Nixon Torres Carcamo

Nixon Torres Carcamo Para volver a creer

04/12/2023

¿QUÉ TAN CIERTO ES QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA C-525 DEL 2023, COMUNICADA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2023 A LAS 21:38 P.M., POR MEDIO DE LA CUAL LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EXEQUIBLE POR CARGOS DE FORMA LA LEY 2272 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL No 52.208 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2023 Y DECLARÓ INEXEQUIBLE A PARTES DEL ARTÍCULO 5 DE LA MISMA NORMA POR CARGOS DE FONDO; PRODUCE EFECTOS RETROACTIVOS O NO, EXPULSANDO PER SE DEL MUNDO JURÍDICO LOS ACTOS NACIDOS A LA VIDA JURÍDICA EN VIGENCIA PLENA DE TODO EL TEXTO NORMATIVO?

Escrito por NIXON TORRES CARCAMO

1. Para resolver en concreto este interrogante, debemos partir en el orden jurídico constitucional, de lo que nos estipula el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia No 270 de 1996, que señala:

“REGLAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS EN DESARROLLO DEL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD. Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.

1.1. Artículo que, en el ejercicio de revisión automática, antes de ser sancionada por el Presidente, como Ley Estatutaria, por la naturaleza de este tipo de leyes, de conformidad con el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución:

“A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

“8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.

1.2. La Corte Constitucional, precisó en la sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, en revisión de la exequibilidad del Proyecto de Ley 58/94 Senado y 264/95 Cámara (Ley 270 de 1996), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política, declaró:

“INEXEQUIBLE el aparte tachado del texto del proyecto de ley”.

1.2.1. Y para el tema que nos ocupa, señaló, en esta sentencia:

"Como puede apreciarse, los argumentos transcritos resultan concluyentes. A partir de ellos, se torna forzoso concluir -y reiterar- que sólo la Corte Constitucional puede definir los efectos de sus sentencias. La prevalencia del principio de separación funcional de las ramas del poder público (Art. 113 y s.s.), el silencio que guardó la Carta Política para señalar los alcances de las providencias dictadas por los altos tribunales del Estado, la labor trascendental que cumple esta Corporación en el sentido de guardar la supremacía y la integridad de la Carta, y los efectos de "cosa juzgada constitucional" y erga-omnes que tienen sus pronunciamientos (Arts. 243 C.P. y 21 del Decreto 2067 de 1991), son suficientes para inferir que el legislador estatutario no podía delimitar ni establecer reglas en torno a las sentencias que en desarrollo de su labor suprema de control de constitucionalidad ejerce esta Corte".

2. Lo que nos indica de forma meridianamente clara que:

2.1. Las reglas o modulación sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad, imponen la condición jurídica; de ser solo la Corte Constitucional, la que determina en su sentencia:

2.1.1. Sí los efectos son ex tunc: retrotrae los efectos de las sentencias a situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma declarada inconstitucional.

2.1.2. Sí lo efectos son ex nunc: genera que los efectos sólo se produzcan una vez notificado el fallo proferido) y por el contrario son efectos diferidos.

2.1.3. Sí son diferidos: Los efectos de inexequibilidad, producen efectos a partir de una fecha posterior de la notificación de la sentencia, para permitirle al legislador y al ejecutivo, procedan a desarrollar sus funciones, profiriendo una nueva norma que cumpla con las ordenes constitucionales.

2.2. Es decir, es la Corte Constitucional la que maneja, impone o señala los efectos de sus propias decisiones acerca de la constitucionalidad de una ley.

2.2.1. En este sentido, en la sentencia C-297 del 2010, entre otros razonamientos, la Corte Constitucional determinó sobre esta temática:

“2.2. Esta Corporación ha modulado en el tiempo el alcance de sus decisiones, ya sea con efectos retroactivos, prospectivos, o simplemente guardando silencio al acudir a la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, según la cual las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control “tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Esta modulación se ha ejercido con independencia de si se trata del control ejercido durante un estado de excepción o si corresponde al control ordinario de constitucionalidad”.

