Juzgado Federal de Primera Instancia Nro 2 de Paraná

Juzgado Federal de Primera Instancia Nro 2 de Paraná PODER JUDICIAL DE LA NACION - JUSTICIA FEDERAL DE ENTRE RIOS

Todas las etapas concluyen. Despues de muchos años como Relatora,  Bibliotecaria, Secretaria de Cámara en Amparos de sal...
31/08/2026

Todas las etapas concluyen. Despues de muchos años como Relatora, Bibliotecaria, Secretaria de Cámara en Amparos de salud, etc., hoy llegó la última jornada.

A disfrutar de la jubilación y gracias por todo. En lo.personal trabajamos juntos nueve años.

Cariños.

Publicación de terceros
28/08/2026

Publicación de terceros

COMENTARIO DE LA CAUSA MARCELINA, SU RELACION CON LEVINAS Y UNA DECISION MUY PARTICULARNo comparto LEVINAS al igual que ...
28/08/2026

COMENTARIO DE LA CAUSA MARCELINA, SU RELACION CON LEVINAS Y UNA DECISION MUY PARTICULAR

No comparto LEVINAS al igual que ROSENKRATZ y tampoco comparto las razones de ROSENKRATZ para apartarse de sus convicciones.

La garantía del JUEZ NATURAL no está representada por los MIEMBROS TITULARES de un colegiado, sino el CUERPO, por lo que la integración con CONJUECES no conmueve la garantía del Juez Natural.

El JUEZ NATURAL es aquel que en un momento y contexto determinado está llamado a resolver, no los miembros titulares de un Tribunal.

¡¡¡Que tema no!!! ...Para pensar largamente.No afirmó nada, solo me pregunto.¿Se pueden analizar con criterios posterior...
23/08/2026

¡¡¡Que tema no!!! ...

Para pensar largamente.

No afirmó nada, solo me pregunto.

¿Se pueden analizar con criterios posteriores al 2005 (Lerena) o a la reforma constitucional de 1994 las sentencias anteriores a 1994?.

La sentencia cuestionado es de 1993 donde regía otro standard.

Solo pregunto por lo que refiere al tema del JUEZ IMPARCIAL ... todo lo demás justifica la condena y estoy totalmente de acuerdo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado argentino vulneró el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, la garantía del plazo razonable y el derecho de la defensa a interrogar testigos en el proceso penal seguido contra los abogados Carlos Alberto López de Belva y A...

No solo del derecho practico debemos hablar ... muy claro el Maestro Florentino (publicación de terceros en Instagram)ht...
22/08/2026

No solo del derecho practico debemos hablar ... muy claro el Maestro Florentino (publicación de terceros en Instagram)

https://www.instagram.com/reel/DbMUif8p_aU/?utm_source=ig_web_copy_link&igsi=NTc4MTIwNjQ2YQ==

Luigi Ferrajoli (n. Florencia, Italia, 6 de agosto de 1940) es un jurista italiano, discípulo de Norberto Bobbio; es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales. Ferrajoli se define como un iuspositivista crítico.

COMENTARIOS DE TERCEROS SOBRE JURISPRUDENCIA PROPIA Y ... AUNQUE LA NOTA NO LO DIGA ... REITERADANuestro primer fallo so...
22/08/2026

COMENTARIOS DE TERCEROS SOBRE JURISPRUDENCIA PROPIA Y ... AUNQUE LA NOTA NO LO DIGA ... REITERADA

Nuestro primer fallo sobre el tema fue en el año 2019 en autos: “ZANDOMENI, DARIO ELIAS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PARANA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” N°11342/2019, confirmado por Cámara ... después vinieron muchos otros, entre ellos y solo por nombrar algunos "KISSER", "AVERO", etc. Pero bue ... no siempre son publicados estos precedentes.

Un juez federal de Paraná entendió que las deudas registradas en el CENAT no pueden convertirse en una condición para renovar el carnet

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FARMACIA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMOACCIONES COLECTIVAS - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - M...
21/08/2026

ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ FARMACIA S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO

ACCIONES COLECTIVAS - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - MONTO DEL JUICIO - SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA - JURISPRUDENCIA - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS
La insignificancia del daño causado al patrimonio de los consumidores considerado individualmente, como consecuencia del incumplimiento de lo normado por el artículo 9 bis de la ley 22.802 (introducido por ley 25.954) de Lealtad Comercial, no constituye un fundamento válido para desestimar la acción de incidencia colectiva iniciada por una asociación civil contra una cadena de farmacias, pues ello se aparta de los lineamientos dados por la Corte a partir del precedente “Halabi” (Fallos: 332:111) para la procedencia de las acciones colectivas, vulnerando el artículo 43 de la Constitución Nacional.

ACCIONES COLECTIVAS - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - MONTO DEL JUICIO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCESO A JUSTICIA
La insignificancia del daño causado al patrimonio de los consumidores considerado individualmente, como consecuencia del incumplimiento de lo normado por el artículo 9 bis de la Ley 22.802 (introducido por ley 25.954) de Lealtad Comercial, no constituye un fundamento válido para desestimar la acción de incidencia colectiva iniciada por una asociación civil contra una cadena de farmacias, pues ello desnaturaliza la esencia de las acciones colectivas en materia de derechos del consumidor, que justamente proceden -con el objetivo de resguardar el acceso a justicia de los usuarios y consumidores- en los supuestos en los que la escasa cuantía del daño considerado individualmente no justifica la procedencia de una acción individual y, en consecuencia, niega la tutela constitucional frente a un acto lesivo.

Soy Entrerriano dice la canciónDatos históricos
19/08/2026

Soy Entrerriano dice la canción

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