André Méndez

André Méndez André Mendez. Microempresario, investigador y consultor en Branding + Culture Organization + Inter

19/02/2026

Las decisiones de la asamblea solo tienen pleno valor legal cuando el acta está debidamente firmada.

La Ley 675 de 2001, en su artículo 47, establece que el acta debe ser suscrita por:

• El Presidente de la reunión
• El Secretario designado

Si alguno de ellos no puede o no quiere firmar, el Revisor Fiscal que haya asistido puede firmar en su reemplazo.

📌 Un acta sin firmas no tiene valor probatorio pleno y puede ser objeto de corrección, reconstrucción o impugnación.

La firma no es un trámite: es lo que convierte la decisión en un acto jurídico válido.

18/02/2026

En Propiedad Horizontal, el Comité de Convivencia es obligatorio en copropiedades de uso residencial.

Así lo dispone el artículo 38, numeral 3 de la Ley 675 de 2001.

Sus miembros deben ser elegidos por la Asamblea General de Propietarios, normalmente para períodos de un (1) año, aunque la asamblea puede delegar esta función en el Consejo de Administración.

En copropiedades exclusivamente comerciales, el Comité de Convivencia no es obligatorio.

Este comité cumple una función preventiva: mediar y conciliar conflictos vecinales antes de que escalen a procesos sancionatorios.

16/02/2026

En Propiedad Horizontal no todas las decisiones se votan igual.

En conjuntos de uso residencial, la regla depende del tipo de decisión:

• Decisiones de contenido económico
(presupuestos, cuotas, inversiones, gastos)
👉 Se votan por coeficiente de copropiedad.

• Decisiones de contenido no económico
(elección de dignatarios, normas de convivencia, asuntos disciplinarios)
👉 Se votan bajo la regla de una unidad, un voto.

Esta interpretación es obligatoria por jurisprudencia de la Corte Constitucional
(Sentencias C-522 y C-738 de 2002).

En conjuntos comerciales o mixtos, en general prevalece la votación por coeficiente,
salvo que el reglamento disponga otra cosa.

13/02/2026

En Propiedad Horizontal no todos los conjuntos están obligados a tener Consejo de Administración.

La obligación depende del uso y del número de unidades privadas:

🔹 Uso residencial
El Consejo es potestativo (opcional), incluso cuando el conjunto tenga más de 30 unidades.

🔹 Uso comercial o mixto
Si existen más de 30 unidades privadas, el Consejo sí es obligatorio por ley.

Cuando existe Consejo, la Ley 675 exige que esté conformado por:
• Un número impar de miembros
• Mínimo tres (3) propietarios o delegados
• Elegidos por la Asamblea General

Este órgano no nace por costumbre, sino por decisión estatutaria y asamblearia.

09/02/2026

En Propiedad Horizontal los arrendatarios también tienen derechos.

La Corte Constitucional fue clara:

👉 Los arrendatarios pueden presentar derechos de petición ante la administración del conjunto
👉 Y el administrador está obligado a responderlos
cuando la petición se refiera a decisiones que los afecten.

Esto se fundamenta en la Ley 675 de 2001 y en la jurisprudencia constitucional.

Negarse a responder:
• vulnera el derecho fundamental de petición
• puede generar acciones legales
• y compromete la responsabilidad del administrador

En Propiedad Horizontal, no solo los propietarios tienen voz.

05/02/2026

En Propiedad Horizontal, el administrador no es un cargo intocable.

La Asamblea General de Propietarios, como máxima autoridad, puede remover libremente al administrador, al Consejo de Administración y al Revisor Fiscal, en cualquier momento, aun cuando no hayan terminado el período para el cual fueron elegidos. Esto lo establece expresamente el artículo 38 de la Ley 675 de 2001.

📌 “Remover libremente” significa que no se requiere una causal ni un incumplimiento probado, basta la voluntad de la asamblea expresada mediante votación válida.

Requisito indispensable:
👉 El punto debe estar incluido en el orden del día de la convocatoria.

02/02/2026

😳 El administrador usó el Fondo de Imprevistos sin avisar a la asamblea…

Eso NO es normal.
Y puede ser irregular.

Ese fondo no es una caja menor personal.
Es dinero de todos.

📌 La regla es clara:
👉 Solo puede usarse con autorización de la asamblea
(En algunos conjuntos, el consejo solo hasta cierto monto y por emergencia).

Si se usó sin aprobación…
no es “agilidad”.
Es manejo indebido de recursos.

