Licencias de Conducir Luján

Licencias de Conducir Luján Oficina municipal para tramitar la Licencia de Conducir Nacional; si tenes domicilio legal (en el documento de identidad) en el Partido de Luján

17/11/2021

Requisitos
Licencia original:

De 18 a 64 años de edad; D.N.I con domicilio en Luján – SIN EXCEPCIÓN –
16 años y 17 años autorización de los padres ante escribano público
Para obtener el certificado de curso de Educación Vial ONLINE en: www.curso.seguridadvial.gob.ar

17/11/2021

https://ga.lujan.gov.ar/documentos/cuadernillo.pdf

17/11/2021

CIRCULAR N° 10/2021

DE: Dirección de Licencias y Antecedentes de Tránsito de la
Provincia de Buenos Aires
PARA: Directores/Responsables/Operadores de los Centros de Emisión
Centralizada de Licencias de Conducir
ASUNTO: Nueva extensión de Prórrogas para Licencias con vencimiento original impreso en los años 2020 y 2021.
FECHA: 02/08/2021


Por medio de la presente se les informa que según lo establecido por la Disposición N° 54/21 se han establecidos dos nuevas extensiones en las prórrogas de Licencias Nacionales de Conducir emitidas por la Provincia de Buenos Aires, tal como se detallan a continuación:

• Licencias 2020: Los vencimientos que hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogan por el término de veinticuatro (24) meses. Para citar un ejemplo, una Licencia que vencía originalmente el 06-04-2020, ahora su nuevo vencimiento prorrogado será el 06-04-2022.

• Licencias 2021: Los vencimientos que hayan operado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se prorrogan el término de dieciocho (18) meses corridos. Por ejemplo, si una Licencia vencía originalmente el 06-04-2021, ahora su nuevo vencimiento prorrogado será el 06-10-2022.


En ambos casos, los plazos se cuentan a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos originales impresos en la licencia (carnet).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N°...
17/11/2021

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.
ARTÍCULO 2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 28/21.
ARTÍCULO 3º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites; pudiendo priorizar:
a. Aquellos ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
b. Aquellas Licencias de Conducir cuyo vencimiento hubiera operado o se encuentre próximo a operar, de manera tal de organizar cronológicamente los diferentes trámites.
En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de turnos en base a los criterios mencionados.
ARTÍCULO 4º. Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBADPPYSVMIYSPGP), a fin de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera digital la modalidad, horarios y demás particularidades de atención adoptadas.
ARTÍCULO 5º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus actividades y de las Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 6º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Disposición 54/2021 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

15/12/2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Disposición
Número:
DISPO-2020-64-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 14 de Diciembre de 2020

Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir - 90 días - ENE-FEB-MAR 2021

VISTO el Expediente EX-2020-05499839--GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita
proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, las
Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de
la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la
siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y
ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno
provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la
Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;

Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la
Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del
Ministerio de Gobierno;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y
desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y
municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la
expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación
de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de


emisión y entrega de Licencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas
las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de
infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el virus que causa el COVID-19, continúa su propagación a nivel mundial, y en tal sentido la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia
internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;

Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la
situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomendó
adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;

Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020394-
GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de
evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;

Que dicha recomendación implicó el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de
contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO). La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica;

Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20,
N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N
° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la
vigencia del DNU antes mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020,
7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20, 20/09/20, 11/10/20, 25/10/20, 8/11/20, 29/11/2020
y finalmente hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, respectivamente;

Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20, N° 814/20, N° 875/20 y N° 956/20, se
establece la regulación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), desde el 1/07/20 al
17/07/20, 18/07/20 al 2/08/20, 3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20, 31/08/20 al 20/09/20, 21/09/20 al
11/10/20, 12/10/20 al 25/10/20, 26/10/20 al 8/11/20, 9/11/20 al 29/11/20 y finalmente desde el 30 de
noviembre al 20 de diciembre de 2020 inclusive;

Que como resultado de dichas medidas y acciones preventivas y teniendo en cuenta la situación
epidemiológica actual; la provincia de Buenos Aires ha transitado con éxito la etapa de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, encontrándose a la fecha, todos los partidos que componen su territorio, regulados
bajo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO);

Que, en ese contexto, siempre bajo los lineamientos del DISPO y con la premisa de que la comunidad
científica mundial se encontraría ultimando los detalles en la producción de un antídoto contra el
coronavirus (COVID-19), sus habitantes se encuentran progresivamente en la búsqueda de normalizar sus
actividades cotidianas, entre las que se encuentran sus derechos y obligaciones administrativas, como ser la
renovación de sus licencias de conducir;

