El ALMA De TENJO-comprometidos con nuestra historia

El ALMA De TENJO-comprometidos con nuestra historia Porque "El alma de una ciudad es su historia" (Roberto Velandia).

“El Alma de Tenjo” es un sistema de información histórica del municipio de Tenjo, basado en la difusión de información histórica relevante, estructurada y amena.

DIEGO GÓMEZ DE MENA Hoy 8 de abril de 2021, en el marco de la conmemoración de los 418 años de Tenjo, traemos una breve ...
08/04/2021

DIEGO GÓMEZ DE MENA

Hoy 8 de abril de 2021, en el marco de la conmemoración de los 418 años de Tenjo, traemos una breve reseña biográfica (según la Real Academia de la Historia*) del encargado de realizar la labor de fundación, el señor Oidor de la Real Audiencia, Licenciado Diego Gómez de Mena:

“Hijo de Antonio Gómez y de Catalina de Mena, vecinos de Burgos. Sus abuelos paternos fueron Antón Gómez y Ana Vázquez. Diego Gómez recibió el grado de bachiller en Leyes de la Universidad de Salamanca y la licenciatura en la Facultad de Sigüenza. Ejerció como abogado en Madrid por dos años, hasta que fue nombrado para reemplazar a Andrés Egas de Guzmán como oidor de la Audiencia de Santa Fe por consulta del 13 de noviembre de 1597 y título del 22 de noviembre de 1597. El visitador Álvaro Zambrano suspendió a Gómez por haberse casado con la hija de Juan de Iturrieta Alcibia en Cartagena de Indias. Diego Gómez estaba en Madrid en 1614 y se mudó a México con un nombramiento para reemplazar Francisco de Leóz como alcalde del Crimen** por resulta del 6 de junio y título del 11 de julio de 1615. Obtuvo licencias el 30 de septiembre y el 9 de octubre de 1615 para navegar a Nueva España con su esposa, sus hijas Ana y Juana, y varios criados. Fue nombrado oidor por consulta del 21 de mayo y título de julio de 1616. Murió en este puesto (en el año de 1620). Diego Gómez de Mena dejó viuda a Mariana de Alcibia, que recibió medio año de salario por consulta del 1 de abril de 1621.”

*Tomada de: http://dbe.rah.es/biografias/76238/diego-gomez-de-mena
** “Los Alcaldes del Crimen eran letrados que integraban las salas del crimen en las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, y que en América fueron establecidos en tiempos de Felipe II en las Audiencias de México y Lima”. Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldes_del_crimen.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARTE IV-1.930: Se comienza la construcción del Edificio Municipal (e...
14/01/2021

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PARTE IV

-1.930: Se comienza la construcción del Edificio Municipal (en la foto* aparece en construcción al fondo, costado derecho), la actual sede de la Alcaldía. De estilo francés (similar al de Zipaquirá) y finalizado en 1932, fue uno de los primeros en Cundinamarca. Construido sobre dos predios: el que ocupaba “La Violeta” en el cual se expendían licores y que luego se convirtió en la sede de la telegrafía, y el predio donde funcionaba la cárcel.

-1.936: El acto legislativo No. 1 de este año estableció la división del territorio en departamentos (divididos a su vez en municipios o distritos municipales), intendencias y comisarías. Mediante Decreto 32 de 1937, el gobernador de Cundinamarca indicó a los alcaldes de sus municipios la necesidad de que los concejos municipales recibieran un informe de las labores adelantadas por ellos al terminar su labor. También les pidió dejar constancia del estado en que cada alcalde recibía la administración municipal.

-1.949: La pugna entre los partidos políticos y los enfrentamientos de los civiles en las regiones del país llevaron a la expedición del Decreto 3518 mediante el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio al territorio nacional; y del Decreto 3520 en el que se ordenó el cierre del congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales. La administración de los municipios recayó en manos de los alcaldes, a los que el Presidente amplió sus facultades mediante el Decreto 3590 de 1949, otorgándoles la de dictar, previa aprobación del gobernador, los decretos para suspender acuerdos que consideraran perjudiciales para la marcha del municipio. También les permitió realizar modificaciones a los acuerdos presupuestales y expedir el presupuesto de la siguiente vigencia.