“Sobre el particular, la Corte ha resaltado que “el juez constitucional cuenta con varias alternativas al momento de adoptar una determinación, ya que su deber es pronunciarse de la forma que mejor permita asegurar la integridad del texto constitucional, para lo cual puede modular los efectos de sus sentencias ya sea desde el punto de vista del contenido de la decisión, ya sea desde el punto de vista de sus efectos temporales”.

2.3. Atendiendo las claridades conceptuales que nos brindan la Ley estatutaria de administración de Justicia y la Corte Constitucional, en sus distintos pronunciamientos sobre la temática en dialogo; al analizar el Comunicado No 50 del 29 de noviembre del 2023, comunicado el 30 de noviembre del 2023, donde determinó:

“SENTENCIA C-525/2023 M.P. NATALIA ÁNGEL CABO Y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO EXPEDIENTE: D-15.099

LA FACULTAD GUBERNAMENTAL DE ADELANTAR ACERCAMIENTOS Y CONVERSACIONES CON ESTRUCTURAS ARMADAS ORGANIZADAS DE CRIMEN DE ALTO IMPACTO (EAOCAI) CON FINES DE SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA SE ENMARCA EN EL MANDATO CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. NO OBSTANTE, LA CORTE, ENTRE OTRAS DECISIONES, CONSIDERÓ QUE LOS TÉRMINOS DE SOMETIMIENTO DEBEN SER DEFINIDOS POR EL LEGISLADOR Y QUE LA SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA, LA UBICACIÓN TEMPORAL Y LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD DE LOS MIEMBROS DE EAOCAI DEBEN CUMPLIR CIERTAS CONDICIONES, SEGÚN LA FINALIDAD QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIÓ”

“1. Norma demandada La totalidad de la Ley 2272 de 2022 por cargos de forma y el artículo 5° de la misma por cargos de fondo”.

“2. Decisión

Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de forma analizados, la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “Realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, contenida en el primer apartado del inciso primero del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8° de la Ley 418.

Tercero. Declarar INEXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “a juicio del gobierno” y EXEQUIBLE la expresión “Los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”, contenidas en el primer apartado del inciso primero del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022 que modificó el artículo 8° de la Ley 418, en el entendido de que los términos del sometimiento a la justicia deben ser definidos por el Legislador y garantizar los derechos de las víctimas.

Cuarto. Declarar EXEQUIBILES, por el cargo analizado, las expresiones “o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho”; “Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”; “Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, de los incisos primero, segundo y tercero, respectivamente, del parágrafo 2º, y “o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto” del inciso tercero del parágrafo 3º, todos del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, en el entendido de que las órdenes de captura contra miembros de las EAOCAI solo se pueden suspender cuando (i) el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y (ii) la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos.

Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley” del inciso cuarto del parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022 en el entendido de que las zonas de ubicación solo se puedan establecer en una etapa avanzada del proceso, para hacer viable el sometimiento a la justicia, de conformidad con la ley de sometimiento que expida el Congreso.

Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte “Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social” y declarar INEXEQUIBLE la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley”.

2.3.1. Es claro:

2.3.1.1. Que las situaciones consolidadas en vigencia de la Ley 2272 del 2023; no es como dice el Fiscal Barbosa:

“Que las ordenes de suspensión de privación de la libertad en aplicación del segmento que declaró inexequible la Corte Constitucional, lo autorice para solicitar la revocatoria de dichas suspensiones”.

2.3.2. Lo anterior con fundamento en los efectos de la Sentencia C-525 del 2023; en la cual la Corte Constitucional, no modulo en su fallo, que la declaratoria de inexequibilidad sea con efectos retroactivos de la expresión: “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley”.

