04/06/2026
FERIA JUDICIAL DE INVIERNO - NECESIDAD DE ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES
Necesidad de ajustar las presentaciones durante a Feria SOLO A CUESTIONES QUE NO ADMITEN DILACION.
Se requiere a los Profesionales evitar presentaciones que carecen de las notas distintivas de la habilitación de Feria Judicial.
En este sentido es necesario realizar todas aquellas presentaciones típicas de los tiempos hábiles judiciales hasta una semana antes de la Feria para poder ser despachadas.
Las CEDULAS y MANDAMIENTOS en soporte papel -esto es, a diligenciarse por la única OFICIAL DE JUSTICIA de la Primera Instancia - solo se recibirán hasta una semana antes del inicio de la FERIA, excepto supuestos justificados de URGENCIA.
Las cuestiones meramente económicas -excepto las relacionadas con la salud- carecen de entidad para habilitar Feria.
Los deudores que deseen desobligarse tienen y para ello recurren al anacrónico sistema de DEPOSITO JUDICIAL deben realizar los depósitos antes del inicio de la FERIA o después de su finalización. Ello no impide que paguen a sus acreedores aún en FERIA pero, en tal caso, deberán hacerlo por transferencia a las cuentas particulares de los mismos. A tal fin se sugiere a los ACREEDORES ingresar antes de la FERIA la CBU de su cuenta y la CONDICION FISCAL para que los DEUDORES (vgr. ARCA, PAMI, ANSES, FFAA, FFSS, etc.) les hagan las transferencia a las mismas.
Para un mejor y más rápido tratamiento de las cuestiones propias de la FERIA JUDICIAL se solicita a los Profesionales y, especialmente a los PERITOS no ingresar presentaciones al menos hasta los dos días previos al reinicio de las actividades.
Se hace saber a los Profesionales. Partes y Peritos que durante el período de FERIA JUDICIAL, la cantidad de personal que trabaja en el Juzgado es mínima (una Secretaria y no más de 2 Agentes por Secretaría Civil y Comercial y 1 por Tributaria) y además reciben la instrucción de revisar y reorganizar el despacho que quedara pendiente para optimizar su gestión con vistas al reinicio de las actividades.
Asimismo se hace saber a los Profesionales que solo pueden pedir HABILITACION DE FERIA una vez que la FERIA se inicia y el único competente para considerar el pedido es el JUEZ DE FERIA.
En materia de pedidos de informe del art. 8 de la Ley 16986 en curso al iniciarse la FERIA, debe solicitarse la HABILITACION DE FERIA JUDICIAL si se pretende que continúen corriendo los plazos iniciados antes del inicio de la FERIA.
LA COLABORACION DE LOS PROFESIONALES SERA AGRADECIDA Y, REDUNDARA EN BENEFICIO PARA TODOS LOS ESLABONES DE LA CADENA JUDICAL, ESPECIALMENTE PARA LOS JUDICIABLES CON AMPAROS DE SALUD.