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¿NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS Y NECESITA DECLARARSE EN QUIEBRA?Si usted se encuentra sobreendeudado o fue demandado por su ...
19/12/2016

¿NO PUEDE PAGAR SUS DEUDAS Y NECESITA DECLARARSE EN QUIEBRA?

Si usted se encuentra sobreendeudado o fue demandado por su acreedor, quédese tranquilo que su problema sí tiene solución acogiéndose a los beneficios de la Ley Nº 20.720 sobre "Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas".

Esta Ley permite a la persona deudora iniciar un proceso judicial para declararse en quiebra y de esa forma pagar "todas" sus deudas a través de la venta de "algunos" de sus bienes.

Al término del procedimiento, el saldo de la deuda se extingue y el deudor queda rehabilitado financieramente para todos los efectos legales. Es decir, se eliminan todas sus deudas de los registros de morosidad (Boletín Comercial y Dicom) pudiendo así partir de cero, ofreciendo una verdadera solución a su problema.

Por ejemplo: si la suma de "todas" sus deudas es de $2.000.000 y con la venta de "algunos" de sus bienes alcanza a pagar solo $50.000, el saldo de la deuda, es decir, $1.950.000 se extingue!!. Es decir, su deuda se paga tan solo con el valor de la venta de esos bienes. De esa forma, su deuda queda en cero, eliminándose del registro de deudores.

Puede incorporar todas sus deudas, ya sean bancarias, cajas de compensación, tiendas comerciales, deudas universitarias, etc.

Al tratarse de un procedimiento judicial, deberá contratar los servicios de un Abogado.

Si usted se encuentra en esta situación, lo invitamos a una consulta GRATUITA con el objetivo de informarle sobre el proceso judicial y la mejor alternativa de solución.

Contáctenos de lunes a viernes de las 09:00 hasta 18:30 hrs. al siguiente número telefónico: (+569) 95418535. La atención se concretará previa cita telefónica. También puede escribirnos al siguiente correo electrónico: [email protected]
¡¡No repacte su deuda. Elimínela definitivamente!!

24/06/2016

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS O CAUSALES DE DIVORCIO QUE CONTEMPLA LA LEY DE DIVORCIO?
La Ley de Matrimonio Civil, conocida también como "Ley de Divorcio", contempla tres categorías de divorcio:
1) Divorcio de común acuerdo: Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el juicio. Se debe tener especial atención a la época de celebración del matrimonio.

2) Divorcio Unilateral (por cese de convivencia): Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).

3) Divorcio por Culpa: La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.

12/06/2015

DETENGA EL ALZA DE SU ISAPRE

Si su Isapre desea aumentar unilateralmente el PRECIO BASE de su Plan de Salud, usted puede evitarlo manteniendo sin cambios el precio originalmente pactado y la misma cobertura.

Esta alza las Isapres la comunican mediante una Carta de Adecuación, y se materializa mediante un Formulario Único de Notificación (FUN).
Desde que Usted recibe la Carta de Adecuación, tiene un plazo de 30 días corridos para reclamar, y si no alcanzó a hacerlo o no le llegó la carta de adecuación, tiene 30 días corridos desde que le llegue el FUN (Formulario Único de Notificación) o desde que se haga efectiva el alza. Si está dentro de este plazo, como abogado interpondré un recurso de protección en su favor que dejara sin efecto el alza, trámite que realizaré sin costo para usted.

¿QUÉ DEBE HACER UN AFILIADO CUANDO NO RECIBE LA CARTA DE ADECUACIÓN DE PARTE DE SU ISAPRE?

El afiliado que no recibe la carta de adecuación debe reclamar por escrito ante la Isapre para que le demuestre si cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, respecto de la notificación de la adecuación anual. En caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

Dirección

Avenida PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 8678
Antofagasta

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