Apemacar BC

Apemacar BC APEMACAR BC Son funciones constitucionales del Concejo (Art. 313 Constitución Política). (Ley 152 de 1994). (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997). (CN.

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. D

ictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996)
Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos. Arts. 313 Nral. 8 y 272 inciso 3°; Ley 136 de 1994 Arts. 160 y 171). Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 1993). Aceptar la renuncia de los Concejales cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al alcalde. (Acto legislativo Nº 03 de 1993 Art. 2 y ley 136 de 1994 Art. 53 y 91 literal A - 8). Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En las capitales de los departamentos y los municipios con población

Este es nuestro Candidato al Senado, Andrés Bedoya con determinación, tendremos una vocería por los derechos de las pers...
08/03/2026

Este es nuestro Candidato al Senado, Andrés Bedoya con determinación, tendremos una vocería por los derechos de las personas que ejercen la minería ancestral, artesanal u cultural en la subregión del Bajo Cauca. Asociación APEMACAR invita a todos los mineros del bajo Cauca a que apoyen co su voto determinante al Senado, la lista Creemos -2

08/03/2026

Creemos en el Liderazgo politico de nuestro asesor Juridico Jonatan Madrigal Galeano vamos apoyar!

07/03/2026
07/03/2026

La Asociación de Personas que ejercen la minería Ancestral, Artesanal y cultural de la Región del Bajo Cauca, acompaña esta Fórmula, a la Camara y Senado. Acompañemos al Abogado &Jonatan Madrigal Galeano

07/03/2026

Comunidad Minera del Municipio de El Bagre, y la Subregión del Bajo Cauca. La ASOCIACIÓN DE PERSONAS QUE EJERCEN LA MINERIA ANCESTRAL, CULTURAL Y ARTESANAL DE LA REGIÓN DEL BAJO CAUCA, pide el voto a estos dos candidatos y futuros congresistas. con tu apoyo generamos amistad y con esta procesos para la formalización de nuestra actividad.
Jonatan Madrigal Galeano

06/03/2026


¡El legado del dirigente Manuel Roldán sigue más vivo que nunca!
Un proyecto construido con liderazgo, disciplina y compromiso por nuestra gente.

Hoy seguimos unidos para fortalecer ese camino y continuar trabajando por el desarrollo de nuestras comunidades.

Nuestro respaldo es claro:
Néstor Restrepo a la Cámara – Partido Liberal #107
Andrés Bedoya al Senado – Creemos #2

04/03/2026
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20/07/2025

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