🔊 El ruido dejó de ser un problema vecinal… ahora es un problema legal.En Colombia, desde la entrada en vigor de la Ley ...
29/01/2026

🔊 El ruido dejó de ser un problema vecinal… ahora es un problema legal.

En Colombia, desde la entrada en vigor de la Ley Antirruido y el Código Nacional de Policía, las fiestas, parlantes, reuniones y ruidos constantes sí generan responsabilidad jurídica.

Hoy una sola noche de ruido excesivo puede implicar:

• Multas hasta de 16 salarios mínimos
• Sanciones internas del conjunto
• Intervención de la Policía Nacional
• Retiro de equipos
• Procesos por reincidencia

La convivencia no es una sugerencia. Es una obligación legal.

📌 Vivir en copropiedad implica derechos… pero también deberes.

Si quieres entender tus derechos, prevenir sanciones y tomar decisiones informadas, sígueme aquí.

Andre Méndez
Especialista en Propiedad Horizontal
Contenido legal, actual y respaldado por ley.

28/01/2026

En Propiedad Horizontal, las decisiones de la asamblea no son intocables.

Cuando una decisión no se ajusta a la ley o al reglamento,
puede ser impugnada judicialmente por:

• cualquier propietario
• el administrador
• el revisor fiscal

📌 El término para hacerlo es de dos (2) meses, contados desde la fecha de la decisión o su comunicación.

La impugnación se presenta ante un juez civil,
quien puede suspender provisionalmente la decisión
y, si encuentra ilegalidad, declararla nula.

Pasado ese término, la decisión queda en firme.

27/01/2026

😳 En tu asamblea NO aprobaron los estados financieros…

Eso sí tiene consecuencias.

Mientras no estén aprobados:
– no hay cierre contable válido
– el ejercicio queda “abierto”
– la administración debe corregir, auditar y volver a presentar

Y ojo 👇
SOLO la asamblea puede aprobarlos.
Nadie más.

📌 Lo que sigue por ley:
👉 ajustes
👉 aclaraciones
👉 asamblea extraordinaria para aprobarlos de nuevo

21/01/2026

😳 Llegaste tarde a la asamblea…
¿y te cerraron la puerta?

Eso NO es legal.

La Ley 675 no autoriza a sacar ni bloquear propietarios.
Llegar tarde no te quita el derecho a participar.

📌 Lo correcto es:
– dejarte entrar
– registrar tu hora
– permitirte hablar y votar desde ese momento

Si te dejaron por fuera y luego te multan…
esa sanción es nula.

No es “orden”.
Es vulneración de derechos.

💬 ¿En tu conjunto también hacen esto?

😳 El IPC subió 5,1%…pero tu cuota subió 23,7%.No es abuso.No es capricho.Es matemática laboral.Tu conjunto no paga arroz...
20/01/2026

😳 El IPC subió 5,1%…
pero tu cuota subió 23,7%.

No es abuso.
No es capricho.

Es matemática laboral.

Tu conjunto no paga arroz ni arriendo.
Paga nómina, seguridad, prestaciones y recargos.
Todo eso se mueve por salario mínimo, no por IPC.

Si subes la cuota solo por IPC, en meses:
💣 se acaba la caja
💣 llegan los déficits
💣 se cae la seguridad

No es que quieran subirte.
Es que no pueden no hacerlo.

Dirección

Cúcuta
54001

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#SeguimosTrabajando por Colombia. #UnNorteQueEmprende

#UNNORTEQUEEMPRENDE

En Colombia se tiene un pensamiento de división, guerra y compromiso por el utilitarismo personal. Por ende, desde los comienzos de la formación educativa de las personas concentran sus fuerzas en la gran frase “Divide y vencerás”.

Formamos enemigos donde no los tenemos, generamos un extremismo en políticas sociales y ocasionamos que la ciudadanía cada día se encuentre en divisiones tan grandes que ha ocasionado el preferir de la guerra que la paz. Estamos volviendo a los tiempos de liberales y conservadores, ahora bien llamados izquierda y derecha o socialismo y capitalismo. Generando un toma y dame de indirectas, dejando a un lado que la construcción de un país solo se da en unidad y amor a la patria.

El gran político de Norte de Santander debe de concentrarse en hacer política real de manera organizada. Gente que trabaje por su gente, que se meta en temas de fortalecimiento sin miedo, con convicción, alegría, gusto y amor.