-1.954: Durante el mandato del General Gustavo Rojas Pinilla, por acto legislativo No. 2, se dispuso que en los departamentos y municipios funcionara un Consejo Administrativo, que ejercerían las funciones atribuidas por la Constitución y las leyes a las asambleas departamentales y a los concejos municipales.

-1.961: Se crea la inspección de policía de La Punta por ordenanza Nº 63 y se facultó al Gobierno para fijar sus límites. Por disposición de la Dirección General de la Policía de la Gobernación de Cundinamarca, esta Inspección fue cerrada. Sin embargo, teniendo en cuenta que en dicha zona rural está ubicado un corredor vial de uso nacional, con alto flujo vehicular e índice poblacional importante, el Concejo Municipal en el año de 1966 consideró necesaria la creación de la Inspección Municipal de Policía de La Punta, dependiente administrativa y funcionalmente de la Alcaldía Municipal de Tenjo

-1.983: Se crea la Inspección Municipal de Policía, mediante Acuerdo número 10 de 19 de julio, en el que se establece que a partir del 1° de noviembre de este año, se crea el cargo de Inspector de Policía de Tenjo, con una asignación mensual de $18.000, dependiendo directamente y bajo órdenes del Alcalde Municipal. Este Inspector tenía a su cargo las funciones de levantamiento de cadáveres, recibir denuncios e instruirlos según su competencia policiva y atender demandas verbales.

En resumen, durante el periodo institucional que comprende desde el 20 de agosto de 1913, fecha en la que se expide el código de régimen político y municipal, y el 9 de febrero de 1986, un día antes de la entrada en vigencia el Decreto 1333 de 1986, las dependencias de la Alcaldía Municipal de Tenjo, cuya creación se encuentra documentada en disposiciones del orden nacional y departamental, son el Concejo Municipal (exceptuando el lapso entre 1949 y 1954, en que se produce su cierre) y el Despacho del Alcalde, a quien se le integraron nuevas funciones, en especial con la ampliación de facultades ocurrida durante los años cincuenta, se fortalece la figura del Personero Municipal, aparece el cargo de Tesorero y un Inspector de Policía para apoyar sus labores administrativas, además del apoyo de las juntas.

En los acuerdos del Concejo, decretos de la Alcaldía y en la documentación que hace parte del fondo acumulado de la Alcaldía Municipal de Tenjo se ha evidenciado la creación de algunas juntas durante este periodo. Estas juntas se caracterizan por ser espacios en los cuales concurren personas que aportan sus conocimientos y coordinan esfuerzos para realizar procesos administrativos. Las juntas no aparecen integradas a las estructuras orgánicas del Municipio, sin embargo, por su conformación y por las características de las funciones que cumplen, son muy importantes para el funcionamiento de la administración municipal. La documentación generada por dichas Juntas, por lo general se recoge en informes que son presentados al Concejo o al Alcalde.
Ejemplo de ellas son:

-Junta Permanente de Socorros para el Lazareto de Agua de Dios:

Esta Junta fue creada por el Concejo Municipal de Tenjo mediante el Acuerdo No. 10 de 4 de septiembre de 1916, considerando que quienes padecían de la enfermedad de la lepra y se encontraban recluidos en este Lazareto, se habían dirigido a varios municipios implorando que les destinaran fondos para combatir la miseria y penalidades que estaban pasando. El Concejo acordó crear una Junta de carácter permanente, compuesta por el Alcalde, el Personero y el Presidente del Concejo, la cual propendería por la adquisición de fondos entre los particulares, para que se destinaran a aliviar en algo la suerte fatal y la miseria de los enfermos de Agua de Dios.

-Junta Municipal de Beneficencia:

La Junta Municipal de Beneficencia fue creada mediante Acuerdo 8 de 27 de noviembre de 1944. Estaba compuesta por dos miembros elegidos por el Concejo Municipal, uno por la Gobernación del Departamento, uno por la Junta Municipal de Beneficencia del Departamento y uno por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. El propósito de esta Junta era organizar el Hospital Municipal Santa Rosa.

