09/09/2026
¿Sabías que no basta solo con guardar el metro y medio (1,5 m) de separación lateral? 📏
Existe una norma clave en la Ley de Tráfico que pasa muy desapercibida (y que rara vez se enfatiza en las campañas habituales).
📌 Lo que exige tajantemente el Art. 35.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico:
"El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario."
En la práctica, ¿qué significa esto?
✅ En vías de un solo carril por sentido: Tienes la obligación de invadir el carril contrario (incluso habiendo línea continua, siempre que sea seguro) para dejar la separación adecuada.
✅ En vías con más de un carril por sentido: Es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.
⚠️ No realizar el cambio de carril invalida la maniobra y pone en grave riesgo la vida del ciclista.
¿Conocías este detalle de la normativa o pensabas que solo aplicaba la regla del metro y medio?