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PROYECTO DE LEY PROVINCIALREFORMA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y REORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUE...
03/08/2026

PROYECTO DE LEY PROVINCIAL
REFORMA INTEGRAL DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y REORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Autor: Partido Cuidar Vidas ProVida
FUNDAMENTOS
La seguridad pública constituye una de las funciones esenciales del Estado. La Provincia de Buenos Aires enfrenta desde hace años problemas vinculados al crecimiento del delito, el narcotráfico, la corrupción, la falta de controles internos y la pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de protegerla.
El presente proyecto tiene como finalidad impulsar una reforma integral de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fortaleciendo los mecanismos de transparencia, profesionalización, control institucional y prevención del delito, respetando en todo momento la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las garantías del debido proceso.
Se propone crear un sistema moderno de evaluación, auditoría y capacitación permanente, incorporando nuevas tecnologías y fortaleciendo la cooperación con las fuerzas federales dentro del marco legal vigente.
ARTICULADO
Capítulo I
Objeto
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto implementar una reforma integral del sistema de seguridad pública de la Provincia de Buenos Aires mediante la reorganización institucional, el fortalecimiento de los mecanismos de control, la transparencia administrativa y la profesionalización de la Policía de la Provincia.
Capítulo II
Auditoría Integral
Artículo 2°. Créase una Auditoría Integral destinada a evaluar:
Recursos humanos.
Patrimonio institucional.
Sistemas administrativos.
Procesos disciplinarios.
Capacitación del personal.
Infraestructura.
Equipamiento operativo.
Capítulo III
Comisión Provincial de Reforma
Artículo 3°. Créase la Comisión Provincial para la Reforma de la Seguridad Pública, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y especialistas en seguridad pública.
Sus funciones serán:
Elaborar propuestas de modernización.
Supervisar la implementación de la reforma.
Emitir informes públicos periódicos.
Capítulo IV
Medidas Preventivas
Artículo 4°. Cuando existan investigaciones judiciales o administrativas por hechos graves, podrán adoptarse las medidas preventivas previstas por la normativa vigente, respetando el principio de inocencia y el debido proceso.
Capítulo V
Reorganización Institucional
Artículo 5°.
El Poder Ejecutivo podrá reorganizar dependencias policiales cuando existan fundamentos técnicos, administrativos o legales que así lo justifiquen, con el objetivo de:
mejorar la eficiencia,
combatir la corrupción,
optimizar recursos,
fortalecer la seguridad ciudadana.
Capítulo VI
Controles Permanentes
Artículo 6°.
Se implementarán programas permanentes de:
Evaluaciones psicológicas.
Exámenes físicos.
Capacitación anual obligatoria.
Controles toxicológicos conforme a la legislación vigente.
Programas de integridad institucional.
Capítulo VII
Sistema Provincial de Denuncias
Artículo 7°.
Créase el Sistema Provincial de Denuncias Protegidas para recibir denuncias relacionadas con corrupción, abuso de autoridad y otros hechos ilícitos, garantizando la confidencialidad de los denunciantes conforme a la ley.
Capítulo VIII
Cooperación Institucional
Artículo 8°.
La Provincia promoverá mecanismos de cooperación con las fuerzas federales y organismos judiciales competentes para combatir el narcotráfico, el crimen organizado y otros delitos complejos, respetando las competencias constitucionales de cada jurisdicción.
Capítulo IX
Tecnología y Transparencia
Artículo 9°.
La Provincia incorporará progresivamente:
Cámaras corporales.
Sistemas digitales de actuación policial.
Registro electrónico de procedimientos.
Sistemas de geolocalización para móviles oficiales.
Plataformas de seguimiento estadístico.
Capítulo X
Observatorio Provincial de Seguridad
Artículo 10°.
Créase el Observatorio Provincial de Seguridad, encargado de:
elaborar estadísticas oficiales,
evaluar políticas públicas,
publicar informes periódicos,
formular recomendaciones.
Capítulo XI
Profesionalización
Artículo 11°.
El ingreso, ascenso y permanencia del personal policial se basarán en:
concursos cuando corresponda,
capacitación permanente,
evaluación de desempeño,
mérito,
conducta ética.
Capítulo XII
Capacitación
Artículo 12°.
Todo el personal deberá recibir capacitación continua en:
Derechos Humanos.
Uso racional de la fuerza.
Procedimientos policiales.
Criminalística.
Primeros auxilios.
Violencia familiar y de género.
Atención ciudadana.
Capítulo XIII
Financiamiento
Artículo 13°.
El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación gradual de la presente ley.
Capítulo XIV
Reglamentación
Artículo 14°.
La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Capítulo XV
Forma
Artículo 15°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Recuperar la confianza de la ciudadanía.
Combatir la corrupción.
Fortalecer la transparencia institucional.
Profesionalizar la Policía Bonaerense.
Incorporar nuevas tecnologías.
Mejorar la coordinación con la Justicia y las fuerzas federales.
Promover una política de seguridad basada en la prevención, la eficiencia y el respeto por la ley.

