03/09/2026
San José de Ocoa pone sobre la mesa una propuesta para crear una Dirección Municipal de Tránsito y Comunicación
Análisis Municipal
Por:
Robert Estepan
CEO ContraparT Digital
Una propuesta presentada ante el Ayuntamiento Municipal de San José de Ocoa ha colocado sobre la mesa un tema que, más allá de nombres o estructuras administrativas, merece ser discutido con seriedad: ¿cómo debe organizarse el municipio para enfrentar los desafíos del tránsito, la movilidad y la convivencia en los espacios públicos?.
La iniciativa, presentada por Robinson Medina Encarnación, plantea la creación de una Dirección Municipal de Tránsito y Comunicación, concebida como un mecanismo para coordinar acciones de organización, orientación, educación, movilidad y apoyo a la ciudadanía.
Pero aquí comienza la parte importante: una propuesta ciudadana no crea por sí sola una nueva dependencia municipal.
La Ley 176-07 establece que los ayuntamientos pueden organizar sus estructuras internas de acuerdo con sus necesidades, pero esa estructura debe estar justificada en función de las competencias municipales. Además, la iniciativa para modificar la estructura organizativa y crear puestos corresponde al alcalde, quien debe presentar al Concejo de Regidores la documentación técnica que sustente la propuesta, incluyendo la justificación funcional, el impacto financiero y las funciones de los puestos, entre otros elementos. Posteriormente, debe desarrollarse el proceso de consulta pública establecido por la ley.
Esto significa que la discusión no debería comenzar preguntando solamente si se crea o no una dirección, sino algo mucho más importante: ¿qué problema concreto queremos resolver y cuál es la estructura más eficiente para hacerlo?
En materia de tránsito también es fundamental conocer dónde comienzan y terminan las competencias de cada institución. La Ley 63-17 establece al INTRANT como órgano rector nacional de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, pero también reconoce competencias municipales dentro de sus atribuciones. De hecho, la propia legislación establece mecanismos de coordinación entre el INTRANT y los ayuntamientos.
Incluso la legislación contempla competencias municipales en materia de infracciones administrativas de transporte, siempre dentro del marco legal correspondiente.
Por eso, una eventual Dirección Municipal de Tránsito no debería convertirse en una estructura que duplique funciones nacionales, sino en una instancia técnica, coordinadora y orientadora, capaz de trabajar junto al INTRANT, DIGESETT y otras instituciones para atender la realidad particular de San José de Ocoa.
Y hay otro componente que merece especial atención: la educación vial.
Ordenar el tránsito no consiste únicamente en colocar señales, regular estacionamientos o intervenir espacios públicos. También implica educar al conductor, al motorista, al peatón, al comerciante y a todos los usuarios de las vías. La propia Ley 63-17 contempla la educación y divulgación de las normas de tránsito como parte fundamental de la política de seguridad vial.
En ese sentido, la propuesta abre una oportunidad para que San José de Ocoa pueda discutir un modelo de gestión municipal donde tránsito, movilidad, espacio público, educación vial y comunicación ciudadana sean abordados de manera coordinada.
Pero para llegar allí se necesita diagnóstico, planificación, presupuesto, definición de funciones, coordinación interinstitucional y evaluación de resultados.
Porque crear una dirección puede ser relativamente sencillo.
Lo verdaderamente importante es que esa dirección tenga algo más que un nombre: que tenga competencias claras, recursos, personal capacitado, indicadores y capacidad para producir soluciones.
La discusión, por tanto, apenas comienza.
📌 La pregunta que abre el debate:
¿Debe San José de Ocoa avanzar hacia una Dirección Municipal de Tránsito y Comunicación, o primero debe realizarse un diagnóstico técnico que determine cuál es la estructura más adecuada para solucionar los problemas de movilidad y ordenamiento vial del municipio?
1: Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipioa "-
2: Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la Rep. Dom.
3: Constitución de la República Dominicana