Por otra parte, se mencionan en los documentos cargos ejercidos por personas que no estaban directamente vinculadas a una dependencia de la administración municipal, pero que resultaban indispensables para el funcionamiento de los servicios que se debían prestar a la comunidad, es el caso de los cargos de Médico e inspector de sanidad municipales, reglamentados por el Concejo Municipal de Tenjo mediante el Acuerdo No. 05 de 5 de agosto de 1944 “por el cual se determinan las funciones del médico e inspector de Sanidad Municipales, en desarrollo del Acuerdo 8 de 1943”. Este médico prestaba sus servicios profesionales por cuenta del Tesoro Municipal a los vecinos enfermos declarados como pobres de solemnidad, previa aprobación del Concejo Municipal. Para acceder al servicio, los enfermos debía acreditar su condición como pobres de solemnidad mediante boleta o certificación expedida por un funcionario del Municipio, que podía ser el Tesorero, el Personero o el Alcalde, asesorados por el Inspector Municipal de Higiene. Al término del mes, el médico debía presentar informe al Concejo, sobre el número de enfermos atendidos, el cual soportaba con los certificados de pobreza.

Con respecto al Inspector Municipal de Sanidad, estaba encargado de expedir certificados de sanidad de los animales que se sacrificaban para el consumo humano, previa realización de examen.

Alcaldes municipales durante el periodo 1.930-1.986:

1930 Luis J. Suárez
Lázaro Mejía
Moisés Hurtado
1931 Joaquín L. Forero
1932 Honorio González
1933 Honorio González
Antonio Hernández Forero
1934 Daniel González M.
1935 Daniel González M.
1936 Manuel Forero
1939 Jorge Otálora R.
1940 Roberto Zapata
1941 José Joaquín Suárez
José Cruz Camelo
Miguel García
1943 Gilberto Rodríguez Ángel
1945 Rafael García
1946 José A. Obando
José Joaquín Sánchez
1947 Rafael García
1948 Joaquín Robayo
1949 Hernando Márquez
1950 Severo Pulido
Servio Tulio Acosta
1953 José María Tejada P.
Julio Aguilera
Jesús A. Chavarro
1954 José Rafael Santa Fe
1955 Hemel Rubio Argáez
1956 Jorge Isaac González
Julio de 1958 Ana Sixta González de Cuadros
Junio de 1959 Misael Lizarazo Arévalo
Diciembre de 1959 Luis Enrique Otálora
Julio de 1960 Humberto de Jesús Martínez
Enero de 1961 Jorge Ariza
Octubre de 1961 Gabriel Ariza Cifuentes
Mayo de 1962 Jesús María Vera Díaz
Julio de 1962 Norberto Criollo
Noviembre de 1962 Alfredo Escobar González
Mayo de 1963 Emilio A. Páez
Agosto de 1963 José David Sierra
Enero de 1964 José Manuel Pinzón Acuña
Mayo de 1964 Héctor Alfonso López
Junio de 1964 Silvio Cancelado
Agosto de 1964 Luis Eduardo Sánchez
Septiembre de 1964 Alfredo Escobar González
Enero de 1966 Arturo Plazas (interino)
Enero de 1972 Ricardo Hernán Lasprilla
Marzo de 1972 Arturo Plazas
Septiembre de 1972 Juan Ignacio González M.
Septiembre de 1972 Rafael del Río
Enero de 1973 Rafael Antonio García Chávez
Mayo de 1974 Salomón Castro Galindo
Julio de 1974 Ramiro Ulloa
Abril de 1975 María Isabel Gutiérrez
Mayo de 1976 Luis Eduardo Jiménez
Febrero de 1977 Luis María Ardila García
Marzo de 1978 Jorge Hernando González
Junio de 1978 Jose Noel Méndez
Julio de 1978 Jorge Hernando González
Julio de 1978 Adán Correa
Octubre de 1978 Roberto Quiroga Forero
Enero de 1979 Susana Bernal de Hernández
Agosto de 1980 Eduardo Sánchez Matiz
Septiembre de 1982 Sofanor Salas Salas
Septiembre de 1982 Clementina del Pilar González
Octubre de 1983 Ruth Gachancipá Correa
Marzo de 1984 Luis Fernando Medrano
Abril de 1984 Yolanda Vega Baraona
Mayo de 1985 Sofanor Salas Salas
Septiembre de 1986 Clementina del Pilar González

*Foto: cortesía Alfonso Zapata.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARTE IIILa sede de la administración municipal de Tenjo en estos año...
30/11/2020

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PARTE III

La sede de la administración municipal de Tenjo en estos años era la Casa Consistorial (foto*), la cual funcionó como tal hasta 1932 (año en que se termina la construcción del nuevo Edificio Municipal) en el sitio en el que actualmente se encuentra el Centro Tecnológico Empresarial.

