26/09/2026
‼️‼️‼️
En el México de 1850 morirse era un lujo. Literal.
La Iglesia católica era la única que podía enterrarte. No había panteones civiles. Todos los cementerios eran de la parroquia. Y para enterrarte te cobraban.
Así estaba el arancel oficial que cobraban los curas en 1850-1857:
- Por un entierro con capa y sobrepelliz: 4 reales
- Por una misa cantada con vigilia para encomendar el alma: 20 reales
- Sin vigilia: 16 reales
- Por bautizo, 3 reales. Por matrimonio,.
Un peón ganaba 2 reales al día. Una familia pobre necesitaba trabajar 2 meses para poder enterrar a su hijo.
La ley antigua decía que a los "pobres de solemnidad", los que no tenían nada, se les debía enterrar de limosna, con cruz baja, con 2 cirios pagados con limosna de la fábrica de la iglesia.
Pero muchos curas no la cumplían. Si no pagabas, no te enterraban.
Hay quejas desde 1801, 1810, 1827, 1831 y 1849 en Guadalajara y Ciudad de México de gente que decía: "mi hijo lleva 3 días mu**to en mi casa porque el cura no quiere dar la orden de entierro por falta de pago".
Los pobres tenían que dejar el cuerpo en la calle, o enterrarlo a escondidas en el monte. Por eso había epidemias, porque los cuerpos se quedaban sin sepultura. A veces el pobre era tratado igual que el excomulgado, no lo dejaban entrar al camposanto.
A Benito Juárez esto le dolió en el alma. Cuando era joven abogado en Oaxaca, en 1847, defendió a unos indígenas de San Agustín Loxicha a los que su cura les cobraba de más por todo. Un tribunal eclesiástico castigó a los indios y metió a Juárez a la cárcel acusado de vago.
Por eso, cuando fue Ministro de Justicia, su amigo José María Iglesias firmó la ley que cambió todo:
11 de abril de 1857 - LEY IGLESIAS - Ley de Obvenciones Parroquiales*
Artículo 1 dice: Queda prohibido cobrar derechos parroquiales a los pobres. Se define pobre al que no gana lo indispensable para vivir.
Artículo 2: Si el cura niega el entierro por falta de pago, la autoridad civil del pueblo puede ordenar el entierro y debe darle el doble de multa al cura.
Pero la Iglesia no obedeció. Desconoció la Constitución de 1857 y empezó la Guerra de Reforma.
Entonces Juárez, ya refugiado en Veracruz, tomó la decisión final:
*31 de julio de 1859 - LEY DE SECULARIZACIÓN DE CEMENTERIOS*
Artículo 1 textual, escrito por Juárez:
"Cesa en toda la República la intervención que en la economía de los cementerios, camposantos, panteones y bóvedas o criptas mortuorias ha tenido hasta hoy el clero, así secular como regular. Todos los lugares que sirven actualmente para dar sepultura, aun las bóvedas de las iglesias catedrales y de los monasterios de señoras, quedan bajo la inmediata inspección de la autoridad civil, sin el conocimiento de cuyos funcionarios respectivos no se podrá hacer ninguna inhumación."
Traducción: Desde hoy, los panteones no son de los curas, son del pueblo. Los cuida el Ayuntamiento. El entierro lo autoriza un juez civil del Registro Civil, no un padre.
Además prohibió enterrar gente dentro de las iglesias, que era una práctica anti-higiénica que causaba enfermedades.
Con esa ley, por primera vez en 300 años, un pobre en México podía ser enterrado dignamente sin pagar un centavo.
Esa es la ley que sigue vigente hoy. Por eso hoy vas al Registro Civil por el acta de defunción, no a la sacristía.
Fuente: Ley Iglesias 11 de abril de 1857 Dublán y Lozano Tomo VIII, Ley de Secularización de Cementerios 31 de julio de 1859 UNAM, Estudio del INEHRM 2023.