03/09/2026
Eje 19:
PROYECTO DE ORDENANZA: REGULACIÓN DEL SERVICIO DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS ("NARANJITAS")
ARTÍCULO 1: Objeto y Creación del Registro
Creación del Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos en la Vía Pública (RMCV). El servicio tendrá carácter voluntario para el usuario, quedando terminantemente prohibida la fijación de tarifas obligatorias o el cobro por adelantado.
ARTÍCULO 2: Requisitos de Admisión
Para inscribirse y obtener la credencial habilitante, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Residencia mínima acreditada de dos (2) años en el municipio.
Certificado de antecedentes penales actualizado (expedido por autoridad competente).
Ser mayor de 18 años.
Inexistencia de sanciones municipales previas por infracciones al Código de Convivencia o violencia urbana.
Presentación de certificado de aptitud psicológica emitido por un organismo público de salud.
ARTÍCULO 3: Incompatibilidades y Prohibiciones
No podrán desempeñarse como cuidadores de vehículos:
Personas con antecedentes penales condicionales o efectivos por delitos contra la propiedad, las personas o integridad sexual.
Agentes o empleados pertenecientes a la planta permanente, contratada o autoridades de la Municipalidad.
Personas que hayan sido dadas de baja del registro por incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4: Obligaciones del Cuidador Habilitado
Portar en lugar visible la credencial municipal identificatoria (con foto, legajo y sector asignado).
Utilizar obligatoriamente la vestimenta refractaria normalizada emitida por la Municipalidad.
Mantener un trato respetuoso con los conductores y peatones.
Aceptar la contribución del usuario únicamente de manera posterior al estacionamiento y a voluntad del conductor.
Colaborar con las autoridades municipales y policiales ante la comisión de faltas o delitos.
ARTÍCULO 5: Del Padrón y Asignación de Zonas
Zonificación: La autoridad de aplicación delimitará las zonas autorizadas para la actividad, excluyendo áreas sujetas a estacionamiento medido tarifado, paradas de transporte público y rampas de accesibilidad.
Asignación de turnos: Las zonas y horarios se asignarán mediante el padrón municipal, garantizando rotación y equidad entre los permisionarios.
Cupo social: Se reservará un cupo del 10% para personas pertenecientes a programas de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad social debidamente constatada.
ARTÍCULO 6: Régimen Sancionatorio y Control
Las áreas de Inspección General y Control de la Municipalidad ejercerán la fiscalización del servicio.
Faltas leves (apercibimiento o suspensión temporal de 15 a 30 días): No portar la credencial visible, no usar el chaleco reglamentario o no mantener el sector limpio.
Faltas graves (baja definitiva del registro): Cobro de tarifas fijas u obligatorias, extorsión o amenazas a usuarios, permanencia en la vía pública en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias, o la prestación del servicio por parte de personas no registradas en la zona asignada.
ARTÍCULO 7: Capacitación Obligatoria
Los aspirantes deberán completar un curso obligatorio dictado por la Municipalidad sobre relaciones humanas, normas de tránsito, primeros auxilios y resolución pacífica de conflictos antes de recibir la oblea y credencial habilitante.