Loretta Ortiz Ahlf

Loretta Ortiz Ahlf ⚖️✨ Ministra de la SCJN | Madre | Abuela | Maestra con más de 45 años de trayectoria | Investigadora | Escritora | Abogada

04/08/2026
Acompáñenos en la transmisión en vivo del evento conmemorativo “Inicio de la prestación de servicios de mecanismos alter...
03/08/2026

Acompáñenos en la transmisión en vivo del evento conmemorativo “Inicio de la prestación de servicios de mecanismos alternativos de solución de controversias en el PJF”. Un honor participar en esta jornada histórica.

Una justicia cercana, también ofrece vías para que las personas construyan soluciones mediante el diálogo.

https://www.youtube.com/live/IlpPxxg7JOU?si=2KJLKp1HVxt88dwx

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03/08/2026
Un caso que marcó un precedente para el feminicidio en Oaxaca. ¿Cómo analizar la proporcionalidad de las p***s? ♀️🚺Anter...
31/07/2026

Un caso que marcó un precedente para el feminicidio en Oaxaca. ¿Cómo analizar la proporcionalidad de las p***s? ♀️🚺

Anteriormente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, un asunto especialmente relevante porque se trata del primer caso investigado como feminicidio en Oaxaca, en el que analizamos si las p***s previstas para el delito de feminicidio en el Código Penal de Oaxaca respetan los principios constitucionales de proporcionalidad y reinserción social. Aquí les explico. 👇

📄 El caso.

🚨🚔 En 2013, una mujer fue privada de la vida por su expareja, quien la atacó con un cuchillo y le causó lesiones mortales.

Su expareja fue condenado por el delito de feminicidio agravado. Tras diversas apelaciones, un primer juicio de amparo y la reposición del procedimiento, nuevamente fue declarado culpable.

Inconforme, promovió un segundo juicio de amparo argumentando que las p***s previstas para este delito eran excesivas e inconstitucionales. El Tribunal Colegiado negó el amparo y el asunto llegó a la Suprema Corte.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

Por mayoría, confirmamos la sentencia y negamos el amparo a la expareja.

1️⃣ Determinamos que las p***s previstas para el delito de feminicidio en el Código Penal de Oaxaca sí son constitucionales, porque guardan una relación razonable con la gravedad del delito y respetan los principios de proporcionalidad y reinserción social.

2️⃣ El feminicidio no puede analizarse como cualquier otro delito. Se trata de una forma extrema de violencia contra las mujeres que revela un problema estructural de género.

3️⃣ Concluimos que una pena de entre 40 y 60 años de prisión es acorde con la gravedad del delito y permite a las personas juzgadoras individualizar la sanción según las circunstancias de cada caso. También consideramos válido que la pena aumente cuando el agresor tenía una relación de confianza, parentesco o cercanía con la víctima porque brinda protección a una situación de vulnerabilidad.

4️⃣ Estas p***s no vulneran el principio de reinserción social, ya que no constituyen una prisión perpetua ni impiden, en los casos previstos por la ley, acceder a los beneficios correspondientes.

La Constitución prometió una ley para las juventudes... ¿Qué pasa si el Congreso no la expide? ¿Puede la Suprema Corte i...
28/07/2026

La Constitución prometió una ley para las juventudes... ¿Qué pasa si el Congreso no la expide? ¿Puede la Suprema Corte intervenir? 🧒👦📃⚖️

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenté ante el Pleno el proyecto del Amparo en Revisión 529/2025, en el que analizamos qué sucede cuando la Constitución reconoce un derecho y la obligación de regularlo, pero el Congreso no expide la ley necesaria para hacerlo efectivo. Aquí les explico. 👇

📄 El caso.

🧒👦📃 En 2020, la Constitución reconoció el derecho de las personas jóvenes a su desarrollo integral y ordenó al Congreso de la Unión expedir, en el plazo de un año, una Ley General en Materia de Personas Jóvenes que estableciera las bases para garantizar ese derecho.

Sin embargo, el plazo venció y la ley nunca fue emitida por el Congreso.

