Fundación Acción Y Progreso

Fundación Acción Y Progreso Un paso para mejorar la convivencia en edificios y conjuntos, es la capacitación sobre derechos y obligaciones de los residentes y administradores.

GRAN OPORTUNIDAD
19/07/2016

GRAN OPORTUNIDAD

14/07/2016
23/11/2014

El día sábado 21 de noviembre se llevó a cabo el primer encuentro de propiedad horizontal, en el Sena por parte de los estudiantes de Gestion de PH. Los felicito.

06/11/2014

Una consulta reciente se dio en razón a que un propietario quiere el cargo de administrador de un conjunto, empezó una campaña de desacreitación ante la labor que desempeña la actual administradora. Para lo cual convocó a una Asamblea Extraordinaria con el fin de exigir cuentas de lo que la administradora está haciendo. A este respecto se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:
La convocatoria estuvo mal elaborada, ya que manifiesta el propietario, que convoca en calidad de presidente segun la ley 675 de 2001. La Ley 675 de 2001 en su articulo 39 define tanto las reuniones ordinarias como extraordinarias. " Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administrador, del Revisor Fiscal, o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. En el caso que fue consultado, el presidente del consejo actuó a motu propio, sin consentimiento de los demas miembros del consejo, pero evocando su cargo de presidente. Se deja pasar esta anomalía y se tiene en cuenta que es un propietario y que asistió la quinta parte de los coeficientes del conjunto. En el orden del día incluyo 4 puntos como analisis de cotizaciones y revisión de cuentas. Las cotizaciones de menor cuantía no son tema de Asamblea Extraordinaria. Tiene facultades el Consejo de Administración. La revisión de cuentas corresponde al revisor fiscal y la presentación de estados financieros al Contador. Sin embargo logró que se nombre una comisión para esta revisión. Las personas adicionales al revisor fiscal que revisen estas cuentas deben ser profesionales en contaduría, porque como van a saber si están correctas o no? De todas maneras cuando se sospecha de malos manejos, es el revisor fiscal quien puede certificar los estados financieros y las cuentas y si es muy grave la situación se inicia un proceso legal de rendición de cuentas. Entonces por falta de conocimiento y con el deseo de retirar a quien está haciendo su trabajo, comete errores que a la postre le cuestan a los propietarios. Se llevó a cabo la reunión y aun asi cito a una segunda reunión segun su concepto para poder tomar decisiones unicamente con un numero plural de propietarios (2), demostrando la mayor negligencia y manipulación. Lo que les recomende teniendo en cuenta que no había tiempo de más, esperar el acta e impugnar las decisiones tomadas y que no correspondan al deseo de la mayoría de los propietarios.

06/11/2014

Con respecto al artículo de El Tiempo en días pasados sobre, segun el periodista "Administradores sin Dios y sin Ley" , es muy fuerte y molesto para quienes ejercemos el oficio y somos estigmatizados por propietarios que de pronto no han tenido la suerte de contar con profesionales honrados y comprometidos con el trabajo, como podemos contar muchos. Cuando se generan abusos, hurtos, estafas, malas inversiones, depende mucho de los consejos de administración, quienes tienen como función dar los lineamientos y hacer las aprobaciones del caso. Deben estar vigilantes, aun cuando sin coadministrar. Se debe contar con un contador profesional, con un revisor fiscal, que es el organo de control. Pero hay casos en donde los propietarios se postulan y son elegidos como miembros del consejo y pasan dos y tres meses sin que se presenten a las reuniones y es alli donde los deshonestos entran en acción. Cuando el gato no está los ratones hacen fiesta. La solución para combatir la corrupción y las malas costumbres en este oficio depende tambien de el conocimiento y la capacitación que tengan los propietarios y miembros del consejo, con el fin de que cuando les den los informes o las propuestas puedan generar un control interno antes de que sea demasiado tarde y las cuentas esten en cero. El libro que estoy promocionando "Introducción al buen vivir en propiedad horizontal" es precisamente para que todos puedan manejar el tema y poder saber si las decisiones que se toman son correctas o no, y poder exigir. El poder lo da el conocimiento. Para exigir se debe conocer sobre el tema. Para dar instrucciones hay que saber sobre lo que se va a hacer y no estar danzando en el limbo de las indecisiones o decisiones mal tomadas por no tener el conocimiento adecuado.

