31/05/2026
PROYECTO DE LEY
Programa Bonaerense de Industrialización, Capacitación Laboral y Desarrollo Productivo
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Proyecto impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida
FUNDAMENTOS
La Provincia de Buenos Aires enfrenta desde hace años desafíos vinculados al desempleo, la pobreza, la falta de oportunidades laborales y la necesidad de fortalecer su matriz productiva.
Resulta indispensable implementar políticas públicas que promuevan el desarrollo industrial, la capacitación de los trabajadores y la recuperación de espacios ociosos para fines productivos, impulsando nuevas oportunidades para miles de bonaerenses.
La presente iniciativa busca crear un marco legal que permita la instalación de parques productivos, centros de reciclado, fábricas de energías renovables, obradores para la construcción y otros emprendimientos industriales en inmuebles provinciales aptos para tales fines, respetando las normas ambientales vigentes.
Asimismo, se propone la capacitación gratuita de los ciudadanos en oficios y actividades productivas estratégicas, promoviendo la inserción laboral y el crecimiento económico local.
El fortalecimiento del empleo formal constituye una herramienta fundamental para combatir la exclusión social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la prevención del delito mediante la generación de oportunidades genuinas de progreso.
Por los fundamentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 1°. Créase el Programa Bonaerense de Industrialización, Capacitación Laboral y Desarrollo Productivo, destinado a promover la generación de empleo, la producción industrial, el reciclado, la construcción y el desarrollo de energías renovables en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°. Son objetivos del Programa:
a) Fomentar la creación de empleo formal.
b) Impulsar la capacitación laboral gratuita.
c) Promover la economía circular y el reciclado.
d) Incentivar la producción industrial bonaerense.
e) Fortalecer el desarrollo de energías renovables.
f) Promover la inclusión social mediante el trabajo.
g) Favorecer el crecimiento económico de los municipios.
CAPÍTULO II
PARQUES PRODUCTIVOS BONAERENSES
Artículo 3°. El Poder Ejecutivo identificará inmuebles provinciales ociosos o subutilizados que resulten aptos para el desarrollo de actividades productivas, industriales y tecnológicas, respetando la legislación ambiental vigente.
Artículo 4°. Créanse los Parques Productivos Bonaerenses, destinados a la instalación de:
a) Plantas de reciclado.
b) Fábricas de paneles solares.
c) Fábricas de termotanques solares.
d) Centros de producción de materiales para la construcción.
e) Obradores para obras públicas.
f) Centros logísticos y de almacenamiento.
g) Otros emprendimientos productivos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 5°. Los municipios podrán adherir al Programa mediante convenios con la Provincia.
CAPÍTULO III
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN LABORAL
Artículo 6°. Créase el Programa Provincial de Capacitación para el Trabajo.
Artículo 7°. La capacitación será gratuita y podrá desarrollarse mediante convenios con:
a) Universidades públicas y privadas.
b) Escuelas técnicas.
c) Institutos de formación profesional.
d) Sindicatos.
e) Cooperativas.
f) Empresas privadas.
Artículo 8°. Las capacitaciones comprenderán, entre otras áreas:
a) Construcción.
b) Electricidad.
c) Energías renovables.
d) Reciclado.
e) Soldadura.
f) Logística.
g) Administración.
h) Tecnología aplicada a la producción.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 9°. Tendrán prioridad de acceso a los programas de capacitación y empleo:
a) Jóvenes de entre 18 y 30 años.
b) Personas desempleadas.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Beneficiarios de programas sociales.
e) Personas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 10°. El Poder Ejecutivo podrá establecer incentivos para empresas y cooperativas que incorporen trabajadores formados en el marco de la presente ley.
CAPÍTULO V
ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Artículo 11°. El Poder Ejecutivo promoverá la fabricación provincial de equipamiento destinado a la generación de energías renovables.
Artículo 12°. Los organismos provinciales priorizarán la incorporación progresiva de tecnologías de eficiencia energética y energías renovables producidas en la Provincia cuando resulte técnica y económicamente viable.
Artículo 13°. La presente ley no afectará las concesiones, contratos ni derechos vigentes de prestadores de servicios públicos, debiendo cualquier modificación ajustarse a la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
Artículo 14°. El Programa será financiado mediante:
a) Partidas presupuestarias específicas.
b) Créditos nacionales e internacionales.
c) Convenios públicos y privados.
d) Aportes de organismos de financiamiento para el desarrollo.
e) Otros recursos que determine la reglamentación.
CAPÍTULO VII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 15°. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 16°. La autoridad de aplicación elaborará un informe anual detallando:
a) Empleos generados.
b) Capacitaciones realizadas.
c) Inversiones ejecutadas.
d) Resultados productivos obtenidos.
e) Impacto económico y social del Programa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 18°. Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 19°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RESUMEN EJECUTIVO
Esta ley propone crear una política integral de industrialización, capacitación y generación de empleo en la Provincia de Buenos Aires, impulsando parques productivos, reciclado, energías renovables y formación laboral, con el objetivo de promover el desarrollo económico y la inclusión social de los bonaerenses.