Dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía de C.R, cuyo propósito es regular la publicidad (no contenido editorial) y que tiene como marco legal la Ley 5811 y la Ley 10.267 La Oficina de Control de Propaganda es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía que regula el uso de la imagen de la mujer y la familia en todo tipo de publicidad, velando por que a través de ella no se
denigre su imagen, no se denigren los valores de la sociedad costarricense y además, que no se vean afectados los derechos humanos de toda persona en especial el goce y respeto a su dignidad. Por eso el estado aplica un control restrictivo de la propaganda, sin violentar otros derechos tales como la libertad de expresión y libertad de comercio. La Sala Constitucional indica en su sentencia No. 8196-200 que “La obligación de respetar la dignidad como derecho primario alcanza a quienes realizan propaganda comercial, quienes deben tener en cuenta la condición de sujeto de todos los seres humanos, sin utilizar abusivamente su imagen como medio para promover las ventas de un producto o servicio.”
Desde la oficina de Control de Propaganda no se realiza una función de Censura, “el término "censura previa" tiene una carga emotiva negativa en un régimen democrático, pero el control preventivo que realiza el Ministerio de Gobernación a través de la Oficina de Control y Propaganda con fundamento en la ley impugnada dista mucho de serlo”, manifestó Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto de la República, al pronunciarse con respecto a la Ley 5811.