26/09/2026
📌 ¿Qué cambia con el nuevo proyecto de ley presentado como “superador”?
El proyecto incorpora medidas que deben ser consideradas: mantiene el monto de las pensiones en el 70 % del haber mínimo, la compatibilidad con el trabajo registrado, la actualización de aranceles y la publicación de información.
Siempre es importante sumar mejoras, pero sin reducir garantías ya reconocidas ni dejar obligaciones pendientes sin plazo de cumplimiento.
⚠️ El nuevo texto modifica aspectos centrales de la Ley 27.793:
Delega en la reglamentación los requisitos de acceso y permanencia de las pensiones.
Vuelve a relacionar discapacidad con invalidez laboral.
No preserva expresamente la conversión de las pensiones existentes.
Reemplaza la referencia directa a las prestaciones de la Ley 24.901 en la cobertura de salud.
Permite suspensiones preventivas a partir del cruce de datos.
No reproduce con el mismo alcance la consulta a las personas con discapacidad y sus organizaciones.
⚖️ La diferencia también está en el proceso legislativo. La Ley 27.793 tuvo instancias informativas previas con participación de personas con discapacidad, organizaciones y especialistas. El nuevo proyecto avanzó sin una consulta equivalente.
🗣️ El artículo 4.3 de la Convención obliga al Estado a realizar consultas estrechas y asegurar la participación activa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. Esa participación debe ocurrir antes de tomar decisiones, con información y posibilidades reales de incidir.
🗓️ El COPRODIS sostiene la prórroga de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2027. La prórroga y la discusión de una reforma permanente pueden avanzar juntas.
📲 Deslizá las placas para conocer qué establece la ley vigente, qué propone el nuevo proyecto y qué derechos están en juego.