30/04/2024
🔵SENTENCIA I sector energía
📌El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Imelsa en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental - SEA que invalidó de oficio la RCA favorable del proyecto “Central de Respaldo Doña Carmen”, ubicado en la comuna de La Ligua, región de Valparaíso.
Tras analizar los antecedentes expuestos en la reclamación, el Tribunal determinó que el SEA cometió un vicio al invalidar de oficio la resolución que había aprobado el proyecto, sin conceder previa audiencia (traslado) a Imelsa, el titular del proyecto. Este trámite le habría permitido a la empresa conocer la situación y realizar alegaciones, descargos y presentar pruebas respecto de aquellos antecedentes que motivaron al Servicio a tomar la decisión.
El Tribunal recuerda que el conceder traslado o audiencia previa al titular o afectado por la decisión es un trámite que hace efectivo el derecho a defensa y que en el caso del procedimiento de invalidación, no solo implica cumplir formalmente con el trámite, sino que considera que este haya realmente estado en condiciones de plantear las alegaciones y defensas respecto de las ilegalidades por las que finalmente se dicta un acto desfavorable para él, siendo en este caso la resolución del SEA que invalidó de oficio la aprobación ambiental del proyecto de generación.
“Por ende, si durante el procedimiento aparecieran vicios o cuestionamientos que no fueron parte de las alegaciones por las cuales se dio originalmente traslado, será necesario repetir dicho trámite para que el interesado pueda evacuar sus alegaciones, descargos y pruebas, siendo ésta la única solución posible para dar cumplimiento efectivo al derecho a defensa que le asiste en el marco de un procedimiento administrativo de invalidación”, dice el fallo.
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https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-396-2023-imelsa-sea-central-dona-carmen