- 1.913: Se expide el segundo Código de Régimen Político y Municipal (ley 4) emitido en el marco de la Constitución Política de 1886, en el cual se cambia la denominación de distrito por la de municipio. También estableció que los alcaldes serían nombrados por el gobernador del departamento.

La administración de los intereses del municipio estaba a cargo del Concejo** y su representación correspondía al personero municipal. Al igual que en 1888, la Ley 4 estableció que el alcalde era el jefe de la administración pública en el municipio, ejecutor de los acuerdos del Concejo y agente inmediato del prefecto. El Alcalde era también el jefe de la policía en el territorio de su jurisdicción.

Se le atribuyeron las siguientes funciones:

1. Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente y desempeñe los deberes que le corresponden.

2. Convocarlo a reuniones extraordinarias cuando un caso grave y urgente lo exija.

3. Conceder licencia a los concejales.

4. Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones.

5. Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Municipio para que marchen con regularidad.

6. Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina.

Sobre los Concejos Municipales, el artículo 160 dispuso que los miembros del Concejo se denominaran concejales y no consejeros, como se les llamaba hasta ese momento. La ley les atribuyó como funciones, entre otras: formar el presupuesto de rentas y gastos para el servicio del municipio; imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los límites señalados por la ley y las ordenanzas y reglamentar su recaudación e inversión; nombrar los jueces, tesoreros y personeros municipales.; crear empleados para el servicio municipal, señalándoles sus atribuciones, duración y remuneración; exigir de los empleados del Municipio los informes que necesite para el buen desempeño de sus funciones; llevar el movimiento de población y formar el censo civil, en conformidad con lo dispuesto en las leyes y ordenanzas; crear juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, cuando lo juzgue conveniente, y reglamentar sus atribuciones.

En lo que respecta al Ministerio Público en el nivel municipal, esta Ley dispuso que el Personero fuera nombrado por el Concejo, para un periodo de un año con las siguientes atribuciones: llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que deba intervenir y que se ventilen en el juzgado municipal; velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el municipio; vigilar la conducta de los empleados municipales, y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas o delitos que cometan; velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación de sus rentas.

El artículo 252 indicó que de todo acto de posesión de empleados municipales se dejaría constancia en una diligencia firmada por el que da la posesión, el que la toma y el secretario de la oficina, o en su defecto, por los testigos. El Alcalde debía posesionarse ante el juez municipal (art. 260) y los jueces municipales ante el alcalde (art. 266).

- 1.918: Se promulga la ley 5, que indicó cómo se debía formar y llevar el presupuesto de los municipios, a partir de la división del presupuesto de gastos en departamentos (no dependencias). Esta ley permite ver la forma en que se organizaba la administración municipal para efectos presupuestales:

1. Departamento de Gobierno.
2. Departamento de Hacienda.
3. Departamento de Obras Públicas.
4. Departamento de Instrucción Pública.
5. Departamento de Justicia.
6. Departamento de Beneficencia.
7. Departamento de Deuda Pública.
8. Gastos de vigencias anteriores.

Alcaldes municipales de Tenjo en el periodo 1.911-1.930:

1911 Abraham Matallana
1912 Pedro Ignacio Zapata
1913 Obdulio Rey
1915 Obdulio Rey
Samuel Gutiérrez
Antonio Hernández
Carlos Cuadros
1917 Carlos Matallana
Amadeo de J. Pulido
1918 Ignacio Forero
Francisco de P. Fernández
Antonio Pérez
Florentino Forero
1919 Roberto Roso
1920 Luis E. Fonseca R.
1921 Eugenio Herrán M.
1923 Juan de J. Solano
1924 Brígido Arango
Ricardo Díaz
1926 Alejandro Garrido
1928 Manuel A. Hernández
Marcelino Forero
Benjamín Durán
1929 Marco A. Sánchez

*Casa Consistorial junto con nota tomada del acta de la sesión del Concejo Municipal del 5 de febrero de 1876, sobre construcción y arreglo de la Casa Consistorial. Cortesía Alfonso Zapata.

