17/08/2025
No pueden prohibirnos nada: la votación es un acto público.
Nadie puede obligarnos a dejar nuestro celular ni revisarlo. El derecho al voto está protegido por la Constitución Política del Estado (arts. 26 y 29) y la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que garantizan que el sufragio sea libre, directo, personal y secreto.
El celular es un bien personal y no existe norma que prohíba ingresarlo al recinto electoral. En consecuencia, ningún notario ni jurado puede retenerlo o exigir que lo dejemos fuera.
Si queremos certificar nuestro voto con una fotografía, es parte de nuestra decisión personal y forma parte de la libertad de expresión y de control ciudadano (art. 21 CPE). Lo que corresponde a los jurados es garantizar el orden y el normal desarrollo del sufragio, no restringir derechos que la ley no limita.
Nuestro voto es nuestro derecho, y nuestra propiedad personal nadie puede tocarla.