21/07/2026
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|Auto Supremo: 102/2013 Sucre: 8 de marzo 2013
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En el derecho civil boliviano, un contrato de compraventa puede ser anulado cuando existe un vicio en el consentimiento. La anulabilidad (art. 554 CC) es la sanción que invalida un contrato celebrado sin voluntad válida por incapacidad, error, violencia o dolo.
□□□ Un caso frecuente: una persona firma un contrato mientras está internada con una enfermedad grave que afecta sus facultades mentales. Aunque el documento esté firmado, si no podía entender o querer lo que hacía, el contrato es anulable. Pero la incapacidad debe probarse rigurosamente, generalmente mediante pericia médica especializada.
El Auto Supremo 102/2013 es claro en este punto:
«𝑺𝒆 𝒅𝒆𝒔𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒇𝒆𝒉𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒎𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒕𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓𝒐 𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒕𝒆 𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒅𝒆𝒓 𝒆𝒍 𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒄𝒆𝒍𝒆𝒃𝒓𝒂𝒅𝒐… 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒊ó 𝒔𝒆𝒓 𝒂𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂𝒅𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒖𝒏 𝒑𝒆𝒓𝒊𝒕𝒐 𝒆𝒙𝒑𝒆𝒓𝒕𝒐».
Y añade que certificados médicos generales no son suficientes para demostrar incapacidad mental al momento de la firma:
«𝑳𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒂 𝒆𝒏𝒇𝒆𝒓𝒎𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒇í𝒔𝒊𝒄𝒂 𝒏𝒐 𝒂𝒄𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒂 𝒊𝒏𝒄𝒂𝒑𝒂𝒄𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒆𝒏𝒕𝒊𝒓; 𝒆𝒔 𝒏𝒆𝒄𝒆𝒔𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒐𝒃𝒋𝒆𝒕𝒊𝒗𝒂, 𝒔𝒆𝒓𝒊𝒂 𝒚 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍𝒊𝒛𝒂𝒅𝒂».
El art. 556 CC establece que la acción prescribe en cinco años, y en casos de error, violencia o dolo, el plazo corre desde que el vicio se descubre o cesa.
Conclusión para abogados:
● Sin pericia médica especializada, no prospera una demanda de anulabilidad por incapacidad.
● La carga probatoria es estricta y debe demostrar incapacidad en el momento del contrato.
● La jurisprudencia del A.S. 102/2013 refuerza que, sin prueba técnica suficiente, el contrato de compraventa se mantiene firme.
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