**A partir de este año se comienza a utilizar la palabra Concejo escrita con "c" en vez de Consejo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARTE II Los alcaldes de Tenjo de los cuales se tiene registro durant...
13/11/2020

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PARTE II

Los alcaldes de Tenjo de los cuales se tiene registro durante el siglo XIX y principios del XX son:

1863 Rafael Cuadros
1864 Manuel Forero
1865 Tomás Pulido
1866 Mariano Matallana
Joaquín Forero M.
1869 Matiaz Sierra
1876 Manuel Macías
1878 Victoriano Bernal
Ignacio Forero Miranda
1879 Rafael Cuadros
1880 Santos Macías
1881 Salvador Pulido
1885 Bernardino Rodríguez
Ignacio Zapata
1886 Rafael Bayona Mogollón
1892 Ángel Custodio Matiz
1893 Cornelio Duarte
Severo Cuadros
Cornelio Duarte
1896 Ubaldo Miranda
1897 Cornelio Duarte
1898 Joaquín González
1899 Meliton Forero
1903 Cornelio Duarte
1904 Tomás González

Continuando con la cronología de la evolución administrativa tenemos:

- 1.886: Se expide una nueva Constitución que duró hasta 1991. Con la Constitución de 1886 se crearon como tal los concejos municipales y se abrió la posibilidad de que los cabildantes fueran elegidos popularmente. Disponía el artículo 198 de esta Carta Política que “en cada Distrito municipal habrá una Corporación popular que se designará con el nombre de Consejo municipal” siendo la primera vez que en la historia Institucional de Colombia se usó la expresión “consejo municipal” pero escrita con “s”.

- 1.888: En el Departamento de Cundinamarca, mediante Ordenanza número 35, la Asamblea Departamental compiló, reformó y aclaró las disposiciones sobre régimen político y municipal, que regirían en todos sus municipios. Según esta disposición, el Departamento de Cundinamarca quedó dividido para el servicio administrativo en provincias, distritos municipales y caseríos; los distritos municipales eran dirigidos por un alcalde, empleado que duraba un año en el ejercicio de sus funciones, contado de enero a diciembre, era de libre nombramiento del gobernador y podía ser reelegido indefinidamente.

Con respecto a los alcaldes, se dispuso lo siguiente:

Art. 19. La acción administrativa en el municipio corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el doble carácter de agente del gobernador y mandatario del pueblo.

Art. 20. El período de duración del alcalde es el de un año y puede ser reelegido.

Art. 21. El alcalde tendrá un suplente, nombrado igualmente por el gobernador, el que desempeñará la Alcaldía durante las licencias que se concedan al principal y todas las demás ocasiones en que el gobernador lo disponga.

Art. 22. El alcalde tendrá indispensablemente un secretario de su libre nombramiento y remoción y en los distritos municipales en que las rentas lo permitan, tendrá los subalternos que el Consejo Municipal disponga.

Ar. 23. El despacho de la alcaldía estará siempre en la cabecera del Municipio.

Art. 24. En los distritos municipales en que el cargo de alcalde sea oneroso, sólo obligará al que lo desempeñe a asistir dos días en la semana, salvo aquellos en que algún asunto de carácter urgente lo requiera. En aquellos en que el empleo sea remunerado, obligará al que lo desempeñe el tiempo que diariamente sea necesario.

Además del alcalde, se dispuso que en cada municipio hubiera un Consejo Municipal, con miembros elegidos por el pueblo para períodos de dos años contados desde el 20 de julio. Esta Corporación estaba a cargo de administrar los intereses del municipio.

Ese mismo año, el Congreso de Colombia decretó el primer código de régimen político y municipal que tendría aplicación en todo el territorio colombiano, en el marco de la Constitución Política de 1886. La Ley 149 de 1888 estableció con respecto a los municipios o distritos municipales lo siguiente: “El Alcalde es jefe de la administración pública en el Distrito, ejecutor de los acuerdos del Consejo Municipal y agente inmediato del Prefecto. El alcalde es, además, jefe superior de Policía en el territorio de su jurisdicción.”

