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01/08/2026
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17/07/2026

La publicación del día hace necesario efectuar una precisión relacionada con el uso de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de la sentencia cuestionada, anulada el día 7 de julio por nuestro superior, no con el propósito de reabrir la discusión definida por el superior funcional, cuestionar su decisión, irrespetar su jerarquía jurídica o modificar sus efectos, sino exclusivamente para establecer si dicha circunstancia demuestra interés personal, predisposición, animadversión o pérdida de imparcialidad de la titular de este despacho.

Este juzgado reconoce que las herramientas de inteligencia artificial constituyen un recurso tecnológico colaborativo de especial utilidad para la administración de justicia. Su empleo puede contribuir a la organización documental, la clasificación de información, la síntesis de textos extensos, la búsqueda y sistematización de fuentes, la construcción de instrumentos preliminares de trabajo y la optimización de tareas repetitivas, permitiendo que el funcionario concentre mayores esfuerzos en las actividades sustanciales e indelegables de la función jurisdiccional.

Esa comprensión es compatible con la sentencia T-323 de 2024 y con el acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, que no proscriben el empleo de inteligencia artificial en la Rama Judicial, sino que someten su utilización a los principios de transparencia, responsabilidad, privacidad, verificación, control humano y no sustitución de la racionalidad judicial.

En la sentencia de primera instancia proferida el 28 de mayo de 2026 se dejó constancia expresa, mediante notas al pie, del apoyo prestado por una herramienta de inteligencia artificial para la elaboración de determinados instrumentos de sistematización. Conforme se indicó en aquella providencia, la herramienta fue utilizada para colaborar en actividades como la organización de matrices, la síntesis de antecedentes, hechos, pretensiones y medios de defensa, la relación de pruebas incorporadas al expediente y la identificación preliminar de elementos argumentativos contenidos en providencias judiciales previamente leídas y examinadas por el despacho.

Desde la perspectiva de esta funcionaria, tal utilización tuvo una finalidad instrumental y colaborativa, que no era otra, que condensar información extensa, facilitar su ordenación y permitir una presentación comprensible de los elementos relevantes del expediente y de las fuentes jurídicas consultadas. No tuvo como finalidad transferir a un sistema automatizado la competencia para decidir el asunto, sustituir la lectura directa de las piezas procesales, reemplazar la valoración individual y conjunta de las pruebas ni desplazar el juicio jurídico de la titular del despacho.

La decisión de admitir la tutela, decretar pruebas, practicar inspecciones judiciales, delimitar el objeto constitucional del litigio, diferenciarlo de las controversias penales planteadas por las partes, ponderar los derechos en tensión y adoptar la decisión de fondo fue precedida por el conocimiento directo del expediente y por el estudio personal y continuado, realizado por la juez desde el inicio de la actuación hasta la expedición de la sentencia.

No obstante, el superior funcional consideró que algunas de las instrucciones suministradas a la herramienta trascendieron el ámbito meramente auxiliar y recayeron sobre actividades que pertenecen al núcleo indelegable del razonamiento judicial. Asimismo, estimó insuficientes las constancias de transparencia incorporadas en la sentencia y concluyó que no se explicó de manera suficiente el proceso de verificación, validación y apropiación intelectual de los resultados obtenidos. Esa interpretación fue adoptada dentro del ámbito de competencia del juez de segunda instancia, razón por la cual este despacho la acata integralmente.

La diferencia de apreciación acerca del alcance que tuvo el apoyo tecnológico en la sentencia anulada, se trata en criterio de esta juez, de una cuestión metodológica y procesal que aún está en discusión y construcción y que seguirá siendo objeto de estudio y análisis y seguramente de avance y apropiación.

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30/06/2026

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