27/10/2024
MÉXICO, UN PUEBLO INDEFENSO.
Una vida con sentido, es una vida con semántica y lo que aprendemos es un conocimiento significativo, para quien busca la razón de ser de su ser. Quién soy yo, es una pregunta que debe responder quien se busca así mismo. Saber cómo somos y para qué somos, le da sentido a la vida. Nos evita las divagaciones. Por ello, los conceptos, su definición o significado, siempre serán la base de la vida del ser humano, porque sólo a través de ellos, podrá entender y comprender lo que le pasa y por qué le suceden las cosas que vive, cómo le afectan o cómo le benefician. O sea, los términos son la única manera de atrapar la realidad, la vida externa del homo sapiens.
México como nación es una institución, es decir, México es un Estado, luego entonces, es un país de instituciones. Pero; ¿Qué es una institución? En el más común de los significados, o sea, lisa y llanamente, una institución, es un organismo o estructura social compuesta de elementos políticos que se regulan por un sistema jurídico". Por ende, México tiene un estado de derecho. Pero ¿Qué es derecho y qué es política? Antes de dar una idea sobre estos conceptos, cabe señalar que lo poco que aquí se ha dicho, son simples perspectivas captadas de unos cuántos libros y durante unos cuantos años. No pretendemos alterar o contrariar lo que se nos ha dado a entender, sobre tales marcos conceptuales, de que tal contexto son del dominio del pueblo mexicano y esta postura debe ser aceptada y respetada, de lo contrario pondríamos en duda la existencia de ese conocimiento basico, así como la capacidad para aplaudir o criticar una reforma de uno de los poderes constituidos creado por un poder constituyente.
Dicho lo anterior, digamos que el derecho es un conjunto de normas que regulan el actuar del ser humano en sociedad y que la política es un instrumento compuesto de estrategias, útiles para el ejercicio del poder. ¿Cuál poder y qué es el poder? Nos referimos al poder que dimana del pueblo, el único poder soberano, cuyo ejercicio se deposita en la figura de los poderes constituidos, bajo el principio de la división de poderes que son (el ejecutivo, legislativo y judicial) estos y sólo estos, quedan envestidos para ejercer el poder público, el poder del pueblo, cuya idiosincrasia, insisto; está dotada de todo lo antes dicho, no hay fenómeno social que se les escapé, que va desde el nacimiento de una Nación-Estado (sociedad, territorio y gobierno) hasta el entendido de una simple hermenéutica jurídica. Dicho poder constituyente, es teleologico y efímero, es decir tiene una finalidad y desaparece. Es un órgano que ejerce la soberanía misma, es decir, auto-determina el sentido y el rumbo de nuestro país, incluye e incrusta todos los contenidos ideológicos, tanto históricos, políticos, filosóficos, científicos, artisticos, tecnológicos, sociológicos, económicos, como jurídicos y religiosos, etc. Con esa facultad, crea una constitución reguladora del Estado, pero; ¿Qué es una Constitución?
Es la Ley Fundamental y suprema de un país que comprende los factores reales del poder, y de dónde surgen todas las leyes secundarias que regulan la función pública de los poderes constituidos. Ahora sabemos, cómo se forma una Constitución, pero es importante también, saber cómo se reforma. En el año de 1917.. ()...pero prosigo, en aquel año del día 5 de febrero, se doto a nuestra Ley Fundamental, de todo lo necesario: objetivos, fines, formas, reformas y medios de defensa para proteger, tanto, la parte dogmática como la parte orgánica de nuestra institución jurídica.
Hoy, no necesitamos un constituyente, no necesitamos una constitución, necesitamos respetar y aplicar la ley, porque existen los mecanismos para hacerlo, existe el control constitucional, existe el juicio de amparo, sólo basta respetarlo ¿Si lo que se quiere o se pretende es sustituir o desbancar el control jurisdiccional por el control político ¡¡adelante!!? pero sin vulnerar los principios de nuestro máximo organismo Jurídico. Lamentablemente, hoy vemos, que el derecho y la política están confrontados, sólo para establecer ideologías económicas, el capitalismo y socialismo, pero motivados en una sola razón: la ambición. Sin embargo, sí una ley general trastoca los derechos humanos, debe ser impugnada ¿Y cómo? Sí cada poder no pueden por si mismo, o de manera autoritaria, en base a sus funciones, determinar o juzgar el papel de cada uno de ellos, ya que debe prevalecer, el debido proceso, la motivación y la fundamentación, es decir, el control constitucional, pues cada uno, está sometido al escrutinio procesal del ejercicio indebido de las funciones (los límites del poder) circunstancias que según nos han dicho, el pueblo lo sabe.
Sin embargo, pareciera que los poderes constituidos, ignoran al pueblo, con soberbia y arrogancia, contraviene las obligaciones que les señala el artículo primero de nuestra carta magna, azuzando el orgullo social, ya que: "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad". Pero sí un juez jurisdiccional, de primera o segunda instancia, al tener conocimiento de una controversia, civil, penal, administrativa, etc; dicta una sentencia, mediante la cuál, trastoca una ley general o constitucional, no podrá ser cuestionada mediante el juicio de amparo, dada está situación y bajo está perspectiva, el pueblo de México queda abandonado a los parajes, a los suburbios, al senderismo de la indefensión jurídica.
Perspectiva Colosista.
Lic. Leyva Lbc.