Según este código, algunas funciones de los alcaldes eran: Cuidar de que el Consejo Municipal se reúna oportunamente y desempeñe los deberes que le correspondan; dar al Consejo Municipal los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones; inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Distrito para que marchen con regularidad; nombrar y remover libremente los empleados de su oficina; remitir a los Prefectos, en los primeros ocho días de cada mes, los datos estadísticos del consumo de ganado mayor, lanar y de cerda, dar en el mes de diciembre un informe al Prefecto de la Provincia sobre la marcha de la administración pública en el Distrito y las medidas que convenga tomar para mejorarla; imponer multas hasta por veinte pesos o arrestos por seis días a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que le falten al debido respeto; ordenar los gastos del Distrito, de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos de contabilidad; perseguir a los reos prófugos que existan en el Distrito.

Esta Ley también dispuso que en cada distrito municipal hubiera un agente del Ministerio Público llamado Personero Municipal, el cual era nombrado por el Presidente de la República, para participar en el control de contratos y adquisiciones de bienes por parte del Municipio y sus instituciones.

- 1.908: La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa dispuso que los departamentos en que estaba dividida la República se subdividieran a su vez para el servicio administrativo en distritos municipales. En cada distrito habría una corporación popular denominada Consejo Municipal, elegida por voto directo y secreto de los ciudadanos vecinos del mismo distrito. En el artículo 5° se determinó que la acción administrativa en el distrito corresponde al alcalde, funcionario que tiene el carácter de agente del ejecutivo y mandatario del pueblo. Con este acto administrativo se dio fin a la existencia de las provincias y de los prefectos de provincia.

Hasta aquí, la información sobre el Distrito de Tenjo, nos muestra dos figuras en su administración: el alcalde, quien cumple con las funciones de control, vigilancia y acompañamiento al Concejo, y el Cuerpo Legislativo, Corporación Municipal, Cabildo o Concejo, que cumple las funciones propias de la administración municipal. Aun cuando ya se había dispuesto la existencia del personero en los municipios, los inventarios documentales de Tenjo de este periodo no presentan existencias que se puedan atribuir a este cargo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARTE I A continuación presentamos la primera parte de un resumen de ...
28/10/2020

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PARTE I

A continuación presentamos la primera parte de un resumen de la evolución de la administración municipal de Tenjo a partir del siglo XIX*:

- 1.815: Según la Constitución de la Provincia de Cundinamarca de ese año, la Provincia independiente de Cundinamarca fue dividida en cantones. Tenjo quedó ubicado en el cantón de Bogotá, conformado además por: Fontibón, Facatativá, Serrezuela (Madrid), Bojacá, Zipacón, Engativá y Subachoque.

- 1.821: Primera Constitución Política de la República de Colombia. Dividió el territorio de la República en departamentos regidos por un intendente, a éstos en provincias administradas por un gobernador, las provincias estaban divididas en cantones en los que el juez político actuaba como la autoridad. Los cantones a su vez estaban divididos en parroquias.

- 1.825: La Ley del 11 de marzo de ese año proclamó que habría alcaldes municipales en las cabeceras de cantón y alcaldes parroquiales en cada una de las parroquias y en los pueblos y lugares de su distrito en que ameritara su presencia.

- 1.843: Fue expedida la segunda Constitución de la República de la Nueva Granada. En el marco de esta Constitución, la Ley del 29 de mayo de 1847 precisó que el distrito parroquial era el territorio administrado por un alcalde y un cabildo, mientras que la parroquia correspondía al territorio en el que un párroco ejercía la administración espiritual. De esta manera, el alcalde era el jefe de la administración en el nivel local. Para 1844, la provincia de Bogotá estaba dividida en 12 cantones y 100 distritos parroquiales; Tenjo formaba parte del cantón de Funza.

- 1.853: La Provincia de Bogotá expidió la Ordenanza número 197 de fecha 14 de diciembre, según la cual el distrito parroquial de Tenjo hacía parte de la Provincia de Bogotá.

- 1.857: La Constitución Política del Estado Soberano de Cundinamarca, a partir del 24 de octubre, dispuso en el régimen municipal que en los distritos, ciudades y villas habría un alcalde y un cabildo, este último de elección popular; en las parroquias, un alcalde y una junta administrativa; y en las aldeas, un alcalde. