02/08/2026
TIPOS DE JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES IMSS.
El SNTSS ha pactado a través de los años diversas modificaciones en las características del Régimen de Jubilaciones y Pensiones lo que ha motivado cuatro tipos de clasificaciones o reglamentos aplicables según la fecha de ingreso del trabajador:
a).- Régimen Inicial o Anterior: opero de 1966 al 15 de marzo 1988.
b).- Régimen Actual: jubilados y pensionados a partir del 16 de marzo 1988 hasta los que ingresaron a laborar antes del 15 Octubre 2005.
c).- “Convenio Adicional para Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Nuevo Ingreso” del 16 Octubre 2005 hasta el 27 de Junio 2008.
d).- “Convenio de Jubilaciones y Pensiones para la Generación de Nuevos Trabajadores” del 28 de Junio de 2008 en adelante hasta la actualidad, su jubilación será por el Sistema de AFORES dando fin a la jubilación institucional (dinámica) para pasar al sistema de Afore.
CARACTERISTICAS:
A).- RÉGIMEN INICIAL O ANTERIOR.- Trabajadores que fueron jubilados conforme a la Ley del Seguro Social con una pensión fija (sin incrementos) aproximada del 50% de su salario al momento de su jubilación.
B).- RÉGIMEN ACTUAL.- Las mujeres se Jubilan a los 27 y los hombres a los 28 años de antigüedad laboral sin importar la edad, reciben una jubilación del 125% de su salario como activos, la cuantía básica se incrementa anualmente (Jubilación Dinámica) con el % que se aplique a los activos en cada revisión contractual y salarial, por concepto de fondo de ahorro en el mes de julio reciben 46 días de salario, a partir del 2011 aportan al RJP una cuota del 10% de su salario y otro 10% por concepto de fondo de ahorro.
C).- “CONVENIO ADICIONAL PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO”.- Se Jubilan o Pensionan conforme a los artículos 1,3,5,7,10 al 17,19,21 al 24,26 al 28 del RJP con la diferencia de que el derecho a la jubilación lo obtendrán a partir de los 60 años de edad y con 34 o 35 años de antigüedad según corresponda mujer u hombre, reciben una jubilación equivalente al 100% del último salario percibido conforme al artículo 5 del RJP, la cuantía básica aumentará cada año con el % (x ciento) que reciban los activos en cada revisión contractual y salarial, en el mes de julio reciben 46 días por concepto de fondo de ahorro, contribuyen con un financiamiento igual al anterior, es decir aportan el RJP el 10% del salario y 10% del fondo de ahorro.
D).- “CONVENIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LA GENERACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES”.
Este esquema de Jubilación o Pensión por Retiro para trabajadores con ingreso a partir del 2008, opera a través de CUENTAS INDIVIDUALES, es decir que dependerá solamente de las COTIZACIONES ACUMULADAS EN SU AFORE, las cuales serán entregadas al finalizar la relación laboral con el IMSS y serán LIBRES DE IMPUESTOS.
Para jubilación se conserva el requisito de 34 años de servicio para las mujeres, 35 años para hombres y lo correspondiente a 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 por vejez, ambos estando condicionados a cumplir 1250 semanas cotizadas, recibiendo únicamente la cantidad que hayan ahorrado durante el tiempo laborado.
El PATRÓN por Concepto de RETIRO aporta un 2% sobre el Salario Base de Cotización (SBC) así como 3.15% para CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ y un 5% del SBC a la SUBCUENTA DE VIVIENDA (INFONAVIT) dando un total de 10.15% cotizados sobre días trabajados, más una APORTACIÓN COMPLEMENTARIA para el retiro del 1.25% ANUAL sobre el salario integrado la cual inicio en 2025 y se incrementa cada año un 1.25% hasta que llegue al 5% ANUAL (cláusula 157 CCT). Mientras que el Gobierno Federal aporta 0.225% del SBC sobre días laborados.
Al trabajador IMSS se le DESCUENTA el 15% DEL SALARIO BASE a travez del CONCEPTO 111 como APORTACIÓN COMPLEMENTARIA AL AFORE e igual proporción de su fondo de ahorro, ambas serán libres de impuestos con el propósito de que tenga una mensualidad "digna" en la jubilación. Cabe mencionar que el rebaje del Concepto 111 afecta la Capacidad de Crédito.
Ejemplo:
El Trabajador que ingreso del 28 de junio de 2008 en adelante con Salario base mensual de $30,666.82, aporta un 15% (descuento concepto 111).
$30,666.82 × 15% = $4,600.02 de aportación. (descuento concepto 111).
Independientemente el trabajador puede agregar una APORTACIÓN VOLUNTARIA por la cantidad que desee, o si tuviera UN SEGUNDO PATRÓN por fuera, este también aportará a la Afore un porcentaje (%), lo que hará que se incremente un poco más su FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.
Es decir que si a un trabajador al que no se le descuenta del Concepto 111 que su pensión fuera de $2,500 a $3,000 pesos mensuales, si realiza las aportaciones correspondientes a este concepto, su pensión se incrementa hasta un rango aproximado de $7,500 a $8,000 pesos mensuales, dependiendo de los recursos acumulados en su cuenta individual.
Este beneficio puede ser aún mayor si el trabajador realiza aportaciones voluntarias a su AFORE y/o cuenta con un segundo patrón que también efectúe aportaciones a su cuenta individual, lo que incrementará el ahorro para el retiro y, en consecuencia, el monto de la pensión que recibirá.
Si alguien demanda para que no le sea rebajado el Concepto 111, este le será depositado junto con su salario quincenal (con rebaja de impuestos) DISMINUYENDO LA CANTIDAD ACUMULADA en su cuenta Afore.