De acuerdo al art. 3° de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en nuestro Estado, es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, o regional, genero, edad, discapacidad, condición social, laboral o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, ideologías o religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, el trabajo desempeñado
, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de los individuos, y la igualdad real de oportunidades de las personas. Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación igual para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Los prejuicios sociales separan a una persona o grupo de forma desfavorable, simplemente porque no perteneces a una misma categoría. También se manifiesta en los servicios de salud, educación, oportunidades laborales hacia mujeres y hombres por preferencias sexuales, entre otras muchas cosas. Es por ello que se debe de luchar con un criterio de absoluta inviolabilidad de los derechos y dignidad de las personas.
2. ¿Qué es el Consejo Estatal contra la Discriminación? Es el órgano jurídico legal que regula y garantiza a los colimenses el derecho social que le otorga la ley a no ser discriminado y que disposiciones jurídicas eliminarán cualquier acto de discriminación por acción u omisión tomando como base la constitución política de México y adecuadas a las condiciones actuales que vive nuestro estado. Protege a toda persona o grupo, en el territorio estatal, que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, órganos públicos, servidores públicos o de particulares, sean personas físicas o morales.
3. ¿Qué es la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima? En octubre de 2007 se confiere a la comisión de estudios legislativos que precedía el Lic. Roberto Chapula de la Mora, el proyecto de decreto de la ley que combata, prevenga y elimine cualquier forma de discriminación en el estado de Colima, ya que en el art. 1° de nuestra Constitución Política reformado en el año 2001 se establece la prohibición de toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión opinión, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que ponga en riesgo los derechos y libertades de las personas. Para el 14 de junio de 2008, durante el gobierno del Lic. Silverio Cavazos Ceballos se aprueba la Ley y el 25 de febrero de 2014 se crea el Consejo. Compete a la Comisión Estatal de Derechos Humanos integrar y resolver los expedientes de quejas sobre la materia, con base en sus atribuciones, principios y procedimientos, proporcionando además la asesoría necesaria suficiente y los medios idóneos para hacer prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. ¿Para qué se conforma? La discriminación es una forma específica de desigualdad social, que hace imposible el disfrute de derechos y oportunidades para un amplio conjunto de personas y grupos en la sociedad, puesto que una sociedad que discrimina y excluye no puede considerarse una sociedad con la aceptación de ser una sociedad con calidad democrática. Lo anterior significa, que el Estado como una sociedad democrática, equitativa y plural; tiene la obligación de establecer las condiciones adecuadas para que, a través de su acción directa o de supervisión y estímulo sobre la acción de los particulares, prevalezca la garantía, no sólo de que toda persona será tratada en términos de igualdad, sino también, de la no exclusión, marginación, diferenciación de extracto social.
4. ¿Cuáles son sus funciones? Vigilar que se realicen acciones planificadas estratégicamente en conjunto con todos los miembros del Consejo para que se cumplan las disposiciones que marca la ley en la materia de Discapacidad, especificadas en el artículo 13 y 23 referentes a las 12 conductas discriminatorias y las 15 medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas que represento.
6. ¿Qué responsabilidades adquieren como Consejeros Ciudadanos? Somos la voz del pueblo que expresa el sentir y las necesidades de la sociedad colimense por conducto de las organizaciones civiles que representamos en forma responsable, quienes aportamos nuestras ideas y conocimientos junto con los legisladores para combatir las prácticas discriminatorias que vulneran y restringen los derechos fundamentales de las personas, degradando su dignidad como seres humanos.