Que como consecuencia de la situación descripta, se ha incrementado exponencialmente la cantidad de
trámites presenciales que se realizan en las sedes de los diferentes Centros de Emisión de Licencias de
Conducir de jurisdicción municipal, lo que ha acarreado dificultades organizativas, producto de la


capacidad de respuesta reducida por falta de recursos humanos -muchos de ellos personal de riesgo
licenciado preventivamente contra el coronavirus (COVID-19)-y por consiguiente la necesidad de adoptar
acciones concretas que propendan a continuar colaborando con las medidas de prevención impuestas;
licenciado preventivamente contra el coronavirus (COVID-19)-y por consiguiente la necesidad de adoptar
acciones concretas que propendan a continuar colaborando con las medidas de prevención impuestas;

Que las autoridades Municipales encargadas de coordinar y organizar administrativamente la expedición de
Licencias de Conducir han manifestado su voluntad de redoblar esfuerzos en atención a esta tarea,
extendiendo sus horarios de atención al público, siempre bajo las premisas protocolares de sanidad
impartidas;

Que, con la finalidad de articular acciones y afrontar mancomunadamente esta situación, teniendo como
objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en
los diferentes centros de otorgamiento municipales y permitir la organización administrativa y
protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria, resulta
imperioso dictar la presente medida de prórroga;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos
N° 532/09 y N° 36/20;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que operen entre el 1
de enero de 2021 y el 31 de marzo inclusive del mismo año, por el término de 90 (noventa) días corridos,
contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos.

ARTÍCULO 2º. Quedan facultados los Centros de Emisión de Licencias de Conducir para organizar su
atención al público presencial, determinando nuevos horarios para la realización de trámites, pudiendo
priorizar aquellos de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades
esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.

En virtud de ello, se encomienda a dichas sedes a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a
través de mensajería instantánea o portal web de respuesta rápida, para la programación de turnos en base a
los criterios mencionados.

ARTÍCULO 3º. Deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria


aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), a fin
de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes, reforzando la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles
dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera digital la modalidad, horarios y
demás particularidades de atención adoptadas.
de morigerar la presencia masiva de personas dentro de sus sedes, reforzando la difusión de las
recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles
dentro de los espacios de atención al público y comunicando de manera digital la modalidad, horarios y
demás particularidades de atención adoptadas.

ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, continuará articulando con los Centros Emisores de
Licencias de Conducir, las tareas tendientes a la normalización progresiva de sus actividades y de las
Licencias de Conducir, colaborando en las gestiones administrativas que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º. Registrar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas
Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, notificar, comunicar. Cumplido, archivar.
(La identidad del firmante es desconocida. El documento se ha actualizado desde que se firmó.) Firmado por PEDERSOLI CASTELLANI Federico Javier Hora: 2020.12.14 16:09:17 -03'00' Razón: Ubicación: Provincia de Buenos Aires
(text) Federico Javier Pedersoli Castellani
(text) Director Provincial
(text) Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

(Identidad del firmante desconocida) Firmado por GDE BUENOS AIRES Hora: 2020.12.14 16:09:24 -03'00'

14/10/2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Disposición 34/2020
La Plata, Buenos Aires
Martes 13 de Octubre de 2020
Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir
VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la
emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N° 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020- 394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20, el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado,
hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20, 20/09/20, 11/10/20 y finalmente hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, respectivamente;
Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20 y N° 792/20, se establece la regulación del
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 1/07/20 al 17/07/20, 18/07/20 al 2/08/20, 3/08/20 al 16/08/20, 17/08/20 al 30/08/20, 31/08/20 al 20/09/20, 21/09/20 al 11/10/20 y finalmente desde el 12 al 25 de octubre de 2020 inclusive;
Que son considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de
infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la
Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la
expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;
Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a través de la Disposición N° 33/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 31/10/20 inclusive, por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;
Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus actividades y permitir la organización administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga; que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos,
rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 33/20.
ARTÍCULO 2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto N° 792/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter
excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público, priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
En virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.
ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades
locales de los mismos.
Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609- GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: [email protected] - [email protected], suscripto por
autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Javier Pedersoli Castellani
Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

