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Poder Judicial de Río Negro

01/09/2026

🐕 Fue atacada por dos perros y pasó por cuatro cirugías: fallo responsabilizó a la dueña de los animales

🚨 Una caminata por una calle de Bariloche terminó con un violento ataque, heridas profundas y un largo proceso de recuperación. Dos perros salieron de una propiedad y se abalanzaron sobre una mujer. Uno de ellos la derribó y la mordió con tal fuerza en la pierna izquierda que debió atravesar cuatro cirugías, incluido un injerto de piel. Un fallo del Poder Judicial de Río Negro consideró probado que los animales pertenecían a la mujer demandada y la responsabilizó por las consecuencias del episodio.

🐾 El ataque ocurrió sobre la avenida Tres Lagos. La víctima caminaba a la altura del kilómetro 15.355 cuando los dos canes salieron de una propiedad. Según relató en la demanda, uno era más alto y llevaba un collar verde gastado; el otro era más bajo y robusto. Fue este último el que la atacó. Primero le tiró del pantalón y le trabó el paso hasta hacerla caer. Después la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda y no la soltó. La lesión alcanzó piel, tejidos y ligamentos.

🏥 Una persona que pasaba por el lugar la ayudó y poco después uno de sus hijos la trasladó a la guardia del Sanatorio San Carlos. La gravedad de la herida exigió una primera intervención quirúrgica a las pocas horas y otras operaciones posteriores. Dos meses después recibió un autoinjerto de piel y durante varias semanas tuvo que someterse a curaciones y tratamientos.

🧠 Las consecuencias no quedaron limitadas a la lesión física. La mujer recibió asistencia psicológica por estrés postraumático y durante aproximadamente dos meses y medio no pudo desarrollar con normalidad su actividad profesional.

📋 El episodio también motivó la intervención de la Fiscalía y del área de Zoonosis de la Municipalidad de Bariloche. Tiempo después, la víctima presentó una demanda por daños y perjuicios contra la mujer a la que atribuía la propiedad o el cuidado de los animales.

❌ La demandada negó cualquier responsabilidad. Afirmó que los perros no eran suyos, sostuvo que no tenía animales y planteó que en el lugar había otros perros negros que podían coincidir con la descripción aportada por la víctima. Como parte de su defensa también señaló que había sido sobreseída en el Tribunal de Faltas municipal porque en aquella instancia no se había podido establecer con certeza quién era el propietario de los animales.

🔎 Ese fue precisamente uno de los puntos centrales del juicio: nadie había presenciado el momento exacto de la mordedura. Tampoco existía una prueba directa que permitiera identificar al perro que había provocado las lesiones. Sin embargo, los testimonios de vecinos comenzaron a reconstruir lo que ocurría habitualmente en esa cuadra.

🗣️ Una testigo declaró que conocía desde hacía unos cinco años a dos perros negros que permanecían en el sector y que solían salir a la calle desde esa propiedad. También señaló que uno de ellos era más agresivo y que no había otros perros negros sueltos en la misma cuadra que pudieran generar una confusión.

🏠 Otro vecino contó que había tenido distintos incidentes con dos perros negros que salían de esa vivienda con actitud de ataque. Un tercer testimonio coincidió en un punto clave: aun cuando el portón estuviera cerrado, los animales podían salir por los costados.

👨‍⚖️ El juez Civil que intervino en el proceso consideró que esas declaraciones coincidían entre sí y encontraban respaldo en el resto de las pruebas incorporadas al expediente. También tuvo en cuenta que la demandada había asegurado que no tenía perros al momento del hecho, pese a que otros elementos demostraban que sí había animales en el domicilio.

📄 La sentencia reparó además en que dos perros fueron registrados pocos días después del ataque. Si bien no pudo establecerse que fueran exactamente los mismos animales, ese dato se sumó al conjunto de indicios que analizó el tribunal.

📌 El fallo reconoció de manera expresa que no existía una prueba directa capaz de demostrar que uno de los perros de la demandada había causado la mordedura. Para el juez, sin embargo, esa ausencia no impedía establecer la responsabilidad. Los testimonios y las restantes pruebas conformaron una serie de indicios “precisos y concordantes” que permitieron tener por acreditado que los animales que atacaron a la víctima pertenecían a la demandada.

📚 La decisión se apoyó además en el régimen de responsabilidad objetiva que establece el Código Civil y Comercial para los daños causados por animales. Bajo esas reglas, una vez acreditado el daño y su vínculo con el animal, la responsabilidad no depende de demostrar la culpa de su dueño o guardián.

