03/08/2026
PROYECTO DE LEY PROVINCIAL
REFORMA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y REORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Autor: Partido Cuidar Vidas ProVida
FUNDAMENTOS
La seguridad pública constituye una de las funciones esenciales del Estado. La Provincia de Buenos Aires enfrenta desde hace años problemas vinculados al crecimiento del delito, el narcotráfico, la corrupción, la falta de controles internos y la pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de protegerla.
El presente proyecto tiene como finalidad impulsar una reforma integral de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fortaleciendo los mecanismos de transparencia, profesionalización, control institucional y prevención del delito, respetando en todo momento la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las garantías del debido proceso.
Se propone crear un sistema moderno de evaluación, auditoría y capacitación permanente, incorporando nuevas tecnologías y fortaleciendo la cooperación con las fuerzas federales dentro del marco legal vigente.
ARTICULADO
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto implementar una reforma integral del sistema de seguridad pública de la Provincia de Buenos Aires mediante la reorganización institucional, el fortalecimiento de los mecanismos de control, la transparencia administrativa y la profesionalización de la Policía de la Provincia.
Capítulo II
Auditoría Integral
Artículo 2°. Créase una Auditoría Integral destinada a evaluar:
Recursos humanos.
Patrimonio institucional.
Sistemas administrativos.
Procesos disciplinarios.
Capacitación del personal.
Infraestructura.
Equipamiento operativo.
Capítulo III
Comisión Provincial de Reforma
Artículo 3°. Créase la Comisión Provincial para la Reforma de la Seguridad Pública, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y especialistas en seguridad pública.
Sus funciones serán:
Elaborar propuestas de modernización.
Supervisar la implementación de la reforma.
Emitir informes públicos periódicos.
Capítulo IV
Medidas Preventivas
Artículo 4°. Cuando existan investigaciones judiciales o administrativas por hechos graves, podrán adoptarse las medidas preventivas previstas por la normativa vigente, respetando el principio de inocencia y el debido proceso.
Capítulo V
Reorganización Institucional
Artículo 5°.
El Poder Ejecutivo podrá reorganizar dependencias policiales cuando existan fundamentos técnicos, administrativos o legales que así lo justifiquen, con el objetivo de:
mejorar la eficiencia,
combatir la corrupción,
optimizar recursos,
fortalecer la seguridad ciudadana.
Capítulo VI
Controles Permanentes
Artículo 6°.
Se implementarán programas permanentes de:
Evaluaciones psicológicas.
Exámenes físicos.
Capacitación anual obligatoria.
Controles toxicológicos conforme a la legislación vigente.
Programas de integridad institucional.
Capítulo VII
Sistema Provincial de Denuncias
Artículo 7°.
Créase el Sistema Provincial de Denuncias Protegidas para recibir denuncias relacionadas con corrupción, abuso de autoridad y otros hechos ilícitos, garantizando la confidencialidad de los denunciantes conforme a la ley.
Capítulo VIII
Cooperación Institucional
Artículo 8°.
La Provincia promoverá mecanismos de cooperación con las fuerzas federales y organismos judiciales competentes para combatir el narcotráfico, el crimen organizado y otros delitos complejos, respetando las competencias constitucionales de cada jurisdicción.
Capítulo IX
Tecnología y Transparencia
Artículo 9°.
La Provincia incorporará progresivamente:
Cámaras corporales.
Sistemas digitales de actuación policial.
Registro electrónico de procedimientos.
Sistemas de geolocalización para móviles oficiales.
Plataformas de seguimiento estadístico.
Capítulo X
Observatorio Provincial de Seguridad
Artículo 10°.
Créase el Observatorio Provincial de Seguridad, encargado de:
elaborar estadísticas oficiales,
evaluar políticas públicas,
publicar informes periódicos,
formular recomendaciones.
Capítulo XI
Profesionalización
Artículo 11°.
El ingreso, ascenso y permanencia del personal policial se basarán en:
concursos cuando corresponda,
capacitación permanente,
evaluación de desempeño,
mérito,
conducta ética.
Capítulo XII
Capacitación
Artículo 12°.
Todo el personal deberá recibir capacitación continua en:
Derechos Humanos.
Uso racional de la fuerza.
Procedimientos policiales.
Criminalística.
Primeros auxilios.
Violencia familiar y de género.
Atención ciudadana.
Capítulo XIII
Financiamiento
Artículo 13°.
El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación gradual de la presente ley.
Capítulo XIV
Reglamentación
Artículo 14°.
La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Capítulo XV
Forma
Artículo 15°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Recuperar la confianza de la ciudadanía.
Combatir la corrupción.
Fortalecer la transparencia institucional.
Profesionalizar la Policía Bonaerense.
Incorporar nuevas tecnologías.
Mejorar la coordinación con la Justicia y las fuerzas federales.
Promover una política de seguridad basada en la prevención, la eficiencia y el respeto por la ley.