08/04/2026
Quiero compartir algo importante.
Cuando fui diputada en la LXIV Legislatura, impulsamos que en Zacatecas se reconociera en la ley la violencia vicaria: una forma de violencia en la que se daña a una mujer a través de sus hijas, hijos o personas cercanas.
El término violencia vicaria surge para nombrar una forma muy específica de violencia contra las mujeres que durante mucho tiempo existió, pero no tenía nombre ni reconocimiento legal.
El concepto fue desarrollado y difundido por la psicóloga argentina-española Sonia Vaccaro alrededor de 2012 en España, al estudiar casos de violencia de género donde los agresores dañaban a los hijos o utilizaban a las hijas e hijos para lastimar a la madre.
La palabra “vicaria” proviene del latín vicarius, que significa “a través de otro” o “por medio de otra persona”.
En ese momento dimos un paso muy importante, pero también es cierto que la ley en nuestro estado tenía limitaciones.
Hoy vale la pena explicar qué cambió y por qué esto es importante para las mujeres y para la protección de las infancias.
Cuando logramos que se reconociera la violencia vicaria (31 de marzo de 2022), la ley la contemplaba principalmente como una agravante dentro de la violencia familiar.
¿Eso qué significaba?
• No se podía denunciar directamente como violencia vicaria.
• Tenía que investigarse primero como violencia familiar.
• En muchos casos era difícil probarla.
• Las herramientas legales para proteger a las madres y a las infancias eran limitadas.
Aun así, nombrarla fue fundamental.
Porque lo que no se nombra, no existe para la ley.
Con las reformas recientes, gracias al trabajo de las diputadas y diputados de la , la violencia ahora se reconoce de forma más amplia como violencia ejercida a través de interpósita persona y se integra con mayor fuerza en distintas leyes.
Hoy se contempla en:
• la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• el Código Familiar
• el Código Penal
Esto significa que, una vez publicada la reforma en el Periódico Oficial:
• Se puede identificar con mayor claridad en los procesos legales.
• Puede impactar directamente en decisiones sobre custodia y convivencia de hijas e hijos.
• En algunos casos puede investigarse incluso sin denuncia de la víctima.
• En el ámbito penal puede considerarse un delito grave.
Es decir, gracias a que comenzamos a nombrarla y a exigir justicia, hoy pasamos de reconocer el problema a contar con más herramientas legales para enfrentarlo.
Los avances en derechos no ocurren de un día para otro.
Se construyen paso a paso.
Primero se logra que la ley nombre una violencia que estaba invisibilizada.
Después se fortalece el marco legal para investigarla, prevenirla y sancionarla.
Ese es el proceso que hoy estamos viendo.
Reconozco el trabajo de quienes han seguido fortaleciendo este marco legal.
Pero también es importante recordar que este camino comenzó cuando en la LXIV Legislatura abrimos la puerta para que la violencia vicaria fuera reconocida en la ley de Zacatecas.
Ese fue el primer paso.
Hoy el desafío ya no es solo reconocer la violencia.
El verdadero reto es que la ley se aplique, que las instituciones respondan y que ninguna mujer tenga que vivir violencia a través de sus hijos o hijas.
Porque cuando se daña a una madre utilizando a sus hijos, también se está dañando a las infancias.
Además del avance en materia de violencia vicaria, las reformas recientes incorporan cambios importantes para la protección de los derechos de las mujeres y de sus hijas e hijos.
Ahora las autoridades tienen la obligación de actuar con mayor rapidez.
Las órdenes de protección deberán emitirse en un máximo de cuatro horas.
La protección también incluye a hijas e hijos, y se garantiza acceso a refugios, atención psicológica, asesoría legal y acompañamiento integral.
En materia de violencia patrimonial, la ley ahora reconoce con mayor claridad cuando una persona impide el uso de bienes o propiedades, controla el dinero de una mujer o limita el patrimonio familiar.
Esto significa que controlar los recursos económicos para someter o presionar a una mujer también es violencia, y ya no puede minimizarse.
Las mujeres que participamos en la vida pública también contamos ahora con mayores herramientas para defender nuestros derechos.
La violencia política de género se define con mayor claridad e identifica conductas específicas como impedir que una mujer sea candidata, difamarla utilizando estereotipos, presionarla para renunciar, ocultarle información para impedir que ejerza su cargo o atacar a mujeres que ya desempeñan funciones públicas.
También se reconoce la violencia institucional.
Esto ocurre cuando una autoridad retrasa procesos, niega atención o bloquea el acceso a la justicia.
Cuando una institución no responde o ignora a una víctima, también está ejerciendo violencia y puede ser sancionada.
Las reformas también reconocen la violencia mediática, que puede presentarse en medios de comunicación o redes sociales mediante contenidos que promueven odio, discriminación o ataques contra las mujeres.
Se reconoce además la violencia ginecológica y obstétrica, que ocurre cuando las mujeres sufren negligencia médica, trato humillante o procedimientos realizados sin respeto a su dignidad en los servicios de salud.
Durante muchos años estas prácticas fueron normalizadas, pero hoy pueden denunciarse.
La ley también incorpora de forma específica los ataques con ácido u otras sustancias químicas como una forma grave de violencia contra las mujeres, lo que permite sanciones más severas.
Otro aspecto importante es el fortalecimiento de la fiscalía.
Las reformas establecen capacitación obligatoria para investigar estos casos, mejoran los procesos de investigación, permiten integrar información para dar seguimiento a los casos y, en determinadas situaciones, permiten que las autoridades actúen incluso sin denuncia.
El objetivo es claro: reducir la impunidad y mejorar la atención a las víctimas.
Hoy Zacatecas cuenta con un modelo de protección más sólido porque distintas leyes trabajan de manera articulada:
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define, protege y previene.
El Código Familiar protege a las hijas, hijos y familias.
El Código Penal sanciona los delitos.
Los derechos se construyen paso a paso.
Y cada avance representa una herramienta más para proteger a las mujeres y a las infancias.