💰 A partir de esa conclusión, el tribunal fijó una reparación de $20.818.991. De ese total, $10 millones corresponden al daño moral por el impacto que el ataque y la recuperación tuvieron sobre la vida cotidiana, familiar, social y laboral de la víctima. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

01/09/2026

📍 Cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización para registrar la asistencia laboral: el amparo no es la vía

🏥 Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

🔒 La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

📄 La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

⏳ Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

📑 El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

🏛️ La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

📚 En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

📌 Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

01/09/2026

✈️ Cancelaron su vuelo de ida y lo reprogramaron para después de la fecha de regreso: condenan a línea aérea

🎫 Dos mujeres habían organizado un viaje desde Bahía Blanca a Buenos Aires para asistir a un espectáculo y aprovechar un paquete turístico de dos noches. Cuando llegaron al aeropuerto para tomar el vuelo de ida, se encontraron con que había sido cancelado.

🚌 La alternativa que recibieron no les servía: Aerolíneas Argentinas las reprogramó para dos días después, es decir más tarde que el vuelo de regreso. Frente a esa situación, compraron pasajes de ómnibus, viajaron durante la noche y llegaron a Buenos Aires a la mañana siguiente. Como consecuencia, perdieron una noche de alojamiento.

📄 Después realizaron reclamos ante la empresa y acudieron a Defensa del Consumidor. Aerolíneas atribuyó la cancelación a condiciones meteorológicas adversas y sostuvo que había actuado conforme a la disponibilidad existente. También ofreció devolver el valor histórico del tramo cancelado o permitir una nueva reprogramación con cargos y diferencia tarifaria.

🏛️ El Juzgado de Paz de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y concluyó que la empresa incumplió el contrato de transporte y los deberes de información y trato digno. Además, consideró que no acreditó de manera suficiente la fuerza mayor invocada ni que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el daño.

🌧️ La sentencia señaló que la existencia de mal tiempo durante aquella jornada hacía “plausible” la explicación de la empresa, pero aclaró que “plausibilidad no equivale a prueba liberatoria”. El fallo sostuvo que no se incorporó documentación técnica específica que demostrara que ese vuelo en particular no podía operar por razones meteorológicas.

📑 Entre otros elementos, el Juzgado destacó que no se acompañó la decisión concreta del comandante, un parte de operaciones, un despacho de vuelo, reportes sobre mínimos operativos ni documentación independiente que vinculara el estado del tiempo con la cancelación del servicio. También valoró que existían registros oficiales que presentaban inconsistencias y que la empresa, pese a encontrarse en mejores condiciones para hacerlo, no las explicó.

🔄 El fallo consideró además que la reprogramación ofrecida resultó “objetivamente inútil” porque ubicaba el vuelo de ida después del regreso. Tampoco se acreditó que las pasajeras hubieran recibido otra alternativa útil, como un vuelo anterior, un endoso, un traslado con otra empresa o por otro medio, ni la devolución inmediata del tramo que no se prestó.

ℹ️ Sobre el deber de información, la sentencia afirmó que la comunicación de la cancelación no fue suficiente. Según el fallo, el mensaje enviado por la empresa no explicó de manera concreta la causa, los derechos de las pasajeras, las posibilidades disponibles ni el procedimiento para obtener el reintegro. “La derivación genérica a canales de atención, seguida de una reprogramación posterior al regreso, no satisfizo aquel estándar”, indicó.

🚌 El Juzgado también tuvo por acreditado que las mujeres debieron pagar un transporte terrestre para llegar a Buenos Aires y que perdieron una noche del alojamiento contratado. En cambio, rechazó el reintegro del tramo aéreo de regreso porque fue utilizado y tampoco tuvo por probada una pérdida vinculada con las entradas al espectáculo.

💰 Por daño patrimonial se reconocieron 107.664,33 pesos, correspondientes al tramo aéreo no utilizado, los pasajes de ómnibus y una noche de alojamiento. A ello se sumaron 500.000 pesos por daño extrapatrimonial.

📌 La sentencia también impuso una multa civil de 700.000 pesos. Para justificar el daño punitivo, el Juzgado no tomó en cuenta solamente la cancelación, sino la conducta posterior de la empresa: la reprogramación de la ida para después del regreso, la falta de una alternativa útil, la información insuficiente, la ausencia de devolución del tramo no utilizado y la necesidad de atravesar reclamos administrativos y judiciales para obtener una respuesta.