3. Con base en lo anterior, colaboro con resolver el interrogante planteado.

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EL CANDIDATO A LA CARTAGENA CON JUSTICIA

El Partido Esperanza, Paz y Libertad, que nació producto de los anhelos de paz del pueblo colombiano, en el año de 1991, después de tantos años de sufrir la política de aniquilamiento del estado, el 1 de marzo del 2023, el Consejo Nacional Electoral, le reconoció la restitución de sus derechos democráticos, al otorgarle personería jurídica, para existir como un partido, hoy denominado ESPERANZA DEMOCRÁTICA, partido que desea hacer sus aportes a la paz total, anhelada por todos nosotros, los colombianos.

Al ser uno de los nuevos partidos, que integran el Pacto Histórico, me ha concedido la posibilidad, otorgándome su aval, para aspirar a representar a la ciudadanía cartagenera, en el primer cargo de la ciudad, venciendo democráticamente, en la consulta interpartidista, ha desarrollarse en el mes de junio del 2023, a los otros candidatos de los sectores sociales y movimientos políticos que integran la Gran coalición del Pacto Histórico en Departamento de Bolívar, para posteriormente demostrar porque somos capaces y dignos seres políticos en dirigir los destinos de esta ciudad – región, derrotando a los contrincantes que quieren acceder al poder político, para replicar el estado de cosas que la población desprecia y que nosotros pretendemos cambiar.

Aspiro, con el voto de la ciudadanía que no quiere seguir secuestrada en:

La miopía gubernamental,

En la insensibilidad de una dirigencia política que ha actuado de espaldas al desarrollo humano de la ciudad,

De algunos comerciantes del poder que, solo ven en la administración pública, la forma de enriquecerse con negocios en contra del pueblo, negándole la posibilidad que toda la ciudadanía tenga oportunidades desde el presupuesto público.

La inseguridad e inseguridad humana, por no brindarle oportunidades a nuestra población constituida de niñas y niños, jóvenes, ancianos, etc.

En los males que afrontamos por el cambio climático, donde no ha habido una respuesta oportuna y armónica con la naturaleza, y otros males más.

A que, con su apoyo, intentemos en una articulación administrativa, económica y política, con las tres ramas del Poder Público, en lo nacional, en lo internacional, con el apoyo de las naciones sur americanas, centro americanas y norteamericanas y del conjunto de las naciones desarrolladas del mundo, que nos ayuden a ser una ciudad - región prospera.

A que, con el apoyo de la inversión privada transparente y equilibrada, aporten al desarrollo de la ciudadanía cartagenera, donde prime el papel de la mujer, de la comunidad diversa, de nuestros jóvenes, adolescentes, ancianos, ancianas, niños y niñas, de nuestros profesionales.

Con el concurso de quienes aspiran a una sociedad democrática, los convocamos a que nos apoyen y juntos construyamos una CARTAGENA CON JUSTICIA, donde prime el desarrollo educativo, económico, social, cultural, político y de respeto por los derechos humanos.

Invito a la ciudadanía cartagenera a que, generen a favor del suscrito, la confianza que históricamente han perdido.


NIXON TORRES CARCAMO
Candidato a la consulta interpartidista del Pacto Histórico Bolívar, para elegir candidato a la Alcaldía de Cartagena de Indias

29/04/2022

EL PRÓXIMO 13 DE MAYO DEL 2022, SE LLEVARÁ A CABO EL FORO REGIONAL CARIBE - DERECHO A LA SALUD, TRABAJO Y EDUCACIÓN.

Horario: de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.

Lugar: Asociación de jubilados de Bolívar, dentro de la ciudad Amurallada, en el Barrio San Diego.

Ciudad: Cartagena de Indias

El temario será desarrollado a través de ponencias académicas.

Solo se pueden asignar 60 cupos presenciales.

El evento será transmitido por FACEBOOK.LIVE, INSTAGRAM.

La metodología del evento, será publicada el 4 de mayo del 2022.

La invitación es Nacional, los que quieran participar, deben dirigir su solicitud al correo electrónico: [email protected]

Solo se asignarán 60 cupos presenciales.

La participación en el evento no tiene costo alguno para los que deseen estar presencialmente.

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Cartagena De Indias
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