COMUNICADO DE CONDOLENCIASDesde el Partido Cuidar Vidas ProVida, y en nombre de su presidente, el Dr. Joan Román Emilio ...
25/07/2026

COMUNICADO DE CONDOLENCIAS
Desde el Partido Cuidar Vidas ProVida, y en nombre de su presidente, el Dr. Joan Román Emilio Ramírez, expresamos nuestro más profundo pesar por el fallecimiento de nuestro querido amigo Segundo Quiroga, quien hoy, 25 de julio de 2026, partió a la presencia del Señor.
Acompañamos con nuestras oraciones a su familia, amigos y seres queridos en este momento de profundo dolor, pidiendo a Dios que les conceda fortaleza, paz y consuelo.
"Bienaventurados los que lloran, porque ellos recibirán consolación." (Mateo 5:4)
Rogamos que el Señor reciba a Segundo en su gloria eterna y bendiga a todos quienes hoy sienten su partida.
Nuestras más sinceras condolencias y un abrazo lleno de bendiciones para toda su familia.
Dr. Joan Román Emilio Ramírez
Presidente
Partido Cuidar Vidas ProVida

PROYECTO DE LEYHONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESPROYECTO DE LEYPrograma Provincial de Transporte Púb...
13/07/2026

PROYECTO DE LEY

HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE LEY

Programa Provincial de Transporte Público para los 135 Distritos de la Provincia de Buenos Aires

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

Créase el Programa Provincial de Transporte Público para los 135 Distritos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de garantizar que todos los municipios bonaerenses cuenten con un servicio de transporte público de pasajeros seguro, accesible, eficiente y de cobertura suficiente para satisfacer las necesidades de la población.

Artículo 2°

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, quien tendrá a su cargo la planificación, regulación, coordinación y supervisión del programa.

Artículo 3°

La autoridad de aplicación realizará un relevamiento integral en los ciento treinta y cinco (135) municipios para identificar las localidades que carezcan de transporte público o posean un servicio insuficiente, elaborando un plan de implementación progresivo.

Artículo 4°

El programa priorizará la conexión entre:

- Barrios y zonas rurales.
- Hospitales y centros de salud.
- Escuelas, institutos y universidades.
- Centros comerciales e industriales.
- Estaciones ferroviarias y terminales de ómnibus.
- Dependencias públicas.

Artículo 5°

Los municipios podrán adherir al programa mediante convenios con la Provincia para la creación, ampliación o fortalecimiento de los servicios de transporte público.

Artículo 6°

La prestación del servicio podrá realizarse por empresas estatales, empresas municipales, cooperativas o empresas privadas seleccionadas mediante los procedimientos previstos por la legislación vigente, garantizando la transparencia y la libre competencia.

Artículo 7°

Todas las unidades deberán cumplir con las normas de seguridad vial, accesibilidad para personas con discapacidad, revisiones técnicas obligatorias y demás requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 8°

La Provincia promoverá la incorporación progresiva de unidades con tecnologías de menor impacto ambiental, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la evolución tecnológica.

Artículo 9°

Créase un Fondo Provincial para el Desarrollo del Transporte Público, destinado a financiar la implementación del programa, sujeto a las partidas que establezca la Ley de Presupuesto y demás recursos que se asignen conforme a la legislación vigente.

Artículo 10°

La autoridad de aplicación remitirá anualmente a la Honorable Legislatura un informe sobre el estado de implementación del programa, las inversiones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 11°

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Artículo 12°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

---

FUNDAMENTOS

El acceso al transporte público constituye una herramienta fundamental para garantizar la movilidad de los ciudadanos y favorecer el ejercicio de derechos esenciales, como el acceso al trabajo, la educación, la salud y los servicios públicos.

En diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires existen localidades que carecen de un servicio de transporte público suficiente o adecuado, situación que genera desigualdades territoriales y limita las oportunidades de desarrollo económico y social.

La presente iniciativa propone la creación de un programa provincial destinado a planificar, coordinar y promover la implementación de servicios de transporte público en los ciento treinta y cinco (135) municipios bonaerenses, respetando las competencias provinciales y municipales y procurando una cobertura progresiva de acuerdo con criterios técnicos, demográficos y presupuestarios.

Asimismo, el proyecto promueve la accesibilidad para personas con discapacidad, la seguridad de los usuarios, la transparencia en la prestación del servicio y la incorporación gradual de tecnologías de menor impacto ambiental.

Por todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de la Honorable Legislatura para la aprobación del presente proyecto de ley.

🇦🇷 9 de Julio | Día de la Independencia 🇦🇷Hoy honramos a quienes hicieron posible una Argentina libre. Desde el Partido ...
09/07/2026

🇦🇷 9 de Julio | Día de la Independencia 🇦🇷
Hoy honramos a quienes hicieron posible una Argentina libre. Desde el Partido Cuidar Vidas Provida renovamos nuestro compromiso con la vida, la familia, la libertad y nuestra Patria.
¡Feliz Día de la Independencia! Viva la Patria. 🇦🇷

COMUNICADO OFICIALLa Mesa Nacional del Partido Cuidar Vidas Provida expresa su más enérgico repudio al ataque sufrido el...
03/07/2026

COMUNICADO OFICIAL

La Mesa Nacional del Partido Cuidar Vidas Provida expresa su más enérgico repudio al ataque sufrido el día 2 de julio de 2026 por el Dr. Joan Román Emilio Ramírez, presidente de nuestro partido.

El hecho ocurrió en la intersección de Luzuriaga y Nazar, en La Tablada, cuando, según lo denunciado por el Dr. Ramírez, fue víctima de un intento de robo por parte de personas identificadas por él como militantes de La Cámpora.

Afortunadamente, el Dr. Ramírez se encuentra fuera de peligro. Como consecuencia del hecho sufrió algunos golpes al defenderse durante el intento de asalto.

Desde nuestro espacio exigimos una investigación rápida y transparente para identificar a los responsables y que la Justicia actúe con todo el peso de la ley.

Asimismo, manifestamos nuestra profunda preocupación por la grave situación de inseguridad que atraviesan los vecinos de La Tablada, quienes denuncian de manera constante robos, entraderas y distintos hechos delictivos que afectan su vida cotidiana.

También reclamamos a las autoridades provinciales que refuercen las políticas de prevención y seguridad para garantizar la protección de todos los ciudadanos.

La violencia, la delincuencia y la impunidad no pueden convertirse en una forma de hacer política ni en una realidad cotidiana para los bonaerenses.

Mesa Nacional
Partido Cuidar Vidas Provida

Proyecto de Ley Provincial"Reforma Integral de la Seguridad Pública y Reorganización de la Policía de la Provincia de Bu...
29/06/2026

Proyecto de Ley Provincial
"Reforma Integral de la Seguridad Pública y Reorganización de la Policía de la Provincia de Buenos Aires"
Objetivos
Recuperar la confianza de la ciudadanía.
Combatir la corrupción policial y el narcotráfico.
Reestructurar la fuerza bajo criterios de transparencia, profesionalismo y control.
Garantizar que ningún integrante vinculado a organizaciones criminales permanezca en funciones.
Principales medidas
Artículo 1. Declárase la emergencia en materia de seguridad pública por un plazo determinado.
Artículo 2. Dispóngase una auditoría integral de toda la Policía de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo patrimonio, antecedentes, desempeño y vínculos con organizaciones criminales.
Artículo 3. Créase una Comisión Especial de Reforma integrada por representantes de los tres poderes del Estado, especialistas en seguridad y organismos de control.
Artículo 4. Suspéndase preventivamente a todo agente imputado por delitos vinculados al narcotráfico, corrupción, trata de personas, secuestro, homicidio agravado u otros delitos graves, respetando el debido proceso.
Artículo 5. Disuélvanse y reorganícense aquellas dependencias policiales donde se compruebe corrupción estructural, creando nuevas unidades con personal seleccionado mediante concursos y controles reforzados.
Artículo 6. Establécense controles patrimoniales periódicos, evaluaciones psicológicas, pruebas de integridad y exámenes toxicológicos para todo el personal policial.
Artículo 7. Créase un sistema de denuncias anónimas con protección para denunciantes y recompensas cuando la información permita desarticular redes delictivas.
Artículo 8. Solicítese la colaboración de las fuerzas federales cuando existan investigaciones sobre narcotráfico o crimen organizado, dentro del marco legal vigente.
Artículo 9. Impleméntese el uso obligatorio de cámaras corporales y sistemas de geolocalización en los operativos que determine la reglamentación.
Artículo 10. Créase un Observatorio Provincial de Seguridad para evaluar resultados y publicar informes periódicos.
Fundamentos
La seguridad pública constituye una obligación esencial del Estado. La existencia de hechos de corrupción dentro de una fuerza policial afecta la confianza ciudadana y dificulta la lucha contra el delito. Esta iniciativa busca una transformación profunda mediante mecanismos de control, transparencia, profesionalización y rendición de cuentas, respetando las garantías constitucionales y el debido proceso.