Ante esa omisión, un grupo de jóvenes promovieron un juicio de amparo al considerar que la falta de esa legislación impedía contar con un marco jurídico que impulsara políticas públicas y mecanismos para proteger efectivamente sus derechos.

Un Juzgado de Distrito les concedió el amparo al reconocer que existía una omisión legislativa. Inconformes, tanto las personas promoventes como diversas autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo interpusieron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Por unanimidad, el Pleno aprobó mi proyecto, amparamos al grupo de jóvenes y ordenamos al Congreso de la Unión expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dentro de un plazo razonable de dos periodos ordinarios de sesiones.

1️⃣ Determinamos que las personas jóvenes sí tienen interés legítimo para reclamar esta omisión, porque la propia Constitución las reconoce como titulares del derecho al desarrollo integral y ordenó la expedición de una ley para hacerlo efectivo.

2️⃣ También establecimos que ordenar al Congreso cumplir ese mandato no significa invadir sus facultades ni decirle cómo debe redactar la ley. La función de la Suprema Corte no es legislar, sino garantizar que los mandatos de la Constitución se cumplan.

📚 ¿De qué va la Ley General en Materia de Personas Jóvenes en México?

🧒👦 Su objetivo central es reconocer formalmente a los jóvenes como sujetos activos de derechos, unificando su protección y obligando al Estado a diseñar políticas públicas específicas para su desarrollo integral.

🛡️ Establece el marco jurídico para garantizar, promover y proteger de manera transversal los derechos fundamentales de las juventudes.

⚖️ El proyecto de ley regula el acceso a la educación, la salud integral, el trabajo digno, la participación política y el desarrollo libre de violencia.

¿Sabías que no todos los votos en la Suprema Corte significan lo mismo? 🗳👩‍⚖️Además del voto a favor o en contra, las mi...
25/07/2026

¿Sabías que no todos los votos en la Suprema Corte significan lo mismo? 🗳👩‍⚖️

Además del voto a favor o en contra, las ministras y los ministros podemos emitir votos concurrentes o particulares para expresar cómo llegamos a una decisión.

Estos votos fortalecen el debate jurídico, enriquecen la interpretación constitucional y permiten conocer las distintas posturas que existen al resolver un asunto.

Aquí les comparto qué significa cada uno. 👉

"Saber de dónde venimos, proteger las familias que somos". 🧬En mi columna de esta semana para El Universal Online reflex...
23/07/2026

"Saber de dónde venimos, proteger las familias que somos". 🧬

En mi columna de esta semana para El Universal Online reflexiono sobre un caso que resolvimos recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que nos llevó a analizar dos derechos profundamente humanos: el derecho de toda persona a conocer su origen y la necesidad de brindar certeza jurídica a las familias que se han construido a lo largo del tiempo.

¿Es posible perder la oportunidad de conocer nuestros orígenes por el simple paso de los años o por el fallecimiento de nuestros progenitores? A partir de este caso comparto cómo la justicia constitucional puede proteger ambas realidades sin sacrificar una por la otra.

📰 Les invito a leer la columna completa.

¿Te pueden multar por ofender o insultar al manejar? 🚗💰💢En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acció...
21/07/2026

¿Te pueden multar por ofender o insultar al manejar? 🚗💰💢

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acción de Inconstitucionalidad 33/2026, donde analizamos si un municipio puede imponer multas utilizando conceptos tan ambiguos que permitan a la autoridad decidir, según su propio criterio, cuándo una persona cometió una infracción. Aquí les explico. 👇

📄 El caso.

🚘💰 Todo comenzó con la publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2026. Ahí se incluyeron diversas multas administrativas, entre ellas una que sancionaba a quien "profiriera vejaciones mediante la utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido a un vehículo".

Esto significa que la normativa castigaba acciones como gestos obscenos, gritos, tocar el claxon, intimidaciones, insultos o mensajes pegados al auto hacia peatones y otros conductores. El problema era que nunca explicaba con precisión qué palabras o señas se consideran una ofensa. Todo quedaba a criterio de la autoridad.

