15/06/2022
🔴La sentencia T-349/16, establece que las instituciones educativas en su proceso formativo tiene la facultad de establecer manuales de convivencia, sin embargo no pueden convertirse en estructuras rígidas menos garantistas que la constitución afectando de manera desproporcionada derechos fundamentales como lo son EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, tampoco puede existir pactos o manuales que respondan a una única visión del mundo o que respondan a criterios personales de los representantes de la institución, puesto que las disposiciones contenidas en estos manuales o reglamentos educativos que interpongan patrones estéticos unificados resultan restrictivas e incluyentes.
Dicho lo anterior el contenido de los manuales📓 se limitarán a garantizar el orden jurídico y proteger derechos de terceros en relación con la formación educativa de los alumnos, por ende las instituciones deben modificar los reglamentos que su contenido vaya contrario a una norma superior como lo es la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 🇨🇴