PROYECTO DE LEY NACIONAL"Recuperación del Espacio Público, Seguridad Ciudadana y Transparencia Institucional"Impulsado p...
27/06/2026

PROYECTO DE LEY NACIONAL
"Recuperación del Espacio Público, Seguridad Ciudadana y Transparencia Institucional"
Impulsado por el Partido Cuidar Vidas Provida
Objeto
La presente ley tiene por objeto recuperar el espacio público para todos los ciudadanos, combatir las organizaciones delictivas que utilizan actividades informales como fachada, erradicar el cobro ilegal por estacionamiento en la vía pública y fortalecer la transparencia y la responsabilidad de las organizaciones sindicales, respetando las garantías constitucionales y el debido proceso.
Principales medidas
Artículo 1. Queda prohibida la instalación permanente de puestos de venta ambulante sin la autorización correspondiente en espacios públicos.
Artículo 2. Las fuerzas de seguridad y las autoridades competentes podrán retirar puestos y decomisar mercadería cuando exista una infracción conforme a la ley y con las garantías previstas por la normativa aplicable.
Artículo 3. Se agravarán las p***s previstas en el Código Penal cuando la venta ambulante sea utilizada para facilitar delitos como comercialización de mercadería robada, narcotráfico, trata de personas, contrabando o asociación ilícita.
Artículo 4. Queda prohibido el cobro no autorizado por estacionamiento en la vía pública. Cuando medien amenazas, intimidación o violencia, se aplicarán las sanciones penales correspondientes.
Artículo 5. Se crea un Registro Nacional de Vendedores Autorizados para quienes desarrollen actividades comerciales en el espacio público conforme a la normativa vigente.
Artículo 6. Las organizaciones sindicales deberán presentar auditorías externas, publicar balances y rendir cuentas del uso de sus recursos conforme a la legislación aplicable.
Artículo 7. Los dirigentes sindicales condenados por delitos dolosos relacionados con corrupción, administración fraudulenta, asociación ilícita u otros delitos que la ley determine no podrán ejercer cargos de conducción durante el plazo que establezca la sentencia y la legislación vigente.
Artículo 8. Ninguna organización podrá utilizar sus recursos para encubrir delitos u obstaculizar investigaciones judiciales. El incumplimiento dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas por la ley.
Artículo 9. El Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional de Recuperación del Espacio Público, coordinando acciones con las provincias y municipios para reforzar los controles y prevenir actividades ilícitas.
Fundamentación
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad, el libre tránsito y el uso igualitario de los espacios públicos. Asimismo, debe promover la transparencia institucional y asegurar que las organizaciones actúen dentro del marco legal. Este proyecto propone fortalecer los mecanismos de control y sanción frente a conductas ilícitas, preservando las garantías constitucionales y el debido proceso.
Este enfoque tiene mayores posibilidades de ser debatido porque procura compatibilizar las medidas propuestas con el ordenamiento jurídico vigente. Además, si el Partido Cuidar Vidas Provida desea impulsar una iniciativa legislativa, será importante acompañarla con fundamentos jurídicos y técnicos que expliquen por qué cada medida resulta necesaria y cómo se ajusta a la Constitución Nacional.

Dirección

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