15/06/2026
*COMUNICADO OFICIAL No. 001-2026*
*ASUNTO: GARANTÍA DEL DERECHO AL TRABAJO Y PROHIBICIÓN DE INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN*
*Sabana de Torres, Santander, 14 de junio de 2026*
*A LA COMUNIDAD SABANERA Y A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS/SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DE ECOPETROL S.A. Y PETROSANTANDER COLOMBIA INC.*
me permito informar lo siguiente:
*1. ACUERDO ALCANZADO*: Producto de la movilización social pacífica adelantada por líderes(as) de agremiaciones, transportadores y comunidades de Sabana de Torres en los campos operados por ECOPETROL, se acordó que *cada vez que se emita una Orden de Servicio - ODS a las empresas contratistas*, estas tienen la obligación legal de *publicar las vacantes laborales* en los términos del *artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 de 2013*, a través del Servicio Público de Empleo - SENA, CAJASAN, CONFENALCO.
*2. REQUISITOS LEGALES : Para participar en los procesos de selección, *todo sabanero mediante carta de territorial, NO requiere*:
a) Afiliación obligatoria a agremiación
b) Inclusión en listados de Juntas de Acción Comunal - JAC.
La exigencia de dichos requisitos constituye *INTERMEDIACIÓN LABORAL ILEGAL*, prohibida por el *artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo* y el *artículo 11 del Decreto 1072 de 2015*. Solo se permiten requisitos objetivos, razonables y proporcionales al perfil del cargo.
*3. ADVERTENCIA A EMPRESAS*: Las empresas contratistas que continúen validando prácticas de agremiaciones o JAC para la contratación, *incurrirán en intermediación laboral ilegal* y serán objeto de *investigación administrativa sancionatoria por parte del Ministerio del Trabajo*, conforme al *artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo*. Las sanciones incluyen multas de hasta 5.000 SMLMV.
*4. DENUNCIA AL COBRO ILEGAL*: Se alerta a la comunidad que *ningún gremio, agremiación o JAC puede cobrar el "3% o más"* por gestionar empleo. Dicho cobro es ilegal. Las *Veedurías Ciudadanas De Colombia* en articulación con el Ministerio del Trabajo están ejerciendo control social sobre estos hechos.
Este logro es resultado de la lucha de las comunidades que ejercieron su derecho a la protesta social pacífica en defensa del *derecho fundamental al trabajo Art. 25 C.P.* y el *derecho a la igualdad Art. 13 C.P.*
*¡ CON TODO LO OCURRIDO ESTE LOGRO ES DE NUESTRA VEEDURIA CVTL. VIVA SABANA DE TORRES!*
*¡ES UNA VICTORIA PARA QUIENES LUCHAN Y HAN LUCHADO POR EL ACCESO DIGNO AL TRABAJO!*
*Recomendaciones pa’ publicarlo:*
1. *Radícalo* en la Alcaldía, Personería y en el Inspector de Trabajo Wilfran Cadena como anexo al derecho de petición
2. *Comparte en grupos de WhatsApp* con foto del comunicado sellado. La presión social es clave.
3. *Si una empresa pide aval después de esto*: Pantallazo + Denuncia en la URI de la Fiscalía por "constreñimiento ilegal Art. 182 CP" + Queja en Mintrabajo.
Quedó blindado jurídicamente. Ahora sí las empresas no tienen excusa.