10/12/2020
Llamamos a las autoridades políticas de la provincia a dejar sin efecto el MEMO CONJUNTO 03/2020 SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN CARRERAS DEL NIVEL SUPERIOR PARA EL AÑO 2021.
En el mismo se pretende que al 31 de marzo del 2021 “Para la apertura de todas las carreras de Nivel Superior en el ciclo lectivo 2021, se exigirá una matrícula definitiva mínima de 30 estudiantes. La institución que no cuente con la correspondiente carga de los datos en el Sistema de Gestión de Estudiantes, no se le autorizará el inicio de la cohorte respectiva.”
El contexto de pandemia ya dificulta el normal funcionamiento de estudiantes, docentes y directivos que con diversos recursos vinieron sosteniendo durante todo el ciclo lectivo sus tareas. Hay que remarcar el esfuerzo extraordinario realizado por docentes y estudiantes ya que las desigualdades sociales y la falta de recursos de los institutos de formación para contrarrestarlas significaron enormes energías, creatividad y responsabilidad para el cumplimiento de las tareas y funciones.
La aplicación del MEMO 03-2020 en este contexto, y a esta altura del año, dificulta la difusión de la oferta educativa para lograr el objetivo de 30 alumnos por carrera. Las pérdidas de horas cátedras se transformarán para los trabajadores de la educación en una problemática laboral y económica con la que lidiar. Una de las consecuencias que puede traer este tipo de medidas que solo tienen en cuenta la arista estadística, es la merma de calidad educativa, puesto que los institutos y docentes, sumaran el objetivo cuantitativo en su práctica. Con tal de conseguir los números que se exigen desde los cargos políticos del gobierno de la provincia terminarían priorizando la matricula por sobre la calidad y las exigencias en la formación. Advertimos lo peligroso de que la lógica de la cantidad de estudiantes pueda teñir no sólo la educación superior de la provincia, sino los ciclos de la educación secundaria y primaria.
En cuanto a los derechos que amparan a estudiantes recordemos que la Constitución Nacional en su artículo 14, establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos….” “…enseñar y aprender” y los implícitos en el artículo 75 de la misma carta magna. También es útil recordar a la Constitución Provincial que en su artículo 62 incisos 5 y subsiguientes rezan que será política educativa “5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones. 6. Promover el acceso a los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y creación. 7. Generar y promover medios diversos para la educación permanente; la alfabetización, creación cultural, capacitación laboral o formación profesional según las necesidades regionales. 8. Satisfacer los requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización docente. 9. Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo”
Proponemos trabajar en la correcta difusión de la oferta educativa de los distintos institutos de educación superior provinciales, la dotación de recursos a dichos institutos para la mejora permanente de la calidad educativa que brindan y que esta calidad sea lo que atraiga mayores inscriptos.
Instamos a recordar que la educación es siempre una inversión y nunca puede ser vista como un gasto.