📃 El fallo sostuvo que esa conducta evidenció una “grave indiferencia” frente a los derechos de las consumidoras y señaló que la empresa conservó durante años el precio correspondiente a un servicio que no había prestado.

🏛️ La decisión fue dictada por el Juzgado de Paz de Viedma y puede ser apelada.

✈️ Cancelaron su vuelo de ida y lo reprogramaron para después de la fecha de regreso: condenan a línea aérea

🎫 Dos mujeres habían organizado un viaje desde Bahía Blanca a Buenos Aires para asistir a un espectáculo y aprovechar un paquete turístico de dos noches. Cuando llegaron al aeropuerto para tomar el vuelo de ida, se encontraron con que había sido cancelado.

🚌 La alternativa que recibieron no les servía: Aerolíneas Argentinas las reprogramó para dos días después, es decir más tarde que el vuelo de regreso. Frente a esa situación, compraron pasajes de ómnibus, viajaron durante la noche y llegaron a Buenos Aires a la mañana siguiente. Como consecuencia, perdieron una noche de alojamiento.

📄 Después realizaron reclamos ante la empresa y acudieron a Defensa del Consumidor. Aerolíneas atribuyó la cancelación a condiciones meteorológicas adversas y sostuvo que había actuado conforme a la disponibilidad existente. También ofreció devolver el valor histórico del tramo cancelado o permitir una nueva reprogramación con cargos y diferencia tarifaria.

🏛️ El Juzgado de Paz de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y concluyó que la empresa incumplió el contrato de transporte y los deberes de información y trato digno. Además, consideró que no acreditó de manera suficiente la fuerza mayor invocada ni que hubiera adoptado todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el daño.

🌧️ La sentencia señaló que la existencia de mal tiempo durante aquella jornada hacía “plausible” la explicación de la empresa, pero aclaró que “plausibilidad no equivale a prueba liberatoria”. El fallo sostuvo que no se incorporó documentación técnica específica que demostrara que ese vuelo en particular no podía operar por razones meteorológicas.

📑 Entre otros elementos, el Juzgado destacó que no se acompañó la decisión concreta del comandante, un parte de operaciones, un despacho de vuelo, reportes sobre mínimos operativos ni documentación independiente que vinculara el estado del tiempo con la cancelación del servicio. También valoró que existían registros oficiales que presentaban inconsistencias y que la empresa, pese a encontrarse en mejores condiciones para hacerlo, no las explicó.

🔄 El fallo consideró además que la reprogramación ofrecida resultó “objetivamente inútil” porque ubicaba el vuelo de ida después del regreso. Tampoco se acreditó que las pasajeras hubieran recibido otra alternativa útil, como un vuelo anterior, un endoso, un traslado con otra empresa o por otro medio, ni la devolución inmediata del tramo que no se prestó.

ℹ️ Sobre el deber de información, la sentencia afirmó que la comunicación de la cancelación no fue suficiente. Según el fallo, el mensaje enviado por la empresa no explicó de manera concreta la causa, los derechos de las pasajeras, las posibilidades disponibles ni el procedimiento para obtener el reintegro. “La derivación genérica a canales de atención, seguida de una reprogramación posterior al regreso, no satisfizo aquel estándar”, indicó.

🚌 El Juzgado también tuvo por acreditado que las mujeres debieron pagar un transporte terrestre para llegar a Buenos Aires y que perdieron una noche del alojamiento contratado. En cambio, rechazó el reintegro del tramo aéreo de regreso porque fue utilizado y tampoco tuvo por probada una pérdida vinculada con las entradas al espectáculo.

💰 Por daño patrimonial se reconocieron 107.664,33 pesos, correspondientes al tramo aéreo no utilizado, los pasajes de ómnibus y una noche de alojamiento. A ello se sumaron 500.000 pesos por daño extrapatrimonial.

📌 La sentencia también impuso una multa civil de 700.000 pesos. Para justificar el daño punitivo, el Juzgado no tomó en cuenta solamente la cancelación, sino la conducta posterior de la empresa: la reprogramación de la ida para después del regreso, la falta de una alternativa útil, la información insuficiente, la ausencia de devolución del tramo no utilizado y la necesidad de atravesar reclamos administrativos y judiciales para obtener una respuesta.

