Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Agencia Provincial de Seguridad Vial Chubut, Organización gubernamental, Rivadavia 728, Rawson.
Dirección
Rivadavia 728
Rawson
9103
Información general
El 21 de abril de 2010 la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363, a traves de Ley XIX N° 47 (antes Ley 5833), nace así la Agencia Provincial de Seguridad Vial en Chubut, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia, rige a partir de entonces para su funcionamiento el Decreto Reglamentario Nº 485/2010. Las funciones de la APSV, de acuerdo a su reglamentación, son las siguientes: “1- Coordinar, impulsar y físcalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un transito seguro en todo el territorio provincial. 2- Propiciar la actuación normativa provincial en materia del tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa. 3- Entender como autoridad de aplicación de la Licencia Única de Conducir Provincial prevista en el Anexo I y II del Decreto N° 91/2010, de acuerdo a sus características y procedimientos de gestión, otorgamiento, emisión e impresión, y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar, y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamientos situados en las localidades adheridas al Sistema Provincial de Licencias Únicas de Conducir, 4- Coordinar y sistematizar, juntamente con los municipios y comunas, la implementación del sistema de puntos aplicables a la Licencia de Conducir (SCORING), conforme los lineamientos que establezcan la legislación provincial y nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones. 5- Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por Ley XIX N° 47 (Antes Ley N° 5833) y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito; Coordinar la emisión de los informes del mentado Registro como requisito para gestionar la Licencia Única de Conducir Provincial. 6- Entender en la creación, el desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial, y de las escuelas de conductores de naturaleza pública, como así también habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas. 7- Coordinar con la Nación y los Municipios acciones ínterjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial. 8- Coordinar conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las Rutas Provinciales y Rutas Nacionales que atraviesan el territorio provincial. 9- Autorizar la colocación y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito. 10- Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a fijaciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial. 11- Promover la creación de una nueva fuerza de seguridad provincial con competencia exclusiva en materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial. 12- Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial. 13- Suscribir convenios de colaboración con Universidades, Organismos, Instituciones y cualquier otra Entidad Provincial, Nacional o Internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial. 14-Desarrollar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas. 15- Desarrollar estrategias comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en la Provincia. 16- Programar y promover estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad vial. 17- Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial, en materia de capacitación y formación de actores, seguridad de vehículos, infraestructura y señalización vial. 18- Redactar un informe anual para presentar ante el Subsecretario de Gobierno y Justicia que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la provincia, señalando los campos prioritairios de acción y los riesgos emergentes.“
Horario de Apertura
| Lunes | 08:00 - 14:00 |
| Martes | 08:00 - 14:00 |
| Miércoles | 08:00 - 14:00 |
| Jueves | 08:00 - 14:00 |
| Viernes | 08:00 - 14:00 |
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