Supersalud

Supersalud La reconstrucción y evolución del sistema de salud será posible en la . Supersalud: María Andrea Godoy.

En el año de 1977 se crea la Entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, donde en concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía estricto control y eficiente vigilancia a la administración y los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, como sujeto el Instituto de Seguros Sociales -IS

S. En 1989 el Congreso de la República aprueba la Ley 15 de 1989, por la cual se expiden normas sobre la organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones, y específicamente en el Capítulo II se establecía la Estructura, Organización y Funciones de la Superintendencia. Ésta Ley cambia la denominación de la entidad al de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, estableciéndole la misión de ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre las actividades concernientes a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por el estado; y sobre la liquidación, recaudo y transferencia de los recursos fiscales que se aplican a tales actividades, ampliando los sujetos a los Prestadores Públicos, Entidades de Asistencia, Loterías. En 1990 se reorganiza la Superintendencia, mediante el Decreto-Ley 1472 y se le establece como objeto el de ser autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de: a) la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de Salud de los Seguros Sociales Obligatorios, de la Previsión Social, de la Medicina Prepagada y de las Entidades que contratan servicios de salud con el subsector oficial del sector salud y las cajas de compensación familiar; b) sobre la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos que se apliquen a tales actividades y demás acciones de la salud, cualquiera que sea su origen; y, c) en la eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las entidades del subsector oficial del sector salud, agregando nuevos sujetos, como son: las Entidades de Previsión, Empresas de Medicina Prepagada, Cajas de Compensación Familiar (salud), Licoreras. En el marco del artículo 20 transitorio de la Constitución Política de 1991, se expidió el Decreto 2165 de 1992, por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud y establece como objetivo de la entidad la de ser autoridad técnica de inspección, vigilancia y control en relación con la siguientes materias: a) el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las entidades que prestan servicios de salud, las que prestan servicios de medicina Prepagada y las Cajas de Compensación Familiar; b) la eficiencia en la aplicación, en la obtención y aplicación de los recursos de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud; y, c) la liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud. Posteriormente, en el año 1994, mediante el Decreto 1259, expedido en desarrollo del Decreto 1266 de 1994 y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 100 de 1993, reestructuró la Superintendencia Nacional de Salud y ejercerá funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y amplió su espectro al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT, FOSYGA, Entidades Promotora de Salud –Entidad Promotora de Salud (Régimen Contributivo y Subsidiado), Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS, Empleadores y Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios). Es necesario señalar, que tuvo una nueva reestructuración ordenada por el Decreto 452 del 2000, expedido en el marco del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, pero le dieron un efecto de inocuidad al no adoptar la nueva planta de personal, condición establecida para que las funciones y la estructura interna se ejerciera y operara, respectivamente. Para terminar, Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual, estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los siguientes ejes: financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención en salud pública, atención al usuario y participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios en salud; también le otorga facultades de función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las necesidades de los usuarios del sistema, como también agrega nuevos vigilados como son los regímenes especiales y exceptuados. Con el Decreto 1018 de 2007 (30 de marzo), modifica la estructura y fortalece la entidad en virtud de las competencia otorgada en la Ley 1122; donde establece cinco Superintendencias Delegadas, así: Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y Conciliación. Cuatro Oficinas: Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Control Interno y Oficina de Tecnología de la Información y la Secretaria General. Se amplía el ámbito de inspección, vigilancia y control y se fija los siguientes objetivos:

- Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control; Vigilar el cumplimiento de las normas;

- Supervisar la calidad de la atención de la salud y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios;

- Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud;

- Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud;

- Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud;

- Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud;

- Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante;

- Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.

- Igualmente amplia el campo de inspección, vigilancia y control a los Regímenes exceptuado y Especiales y se le agregan las funciones Jurisdiccionales y de Conciliación.

La   lideró una mesa de trabajo con la participación de la ADRES para analizar el comportamiento de los reclamos relacio...
04/08/2026

La lideró una mesa de trabajo con la participación de la ADRES para analizar el comportamiento de los reclamos relacionados con el SOAT registrados entre enero y junio de 2026.

Durante la jornada se evidenció un total de 10.652 reclamos. El espacio permitió revisar las principales tendencias y coordinar acciones para fortalecer la gestión y mejorar la atención a los usuarios.