Ante ello, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que esas disposiciones generaban incertidumbre jurídica y vulneraban el principio de taxatividad. Argumentó que las normas eran tan amplias que permitían a la autoridad imponer multas de manera discrecional.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

Por unanimidad, invalidamos los artículos impugnados de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2026.

1️⃣📚 Determinamos que una ley no puede imponer sanciones utilizando conceptos vagos o imprecisos. Cuando la conducta que puede ser castigada no está claramente definida, las personas no tienen forma de saber qué está prohibido y la autoridad adquiere un margen excesivo para decidir cuándo imponer una multa.

2️⃣⚖️ Este criterio es consistente con precedentes de la Suprema Corte, en los que también se han invalidado normas que sancionaban expresiones ambiguas como "insultar a la autoridad", "causar escándalo", "perturbar el orden", "faltar a la moral" o "causar molestias", precisamente porque no delimitaban con claridad las conductas sancionables.

17/07/2026

“𝐄𝐥 𝐩𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐞𝐝𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚”. ⚖️

Esta noche les invito a sintonizar Heraldo Televisión.

Tuve una conversación con Adriana Delgado sobre temas que nos invitan a reflexionar y a seguir acercando la justicia a las personas. Siempre es un gusto abrir estos espacios para dialogar, escuchar y compartir distintas perspectivas.

📺 Jueves 16 de julio | 11:00 p. m. | Heraldo Televisión | El Heraldo de México

¿Qué pasa si descubres quién es tu padre cuando ya falleció? ¿Aún puedes pedir el reconocimiento de paternidad? 👨⌛🧬Hoy e...
15/07/2026

¿Qué pasa si descubres quién es tu padre cuando ya falleció? ¿Aún puedes pedir el reconocimiento de paternidad? 👨⌛🧬

Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenté el proyecto de Amparo Directo 4/2024, un caso que aborda los alcances del derecho a la identidad. Analizamos si una persona puede solicitar el reconocimiento de paternidad biológica después del fallecimiento de su presunto padre o si la ley puede impedirlo por el solo transcurso del tiempo. Aquí les explico. 👇

📄 El caso

👨‍🦳🪪 En Jalisco, un hombre fue registrado al nacer únicamente por su madre y con sus apellidos. Años después supo que su presunto padre biológico vivía en Estados Unidos y quiso conocerlo personalmente.

Ambos lograron encontrarse y convivir por un tiempo. El hombre sostuvo que su padre siempre supo de su existencia, pues había vivido con su madre durante un tiempo antes de su nacimiento, pero nunca lo reconoció legalmente como su hijo. Sin embargo, antes de que pudieran formalizar ese vínculo, el padre falleció a causa de un accidente.

Tras el fallecimiento del padre, el hombre promovió un juicio civil para que se reconociera legalmente su paternidad mediante una prueba genética de parentesco entre tío (hermano del padre) y sobrino. Los tribunales rechazaron su solicitud porque el Código Civil de Jalisco establece que estas acciones sólo pueden promoverse mientras el presunto padre o madre sigan con vida. Inconforme, promovió un juicio de amparo.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Por mayoría, el Pleno aprobó mi proyecto, concedimos el amparo al hombre y ordenamos reponer el procedimiento para que se desahoguen las pruebas necesarias y el caso se resuelva conforme a este nuevo criterio:

1️⃣🪪 Impedir el reconocimiento de la paternidad únicamente porque el presunto padre o la madre ya fallecieron vulnera el derecho a la identidad.

2️⃣🧬 Establecimos que las personas pueden conocer su origen biológico, su historia familiar y sus antecedentes genéticos sin límite de tiempo, pues esa información forma parte de su identidad y puede ser relevante para proteger su salud.

3️⃣⌛ Además, cuando lo que se busque sea el reconocimiento legal de la filiación, esa acción podrá ejercerse incluso después del fallecimiento del presunto padre o madre, siempre que se presente dentro de los cuatro años siguientes a que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar. Con ello se busca proteger tanto el derecho a la identidad como la seguridad jurídica y los derechos de las demás personas involucradas.

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Mexico City

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