El Concejo Municipal es una corporación administrativa de elección popular integrada por no menos de siete ni mas de veintiún miembros, cuya existencia y atribuciones están contenidas en la Constitución Política (arts. 312 y 313) el Decreto 1333 de 1986 (Código Municipal), ley 136 de 1994 (arts 21 al 70) y la Ley 617 de 2000 Nuestra Constitución Política expresamente llama a los miembros de los co
ncejos o cabildos, concejales (art. 313); también la Ley 136 de 1994 (art. 22). Su período es de cuatro años (Constitución Política, art. 312, modificado por el acto legislativo número 2 de 2002, art. 4, y posteriormente modificado por el acto legislativo número 1 de 2007), pueden ser reelegidos indefinidamente, inician su período el primero de enero del año siguiente al de su elección y lo concluyen el 31 de diciembre del último año de dicho período (Ley 136 de 1994, art. 50). “La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones” y no tienen la calidad de empleados públicos (Constitución Política, art. 312). La ley 136 de 1994 (art. 66) permite el pago de honorarios a concejales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, ordinarias o extraordinarias, sin que ello se considere remuneración laboral y sin que den lugar a prestaciones sociales. PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITE LA PAGINA INSTITUCIONAL DEL CONCEJO DE ANDES