En  ,  , se realiza la segunda Mesa de Trabajo Trimestral, convocada en el marco del seguimiento a la Resolución No. 202...
04/08/2026

En , , se realiza la segunda Mesa de Trabajo Trimestral, convocada en el marco del seguimiento a la Resolución No. 2025410040012360-6 de 2025, mediante la cual la impartió órdenes a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para enfrentar la desnutrición en niños y niñas menores de cinco años en este departamento colombiano.

La   invita a los actores del sistema de salud del departamento de   y   participar en la jornada de Conciliación Extraj...
04/08/2026

La invita a los actores del sistema de salud del departamento de y participar en la jornada de Conciliación Extrajudicial en Derecho, que se realizará 3 al 6 de agosto en la ciudad de en la Clínica Uros, carrera 5A # 16-86. Quirinal Casa 3. Este es un espacio para avanzar en acuerdos, fortalecer el flujo de recursos y seguir construyendo soluciones para el sector salud.

En mesa de seguimiento a la EPS Compensar, la   revisó el estado de las reclamaciones en salud, evaluó los avances en su...
04/08/2026

En mesa de seguimiento a la EPS Compensar, la revisó el estado de las reclamaciones en salud, evaluó los avances en su gestión y definió acciones para fortalecer la atención y garantizar respuestas más oportunas a los usuarios.

Seguimos haciendo seguimiento para proteger el derecho a la salud y avanzar en soluciones efectivas para los afiliados.

03/08/2026

El superintendente Daniel Quintero Calle, recorrió la ESE Hospital San Francisco, en Cauca, para escuchar de primera mano a quienes viven la realidad del sistema de salud.

Durante la visita dialogó con pacientes y con el personal médico y administrativo, recorrió las instalaciones y conoció las principales necesidades del hospital, con el propósito de orientar las acciones de inspección, vigilancia y control en favor de la garantía del derecho a la salud de los habitantes del Pacífico colombiano.

03/08/2026

La continúa acompañando a la ciudadanía en Bosa, Fontibón y Centro Internacional.
Acércate a nuestros puntos de atención y recibe orientación y acompañamiento para la defensa de tu derecho a la salud, con atención oportuna y humana.

01/08/2026

Con hechos y resultados, la sigue fortaleciendo la protección del derecho a la salud de los colombianos.
Esta semana, durante la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el superintendente Daniel Quintero Calle
presentó los principales avances del último año, entre ellos el , la reducción en los tiempos de atención a niños con riesgo vital y el fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control.

Revive la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas y conoce todos los resultados aquí: https://www.youtube.com/live/jMKC4019zwo?si=aZbw2bPlNlLhOPq7

Cerramos las Jornadas Regionales del Puesto de Mando Unificado (PMU) con la gestión de 887.519 pendientes de medicamento...
01/08/2026

Cerramos las Jornadas Regionales del Puesto de Mando Unificado (PMU) con la gestión de 887.519 pendientes de medicamentos y tecnologías en salud, equivalentes al 81,64 % del total reportado por los Gestores Farmacéuticos al inicio de cada jornada.

Bogotá y Cundinamarca, el Eje Cafetero y Valle, Antioquia y Chocó, y la Región Caribe fueron los territorios donde la , las EAPB y los Gestores Farmacéuticos trabajaron, mesa a mesa, para destrabar casos pendientes y brindar soluciones reales a los usuarios.

Estamos cerca de la ciudadanía, garantizando el derecho a la saludDurante las jornadas de atención al usuario realizadas...
31/07/2026

Estamos cerca de la ciudadanía, garantizando el derecho a la salud

Durante las jornadas de atención al usuario realizadas los 29 y 30 de julio en Manizales, la , en articulación con las EPS, IPS y demás actores del sistema, atendió 953 usuarios y gestionó 1.340 requerimientos, logrando la solución efectiva de 1.031 casos durante las jornadas.

Los requerimientos estuvieron relacionados principalmente con la entrega de medicamentos, autorizaciones, asignación de citas con especialistas y continuidad de tratamientos. Los 309 casos restantes quedaron en seguimiento para garantizar su gestión y cierre por parte de las entidades responsables.

Estos resultados reflejan el compromiso de la Superintendencia con una atención cercana, oportuna y efectiva, fortaleciendo el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud y la protección de su derecho fundamental.

Dirección

Carrera 68A N°. 24B/10, Torre 3, Piso 4, 9 Y 10 Edificio Plaza Claro
Bogotá
110931

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