📃 El fallo sostuvo que esa conducta evidenció una “grave indiferencia” frente a los derechos de las consumidoras y señaló que la empresa conservó durante años el precio correspondiente a un servicio que no había prestado.

🏛️ La decisión fue dictada por el Juzgado de Paz de Viedma y puede ser apelada.

📢 Continúa la convocatoria a familias de Alto Valle de Río Negro para adoptar a una adolescente de 13 años👨‍👩‍👧 La Unida...
01/09/2026

📢 Continúa la convocatoria a familias de Alto Valle de Río Negro para adoptar a una adolescente de 13 años

👨‍👩‍👧 La Unidad Procesal N° 16 del Fuero de Familia de Roca, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, convoca a familias que deseen adoptar a una adolescente de 13 años de edad.

🌱 Ella es sociable, disfruta de compartir con pares y sostiene vínculo con un hermano más pequeño, que vive con su familia adoptiva.

🏡 Esta convocatoria está dirigida a familias que residan dentro de la zona del Alto Valle de Río Negro y cuenten con deseos de acompañarla en su crecimiento, respetando sus vínculos e intereses.

📝 Quienes tengan interés deben llenar el formulario de inscripción en: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf1jjORq_MY4SuOAkyObrc_1a4cp2zlvUvioDpTSXlQW_BVJA/viewform

📞 Para mayor información pueden comunicarse con el teléfono (0298) 4292050 int. 346/348 o por correo electrónico a
[email protected]

ℹ️ Más información sobre la adopción:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/adopcion/guia

🔗 https://comunicacionjudicial.jusrionegro.gov.ar/adopcion

🔗 https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/adopcion

📌 Juró María Cecilia Sarricouet como directora del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflict...
01/09/2026

📌 Juró María Cecilia Sarricouet como directora del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.

🏛️ El acto estuvo a cargo del presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Ricardo Apcarián, junto con el vocal del STJ Sergio Ceci.

📄 La vacante que ocupa María Cecilia Sarricouet se produjo tras la renuncia de María Angélica Fulvi, quien asumió como directora de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DIMARC).

👥 Estuvieron presentes funcionarios, magistrados, familiares y amigos.

01/09/2026

🏦 Condenaron a un banco por fallas de seguridad ante una estafa digital

💻 Un cliente bancario sufrió una estafa digital que terminó con dos transferencias desde su cuenta sin su autorización. El fuero Civil de Cipolletti responsabilizó a la entidad financiera por incumplir el deber de seguridad y ordenó que reparara las consecuencias económicas y el daño moral que causó el episodio. La sentencia puso el foco en la falta de alertas y controles frente a movimientos que presentaron características inusuales.

🔐 Según relató la persona afectada, ingresó desde su computadora al sistema de homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje que hacía referencia a un supuesto nuevo sistema de seguridad para evitar estafas y solicitó el ingreso de un código token.

💸 Después de esa instancia, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, el cliente accedió a la plataforma desde su teléfono celular y constató dos transferencias que no autorizó: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000. En total, salieron de su cuenta $14.999.997.

📄 La persona se comunicó con la entidad financiera, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal. El banco respondió que las operaciones se concretaron con usuario, contraseña y token válidos y sostuvo que sus sistemas no registraron fallas. Durante el juicio afirmó que la maniobra correspondió a una estafa informática ajena a su responsabilidad.

🔎 Una pericia informática tuvo especial relevancia para la resolución. El especialista determinó que los sistemas de la entidad funcionaron correctamente durante las operaciones y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. También señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social destinada a obtener credenciales a través de un sitio falso.

📱 El informe indicó además que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que existieron intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones cuestionadas.

🧐 Ante un pedido de explicaciones, el perito precisó que una persona puede ingresar usuario, contraseña y token como consecuencia de un engaño. También aclaró que el registro de una autenticación correcta no permite afirmar por sí solo que el titular entregó voluntariamente sus credenciales.

📚 La sentencia analizó las normas de protección de consumidores y usuarios de servicios financieros y las disposiciones del Banco Central sobre monitoreo de operaciones. El fallo destacó que las entidades deben contar con mecanismos que permitan detectar movimientos sospechosos y adoptar medidas de verificación ante situaciones que se aparten del perfil habitual de cada cliente.

🏛️ En ese marco, la resolución señaló que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a los movimientos registrados. También valoró los intentos fallidos de validación del token, las dos transferencias efectuadas en un período breve y la ausencia de avisos específicos que permitieran al titular conocer las operaciones de manera inmediata.

