24/09/2026
𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗿𝗶́𝗼 𝗭𝗮𝗽𝗼𝘁𝗲
Ante las manifestaciones públicas realizadas durante los últimos meses respecto de la situación del río Zapote y los cuestionamientos dirigidos contra la Municipalidad de Upala por una supuesta falta de actuación, esta Alcaldía considera necesario informar a la ciudadanía, con fundamento en la resolución judicial y en las actuaciones documentadas, sobre lo resuelto por la Sala Constitucional.
Mediante resolución N.° 2026034717, de las 9:20 horas del 10 de setiembre de 2026, dictada dentro del expediente N.° 26-019349-0007-CO, la Sala Constitucional conoció el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Upala y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por el señor Eduardo Villegas.
¿𝗤𝗨𝗘́ 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗩𝗜𝗢́ 𝗟𝗔 𝗦𝗔𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟?
𝗟𝗮 𝗦𝗮𝗹𝗮 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗰𝗹𝗮𝗿𝗼́ 𝘀𝗶𝗻 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗺𝗽𝗮𝗿𝗼.
La mayoría de la Sala determinó que «no ha existido alguna inacción u omisión por parte de las autoridades accionadas tendientes a vulnerar los derechos fundamentales del tutelado», al considerar que las autoridades se encontraban ejerciendo las labores correspondientes a sus competencias.
Asimismo, la Sala tuvo por acreditadas actuaciones concretas de la Municipalidad de Upala relacionadas con la situación del río Zapote.
• El 9 de abril de 2026, la Municipalidad de Upala, por acuerdo del Concejo Municipal, denunció a Coopeguanacaste R.L. ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la Dirección de Agua del MINAE, el SINAC y la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, por la situación relacionada con el presunto depósito de sedimentos en el cauce del río Zapote.
• El 26 de mayo de 2026 se realizó una reunión de coordinación y consulta con participación de SETENA, la Dirección de Geología y Minas del MINAE y miembros de la Comisión Especial del Concejo Municipal, con el propósito de fortalecer la fiscalización y el seguimiento de las actividades de extracción de materiales en los ríos del cantón.
• La Sala señaló además que no se acreditó que la parte recurrente hubiera presentado, antes de interponer el recurso, una denuncia concreta ante las autoridades recurridas que se encontrara pendiente de resolución.
𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗛𝗔 𝗔𝗖𝗧𝗨𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗘𝗡𝗧𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗦 𝗖𝗢𝗠𝗣𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔𝗦
Es importante aclarar que la Municipalidad de Upala no es la institución competente para otorgar, modificar, suspender o revocar las concesiones de aprovechamiento de aguas, las concesiones para extracción de materiales ni las viabilidades ambientales relacionadas con estas actividades.
Estas materias corresponden a las autoridades nacionales competentes, entre ellas el MINAE, sus dependencias técnicas y SETENA, según la naturaleza de cada autorización.
La Municipalidad, dentro de sus competencias, ha realizado las gestiones correspondientes y ha trasladado a las instituciones competentes aquellas situaciones que requieren fiscalización especializada.
𝗟𝗔𝗦 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗚𝗢𝗕𝗜𝗘𝗥𝗡𝗢 𝗟𝗢𝗖𝗔𝗟
• Denuncia ante las autoridades competentes. Ante los hechos relacionados con la sedimentación del río Zapote, el Concejo Municipal trasladó la situación a las instituciones correspondientes para su investigación y actuación.
• Seguimiento interinstitucional. La Comisión Especial del Concejo Municipal, con participación de la Unidad de Gestión Ambiental, ha dado seguimiento a las actividades de extracción de materiales en los ríos del cantón.
• Fiscalización y coordinación. La Municipalidad ha planteado ante las instituciones nacionales competentes la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y seguimiento.
• Plan Regulador. Dentro del proceso de elaboración del Plan Regulador del cantón se contempla abordar, mediante los mecanismos de participación ciudadana correspondientes, la regulación territorial de las actividades relacionadas con estas materias.
• Moratoria municipal sobre represas. El Concejo Municipal mantiene la medida municipal adoptada respecto de la autorización de nuevas represas hidroeléctricas, dentro del ámbito de las competencias municipales.
𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗘𝗟 𝗩𝗢𝗧𝗢 𝗦𝗔𝗟𝗩𝗔𝗗𝗢
La Municipalidad informa también, con absoluta transparencia, que tres integrantes de la Sala Constitucional salvaron el voto. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la magistrada Hess Herrera consideraron que, antes de resolver, debía incorporarse al proceso a Coopeguanacaste R.L. y solicitarse información adicional a las autoridades competentes.
Este criterio corresponde al voto salvado y no modifica el resultado de la resolución de mayoría, mediante la cual el recurso de amparo fue declarado sin lugar.
𝗟𝗔 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔 𝗖𝗢𝗡 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗬 𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗩𝗘𝗥𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗕𝗟𝗘𝗦
La Municipalidad de Upala considera fundamental que una situación de tanta importancia para el cantón sea discutida a partir de hechos comprobables, documentos oficiales y el respeto a las competencias que legalmente corresponden a cada institución.
La resolución de la Sala Constitucional confirma que existieron actuaciones municipales concretas frente a la situación denunciada.
La Municipalidad continuará ejerciendo sus competencias, dando seguimiento a las gestiones realizadas y trasladando a las autoridades nacionales competentes cualquier situación que requiera investigación o fiscalización especializada.
Asimismo, se invita a la ciudadanía a presentar las denuncias ambientales por los canales institucionales correspondientes, entre ellos SITADA del MINAE y la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Upala, a fin de que puedan ser debidamente documentadas y remitidas a la autoridad competente.
𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗿𝗶́𝗼 𝗭𝗮𝗽𝗼𝘁𝗲 𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝘀𝗮𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗶𝗱𝗮. 𝗟𝗮 𝗠𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗨𝗽𝗮𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝘂𝗮𝗿𝗮́ 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗶𝗿 𝗮 𝘀𝘂 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻.