02/06/2026
Nada que curar: desde la Suprema Corte ponemos un alto a los ECOSIEG. 🏳️🌈 🏳️⚧️⚖️
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 4/2026 relacionada con los llamados ECOSIEG, esfuerzos para corregir la orientación, identidad o expresión de género. Se trata de un tema profundamente sensible que involucra la protección de los derechos humanos, así como el acceso efectivo a la justicia de las víctimas. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
🌈 🚨 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó una disposición del Código Penal de Guanajuato que sancionaba los ECOSIEG pero que incluía dos cuestiones controvertidas:
➡️ Por un lado, establecía un trato sancionatorio más favorable si quienes cometían estos actos eran padres, madres o tutores, al prever únicamente multas y psicoterapia, sin pena de prisión.
➡️ Por otro, consideraba como excluyente del delito el llamado “consentimiento informado” de personas mayores de edad.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, declaramos procedente la Acción de Inconstitucionalidad e invalidamos ambas cuestiones.
1️⃣ Otorgar un trato más indulgente a padres, madres o tutores resulta inconstitucional. La relación familiar no disminuye la gravedad de la conducta, quienes tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes asumen una responsabilidad mayor cuando vulneran sus derechos. Excluir injustificadamente la posibilidad de una pena privativa de libertad afecta el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición para las víctimas.
2️⃣ Concluimos que el consentimiento informado no puede justificar los ECOSIEG. Estas prácticas parten de la idea de que la orientación o la identidad de género pueden “corregirse” o “curarse”, una premisa que carece de sustento científico, médico y psicológico. Además, pueden involucrar vi*lencia física o emocional, tratos crueles e incluso conductas equiparables a t*rtura. Por ello, el consentimiento no valida prácticas que de origen lesionan derechos humanos y ponen en riesgo la integridad y la dignidad de las personas.
👩⚖️ Mi postura
Acompañé esta decisión, aunque por consideraciones distintas a las del proyecto. Desde mi perspectiva, el problema central no radica únicamente en quién comete la conducta, sino en que la norma excluía injustificadamente la posibilidad de una pena de prisión frente a actos que pueden involucrar vi*lencia física o psicológica e incluso tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si bien madres, padres y tutores tienen un deber reforzado de cuidado hacia niñas, niños y adolescentes, la sanción debe responder a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado, garantizando una protección efectiva para las víctimas y su acceso a la justicia.
📚 ¿Por qué es importante?
🌈 Ninguna persona necesita ser corregida por su orientación, identidad o expresión de género.
⚖️ Deja claro que los vínculos familiares no pueden utilizarse como justificación para disminuir la responsabilidad frente a conductas que lesionan derechos humanos.
🚨 La regulación penal debe construirse con cuidado y precisión: con firmeza para sancionar y prevenir estas prácticas, pero evitando vacíos o reglas que puedan terminar debilitando la protección de quienes han sufrido violencia o discriminación.