17/09/2026
Tiempo de mujeres 👌🏻🌟
El PensaDHero El debate generado por la acción afirmativa solicitada a la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) y por la opinión institucional.
Tres académicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Victoria (FDCSV) pidieron formalmente acción afirmativa para que cuente por primera vez en la historia con una mujer que la dirija, lo cual contrasta con las declaraciones del rector de la UAT, quien aseguró, se garantizará un proceso democrático “sin distingo de género” y enfatizó, existen 17 directoras en distintas facultades, y que los altos cargos administrativos, recae en mujeres, con lo anterior, busca transmitir un mensaje de equidad institucional.
Sin embargo, no puedo dejar de analizar sus comentarios a la luz de las múltiples veces que he intercambiado ideas en el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Tamaulipas, y al contrastar esta postura institucional con la agenda de género pendiente en la entidad, queda al descubierto la grieta fundamental de este debate: la diferencia entre la igualdad formal y la igualdad material en la práctica.
Sostener que basta con una competencia abierta “sea hombre o mujer” para garantizar cancha pareja ignora el peso de la historia. Desde su creación, los 12 directores que han encabezado la FDCSV han sido hombres. Que exista apertura global en otras unidades académicas no disuelve el patrón de exclusión sistemática en el centro formativo del Derecho en la capital Tamaulipeca, donde paradójicamente las mujeres representan el 61.8% de la matrícula estudiantil activa.
El rector encuadró el reclamo de las maestras como una simple petición de “imparcialidad” para evitar favoritismos o “dados cargados”. Pero la solicitud ante la Asamblea Universitaria va mucho más profundo: no pide favores ni concesiones político-morales; exige la aplicación de una medida especial, temporal y correctiva mediante una convocatoria exclusiva para mujeres.
Esta vía no es un invento personal de las docentes; se fundamenta en la competencia residual de la propia Asamblea (artículo 22, fracción X del Estatuto Orgánico), en estándares de la CEDAW y en precedentes judiciales análogos de la justicia federal, como el caso de la Universidad Autónoma de Morelos. Amplío, actualmente el Poder Judicial de la Federación cuenta con convocatorias exclusivas para mujeres, al igual que Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), del Instituto Nacional Electoral. El propio Instituto Electoral de Tamaulipas dio cuenta de la inequidad en el ejercicio de los cargos judiciales destinados para hombres y mujeres antes de la polémica reforma judicial, al grado de realizar ajustes de género.
Debemos desmitificar la narrativa de que una acción afirmativa vulnera la democracia o el mérito académico. La medida solicitada no designa a nadie de manera aleatoria: las aspirantes deberán satisfacer los requisitos de excelencia del artículo 47 del Estatuto Orgánico y someterse a las urnas y al voto de la comunidad universitaria. Lo único que hace es definir el universo de registro para romper, por primera vez en la historia, un monopolio directivo masculino. Si, destruir el techo de cristal.
Garantizar elecciones transparentes es el mínimo indispensable de cualquier administración universitaria. Pero transformar las estructuras de poder para que las mujeres tomen el lugar que les corresponde, exige compromiso institucional. Si la Asamblea Universitaria y la Rectoría tienen en sus manos la oportunidad de pasar del discurso de equidad a un acto histórico de justicia sustantiva en la FDCSV, y la desperdician, corresponde a los decanos de esa institución educativa, permitir que sólo mujeres se inscriban a la convocatoria.
Everardo Valdez Torres.