⚠️ El fallo sostuvo además que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la intervención de terceras personas no bastó, en este caso, para liberar a la entidad de responsabilidad.

😟 Para reconocer el daño moral, la sentencia valoró testimonios que describieron la angustia, la desesperación y el nerviosismo que atravesó el cliente tras descubrir la extracción de los fondos. También tuvo en cuenta que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

🏦 El banco condenado fue Banco Provincia del Neuquén S.A. La sentencia del fuero Civil de Cipolletti es de primera instancia y aún no está firme, ya que puede ser apelada.

🏛️ El Consejo de la Magistratura cubrió cuatro vacantes judiciales en Viedma👨‍⚖️ El Consejo de la Magistratura de la Pri...
31/08/2026

🏛️ El Consejo de la Magistratura cubrió cuatro vacantes judiciales en Viedma

👨‍⚖️ El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial designó hoy de manera unánime a Carlos Da Silva como juez de la Cámara del Trabajo de Viedma.

📋 Da Silva es actualmente juez electoral y también había sido designado transitoriamente en la Cámara Laboral para completar el tribunal tras la destitución de Gustavo Guerra Labayen. Cuatro postulantes se presentaron a la entrevista, parte final del concurso.

🏛️ El órgano fue encabezado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarian, los legisladores Lucas Pica, Facundo López y Juan Murillo Ongaro y los representantes del Colegio de la Abogacía, Gastón Suracce, Valentina Baigorria y Maximiliano Mullaly. Para la elección del juez laboral estuvo presente el juez de la Cámara, Marcelo Valverde.

👩‍⚖️ En segundo término, el Consejo tomó las entrevistas para el cargo de jueza de Garantías. El juez de Juicio, Guillermo Bustamante, ocupó el segundo lugar en representación de la magistratura.

🗳️ Tras la deliberación, y ante un auditorio completo, finalmente el Consejo eligió por unanimidad a Virginia Sastre, que actualmente se desempeña como jefa de la Unidad Tribunal de Impugnación.

📑 El cargo siguiente fue el de titular de la Secretaría Electoral, vacante desde la jubilación de Verónica Belloso. Integró el órgano el vocal del Superior Tribunal, Sergio Barotto. En este caso, fue elegido Nicolás Land, por mayoría.

👥 En último término, se definió el concurso para la Defensoría Adjunta de Menores e Incapaces de Viedma. Se sumó el procurador general, Jorge Crespo. Fue elegida por mayoría Nélida Flores.

📝 Los concursos del Consejo de la Magistratura tienen tres etapas. En la inicial, se analizan los antecedentes académicos y laborales. Esos puntajes son públicos. Una segunda fase incluye un examen, tomado por un jurado externo al Consejo. Ese puntaje se publica pero con código para cada postulante.

🎙️ La última etapa es la que se cumplió hoy. Es una entrevista pública frente a los ocho consejeros y consejeras. También se les otorga un puntaje, tras un debate que se realiza en la propia reunión.

📊 Con la sumatoria de las tres fases se confecciona una terna, de donde sale la persona finalmente elegida. Eventualmente, también puede quedar vacante.

🏢 El Consejo de la Magistratura lo integran dos representantes del Poder Judicial, tres del Colegio de la Abogacía y tres de la Legislatura, dos del oficialismo y uno de la oposición.

Hay despedidas que hablan de una trayectoria, pero también del cariño que una persona supo construir a lo largo de los a...
31/08/2026

Hay despedidas que hablan de una trayectoria, pero también del cariño que una persona supo construir a lo largo de los años. Así fue la despedida de Edith Liliana González, quien ingresó al Poder Judicial en 1999 y, desde entonces, construyó un largo recorrido de trabajo, compromiso y dedicación en el Fuero de Familia de Cipolletti.

🤗 Compañeros y compañeras de todo el edificio de Roca y Sarmiento se acercaron a compartir un gran abrazo. También estuvieron personas de otras dependencias y excompañeros y excompañeras ya jubilados, que quisieron acompañarla en este momento tan especial.

Fue un encuentro lleno de afecto, recuerdos y reconocimiento por tantos años compartidos, por los vínculos construidos y por la huella que Edith deja en quienes trabajaron junto a ella.

🌷 Le deseamos lo mejor en esta nueva etapa y agradecemos todo lo aportado a lo largo de su recorrido.