24/10/2014

Continúan los abusos de algunas personas inescrupulosas que se hacen llamar Administradores de PH y lo único que quieren es obtener de manera fácil, los recursos económicos de los propietarios y residentes que por falta de información cometen errores y confían en quienes los administran. Acabo de saber del caso de un presidente de consejo que ordenó unos honorarios como Presidente de Consejo de $200.000.00. Fue aprobado en Asamblea que los miembros del consejo no tuviesen ningún reconocimiento económico, ya que su cooperación es ad-honorem, trabajando para el bien común. Sin embargo el considera que el Presidente es un miembro que debe devengar honorarios? Por
favor amigos del edificio RPPH, reclamen a quien este pagando estos honorarios. Sra. Administradora no cancele estos valores que nunca fueron llevados a presupuesto, ni presentados a Asamblea y de ninguna manera son justos. Si Jairo no quiere trabajar como Presidente en forma gratuita, que renuncie al Consejo pero no le generen mas gastos al edificio, ya no puede ser exprimido más.

17/10/2014

En el caso de un residente a quien le es negada por parte de la Administración del Conjunto una respuesta a su derecho de petición, según la opinión del administrador: No le daba respuesta ya que no era entidad estatal y que por lo tanto no estaba obligado. Se le da la siguiente respuesta: El residente puede instaurar una acción de tutela al Administrador, ya que su derecho constitucional de petición le fue vulnerado, al respecto el juzgado manifiesta en un caso similar:

La primera cuestión que plantea el Juzgado es la de establecer la procedencia de la Acción de tutela cuando se trata de su invocación frente a la Administración y/o Junta de Administración de un Conjunto Residencial. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en particular respecto de la procedencia de la Acción de Tutela cuando aquella se erige en contra de las Administraciones de los Conjuntos residenciales. La sentencia T-595 de 2005 hace un repaso de la posición jurisprudencial en los términos que siguen:

“ De manera particular, en relación con las personas sujetas al régimen de propiedad horizontal la Corte ha sostenido que es la acción de tutela cuando Prima Facio se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales por parte de los órganos de administración de los conjuntos o edificios o se presenta una limitación arbitraria a esos derechos, cuando los demás mecanismos judiciales resultan ineficaces y “cuando las decisiones de la administración o asamblea impiden las satisfacciones mínima de las condiciones de existencia vital que los individuos no pueden asegurarse por si mismo. Esto quiere decir que la acción de tutela es procedente cuando ese espacio donde el hombre requiere de los demás para proteger necesidades vitales, no puede ser anulado por el grupo social””

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación es sentencia de unificación SU 509 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, precisó lo siguiente “es factible interponer tutela contra particulares que administran conjuntos residenciales debido a que los afectados por decisiones de una junta o Consejo de Administración, o por Administrador, o Administradora de los conjuntos sometidos generalmente al régimen de propiedad horizontal son decisiones que pueden colocar en situación de indefensión o necesariamente de subordinación a los copropietarios. La subordinación tiene que ver con acatamiento, sometimiento a ordenes proferidas por quienes por razón de sus calidades, tienes la competencia para impartirlas (T-333795. Además, entre otras, T-074/94, T-411/95, T-070/97, T-630/97).
Para conocer más al respecto, adquiera el libro "Introducción al buen vivir en proíedad horizontal". Cel 301 370 59 89

Foto de portada y contraportada del libro "Introducción al buen vivir en Propiedad Horizontal".Ya a la venta en la Funda...
11/10/2014

Foto de portada y contraportada del libro "Introducción al buen vivir en Propiedad Horizontal".
Ya a la venta en la Fundación.

11/10/2014

Plasmé en un libro llamado "Introducción al buen vivir en Propiedad Horizontal, ¿ Quien Manda a Quién? experiencias y casuísitica de los 10 años de experiencia administrando propiedad horizontal, en donde se puede encontrar el marco legal de cada situación, el porque y el como dar soluciones a los diferentes escenarios que enfrentamos los administradores frente a los consejos de administración y a los residentes. Allí quienes quieren iniciar su trabajo como administradores de PH encontraran las respuestas a sus dudas antes de aceptar el cargo. Quienes quieren ser miembros de consejos de administración pueden encontrar una guía para iniciar su labor con conocimiento de causa. Igualmente para los residentes quienes muchas veces por desconocimiento de la Ley que los rige son victimas de abusos de algunos administradores que sin el conocimiento legal toman decisiones erradas para la comunidad.

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