1.1 .- Vigencia de las excusas y justificaciones aprobadas en la primera vuelta
a) Las excusas al cargo de miembro de mesa y las justificaciones por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio aprobadas durante las Elecciones Generales 2026 mantienen automáticamente su vigencia para la Segunda Elección Presidencial 2026.
b) En consecuencia, los ciudadanos cuyas solicitudes hubieran sido aprobadas durante la Primera Vuelta no deberán realizar un nuevo trámite.
1.2.- Presentación de nuevas solicitudes
a) ESTABLECER el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las solicitudes de excusa al cargo de miembro de mesa en la Segunda Elección Presidencial 2026, que se contarán desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados de dicha elección, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
b) ESTABLECER el plazo para presentar las solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de mesa de sufragio en la Segunda Elección Presidencial 2026 a tramitar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la realización de dicha elección.
En relación a las nuevas solicitudes para esta oportunidad, con la finalidad de optimizar la atención de los ciudadanos peruanos residentes en el exterior y evitar dilaciones innecesarias en los trámites, en coordinación con la ODPE Lima Centro 1 se ha establecido dos modalidades para la presentación de excusas y justificaciones, una por vía digital que se presentara de manera directa ante la ONPE y otra con el procedimiento aplicado durante la Primera Vuelta Electoral, es decir, a través de las Oficinas Consulares en caso tengan dificultades con la modalidad virtual. A continuación se detalla ambas modalidades:
2.1.- Por vía digital
a) Los ciudadanos que requieran presentar una nueva solicitud de excusa o justificación deberán efectuarla de manera virtual a través del portal habilitado por la ONPE: https://sidemm.onpe.gob.pe/excusa-justificacion
2.2.- A través de la oficina consular
Se adjuntan para debido conocimiento el "Cartel para el trámite de solicitud de excusa al cargo de miembro de mesa" y el "Cartel para el trámite de solicitud de justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa".
Requisito indispensable FORMATO P2
a) Toda solicitud deberá presentarse utilizando el Formato P2, debidamente completado y con letra legible.
b) Se deberá consignar correctamente el DNI y un correo electrónico del solicitante, toda vez que dicho medio será utilizado por la ONPE/ODPE para efectuar las notificaciones correspondientes. La consignación incorrecta o incompleta de dicha información podría generar observación por parte de la ODPE, lo que ocasionaría demoras en la tramitación de la solicitud.
c) No deberá alterarse el diseño ni el contenido del Formato P2.
Sustento Documental
a) Toda solicitud deberá estar acompañada de documentación que acredite de manera fehaciente la causal invocada, conforme a la normativa vigente.
b) La excusa al cargo de miembro de mesa procede cuando el ciudadano sorteado como miembro de mesa se encuentra imposibilitado de cumplir con dicho deber. De aprobarse la solicitud, el ciudadano no será considerado omiso en su récord electoral. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente de la publicación de la resolución de proclamación de resultados emitida por el Jurado Nacional de Elecciones. Las causales aplicables se encuentran previstas en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de Elecciones.
c) La justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio procede únicamente por causal de enfermedad, la cual deberá acreditarse mediante certificado expedido por la entidad de salud competente o, en su defecto, por un médico de la localidad, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La solicitud podrá presentarse hasta cinco (5) días calendario antes de la elección ante la ODPE Lima Centro 1 o, excepcionalmente, a partir del día siguiente de la elección ante el Jurado Electoral Especial (JEE).
El plazo para la presentación de excusas se inicia el 20 de mayo de 2026 y culmina el 26 de mayo de 2026.
El plazo para presentar solicitudes de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio se extenderá hasta cinco (5) días calendario antes de la realización de la Segunda Elección Presidencial 2026.
El plazo para la presentación de justificaciones se inicia el 20 de mayo de 2026 y culmina el 1 de junio de 2026.
El trámite de excusa y justificación es gratuito para los ciudadanos peruanos residentes en el exterior, conforme a la Resolución Jefatural N.º 000029-2026-JN/ONPE, mediante la cual se dispuso la exoneración del pago del derecho de trámite y de la presentación del comprobante correspondiente en los procedimientos administrativos denominados “Excusa al cargo de miembro de mesa” y “Justificación por inasistencia al cargo de miembro de mesa”, previstos en el TUPA de la ONPE.
b) Cuando el trámite sea virtual a través de la plataforma de la ONPE, en la lámina 12 del material informativo denominado “Flujo de solicitudes de usuarios externos - SIDEMM”, que se adjunta a la presente comunicación, se advierte que la plataforma virtual podría solicitar la carga de un comprobante de pago.