22/09/2020

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Disposición

Número: DISPO-2020-33-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP

LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 21 de Septiembre de 2020

Referencia: Prórroga de vencimientos de Licencias de Conducir
VISTO el Expediente EX-2020-05499839-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP mediante el cual tramita un proyecto de disposición tendiente a prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, en concordancia con las medidas llevada adelante por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación e impartidas por el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos N°
532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020-
394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley Nº 13.927, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. La misma rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Qué, asimismo, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20,
N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N° 754/20, el Poder
Ejecutivo Nacional decidió prorrogar escalonadamente la vigencia del DNU antes mencionado, hasta las siguientes fechas: 12/04/20, 26/04/20, 10/05/20, 24/05/2020, 7/06/20, 28/06/20, 30/06/20, 2/08/20, 16/08/20, 30/08/20, 20/09/20 y finalmente hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, respectivamente;
Qué, además, mediante el dictado de los referidos Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20 y N° 754/20, se establece la regulación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en primera instancia desde el 1/07/20 al 17/07/20, seguidamente desde 18/07/20 al 2/08/20, en tercer término desde el 3/08/20 al 16/08/20, luego desde el 17/08 al 30/08/20, una quinta vez desde el 31/08/20 al 20/09/20 y finalmente desde el 21 de septiembre al 11 de octubre de 2020 inclusive;
Que son considerados lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil y los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender en la expedición y registro de las licencias de conducir, coordinando con la Nación y los Municipios la creación de Centros Regionales de Impresión de Licencias de Conducir para optimizar y agilizar los procesos de emisión y entrega de Licencias;
Que, en ese contexto, la Dirección de Licencias de Conducir debe organizar, supervisar y coordinar todas las actividades vinculadas a emisión de las licencias de conductor y al registro de antecedentes de infractores de tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que a través de la Disposición N° 29/20 se dispuso, entre otras medidas, la de prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, operados, o que operen, entre el 15/02/20 y el 30/09/20 inclusive, por el término de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, contados a partir de su fecha de vencimiento;
Que, con la finalidad de reforzar dicha medida, teniendo como objetivo evitar la concurrencia masiva de personas a tramitar la renovación de su licencia de conducir en los diferentes centros de otorgamiento municipales, haciendo hincapié en los distritos que aún no hubieran iniciado sus actividades y permitir la organización administrativa y protocolización adecuada de los mismos; sumado ello a razones de estricta emergencia sanitaria, resulta imperioso dictar la presente medida de prórroga;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 36/20;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de octubre inclusive del mismo año, por el término de 270 (doscientos setenta) días corridos, contados a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos, rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición N° 29/20.
ARTÍCULO 2º. Instar a los Centros Emisores de Licencias pertenecientes a las jurisdicciones alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto N° 754/20 (Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General Pueyrredón, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López) a suspender de manera preventiva y con carácter excepcional la atención al público y el otorgamiento de Licencias de Conducir hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 3º. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los Centros de Emisión de Licencias de Conducir que ya se encuentren autorizados y operativos por Disposiciones previas para el otorgamiento de Licencias de Conducir, cuando la emisión de las mismas se realice a personas excluidas de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Quedan facultadas las mencionadas sedes para organizar su atención al público, priorizando aquellos trámites de ciudadanos que se encuentren comprendidos en la realización de actividades esenciales y que por su característica requieran regularizar su Licencias de Conducir expeditivamente.
En virtud de lo establecido en los párrafos precedentes, se encomienda a dichos distritos a articular con los ciudadanos un canal de comunicación a través de mensajería instantánea para la programación de turnos, de manera de acceder a esta modalidad de atención en forma exclusiva.
ARTÍCULO 4º. La Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, deberá continuar articulando con los restantes Centros
Emisores de Licencias de Conducir, las tareas tendientes al reinicio de actividades, toda vez que cumplieren con las normativas protocolares sanitarias y permisos de circulación vigentes dictados por las autoridades locales de los mismos.
Los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la observancia de las recomendaciones mínimas de seguridad sanitaria aprobadas mediante Disposición N° 11/20 (Anexo IF-2020-08863609- GDEBA-DPPYSVMIYSPGP), reduciendo la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes, reforzando la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público y comunicar de manera digital el reinicio de actividades a los siguientes correos electrónicos, de manera simultánea: [email protected] - [email protected], suscripto por autoridad competente, a fin de llevar un adecuado registro de su actividad.
ARTÍCULO 5º. La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Federico Javier Pedersoli Castellani
Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

Dirección

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Luján
6700

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