31/08/2026

🏦 Canceló tres veces el mismo crédito y siguió recibiendo reclamos: condenan al banco y a dos empresas de cobranzas

💰 Un hombre obtuvo un préstamo personal en el Banco Santander mientras trabajaba como empleado ferroviario. Poco tiempo después se quedó sin trabajo y cobró una indemnización. Preocupado por la deuda que había asumido, destinó parte de ese dinero a cancelar el crédito en forma anticipada. El banco le entregó un ticket con la leyenda “cancelación anticipada total”. Para él, la deuda había terminado.

📞 Nueve años después comenzaron los reclamos. Primero recibió el llamado de un estudio jurídico y, semanas más tarde, las comunicaciones llegaron en nombre de una administradora de un fideicomiso dedicado, entre otras actividades, al recupero de créditos en mora. El hombre explicó que el préstamo estaba pago, pero los reclamos continuaron. Ante las advertencias sobre posibles embargos y remates de sus bienes, aceptó pagar por segunda vez mediante un plan de cuotas. Cuando terminó, pidió un libre deuda, pero no lo obtuvo.

📩 Con el tiempo volvieron a reclamarle. Esta vez, una empresa de cobranzas que invocaba la representación del banco le advirtió que podían rematar sus bienes. El hombre explicó que ya había pagado dos veces. Le respondieron que, si abonaba nuevamente, recibiría el libre deuda.

💸 Volvió a pagar. Era la tercera vez que cancelaba el mismo crédito. Sin embargo comenzaron nuevas intimaciones. Hubo llamados desde líneas rotativas, mensajes de texto y correos electrónicos. La abogada a la que recurrió recibió 31 mails vinculados con el cobro de la supuesta deuda.

👨‍⚖️ El hombre inició una demanda de daños y perjuicios contra Banco Santander, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. bajo las normas de Defensa del Consumidor. Reclamó una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo. Falleció durante la tramitación del expediente y sus herederos continuaron el reclamo. El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las tres firmas a pagar una indemnización.

🏦 Las empresas rechazaron los hechos y su responsabilidad. Creditia negó que el hombre hubiera pagado tres veces la misma deuda y sostuvo que no tenía una relación contractual con él. También cuestionó la imputación de los pagos. El banco afirmó que el comprobante presentado como cancelación anticipada no correspondía al préstamo reclamado y que, cuando cedió el crédito, la deuda permanecía impaga. La jueza consideró que esas afirmaciones no tuvieron respaldo probatorio suficiente. Gestión Legal, pese a haber sido notificada, no se presentó al proceso.

🗣️ Tres testigos describieron cómo los reclamos afectaron al hombre. Uno contó que el teléfono sonaba de manera constante y que recibía mensajes intimidatorios. Recordó que decía que lo estaban “volviendo loco” por una deuda que ya había pagado. Otro declaró que había días en los que no dormía, que estaba muy alterado y que llamaba a su hija y a su hermana para preguntar qué podía hacer. El tercer testigo recordó que un día llegó al trabajo asustado porque creía que podían rematarle la casa. Lo vio tan nervioso que, junto con su esposa, decidió adelantarle dinero de la obra para que pudiera afrontar el reclamo.

📱 La sentencia también tuvo por acreditada la intensidad de las comunicaciones. La jueza sostuvo que el hostigamiento en el cobro de la deuda, las intimaciones y las amenazas fueron acreditadas con capturas de pantalla de llamados, mensajes de texto y los emails que llegaban a su casilla a toda hora, todos los días de la semana.

📚 Para resolver, la jueza encuadró el caso en el régimen de protección de consumidores. Aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, en particular las normas sobre el deber de información y el trato digno, junto con disposiciones del Código Civil y Comercial.

🚫 Consideró que las gestiones de cobro mediante mensajes, correos electrónicos y llamados constituyeron actos de hostigamiento prohibidos por Ley de Defensa del Consumidor. También aplicó el principio de las cargas probatorias dinámicas, que obliga a aportar las pruebas a quien está en mejores condiciones de hacerlo, y la regla de interpretación favorable al consumidor en caso de duda.

📌 La jueza consideró acreditada la cancelación anticipada del préstamo y los posteriores pagos por la misma deuda. También valoró que los reclamos persistieron y que las empresas no brindaron una respuesta adecuada. Concluyó que existieron incumplimientos del deber de información, falta de trato digno y conductas intimidatorias.

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