André Méndez

André Méndez André Mendez. Microempresario, investigador y consultor en Branding + Culture Organization + Inter

18/02/2026

En Propiedad Horizontal, el Comité de Convivencia es obligatorio en copropiedades de uso residencial.

Así lo dispone el artículo 38, numeral 3 de la Ley 675 de 2001.

Sus miembros deben ser elegidos por la Asamblea General de Propietarios, normalmente para períodos de un (1) año, aunque la asamblea puede delegar esta función en el Consejo de Administración.

En copropiedades exclusivamente comerciales, el Comité de Convivencia no es obligatorio.

Este comité cumple una función preventiva: mediar y conciliar conflictos vecinales antes de que escalen a procesos sancionatorios.

16/02/2026

En Propiedad Horizontal no todas las decisiones se votan igual.

En conjuntos de uso residencial, la regla depende del tipo de decisión:

• Decisiones de contenido económico
(presupuestos, cuotas, inversiones, gastos)
👉 Se votan por coeficiente de copropiedad.

• Decisiones de contenido no económico
(elección de dignatarios, normas de convivencia, asuntos disciplinarios)
👉 Se votan bajo la regla de una unidad, un voto.

Esta interpretación es obligatoria por jurisprudencia de la Corte Constitucional
(Sentencias C-522 y C-738 de 2002).

En conjuntos comerciales o mixtos, en general prevalece la votación por coeficiente,
salvo que el reglamento disponga otra cosa.

13/02/2026

En Propiedad Horizontal no todos los conjuntos están obligados a tener Consejo de Administración.

La obligación depende del uso y del número de unidades privadas:

🔹 Uso residencial
El Consejo es potestativo (opcional), incluso cuando el conjunto tenga más de 30 unidades.

🔹 Uso comercial o mixto
Si existen más de 30 unidades privadas, el Consejo sí es obligatorio por ley.

Cuando existe Consejo, la Ley 675 exige que esté conformado por:
• Un número impar de miembros
• Mínimo tres (3) propietarios o delegados
• Elegidos por la Asamblea General

Este órgano no nace por costumbre, sino por decisión estatutaria y asamblearia.

09/02/2026

En Propiedad Horizontal los arrendatarios también tienen derechos.

La Corte Constitucional fue clara:

👉 Los arrendatarios pueden presentar derechos de petición ante la administración del conjunto
👉 Y el administrador está obligado a responderlos
cuando la petición se refiera a decisiones que los afecten.

Esto se fundamenta en la Ley 675 de 2001 y en la jurisprudencia constitucional.

Negarse a responder:
• vulnera el derecho fundamental de petición
• puede generar acciones legales
• y compromete la responsabilidad del administrador

En Propiedad Horizontal, no solo los propietarios tienen voz.

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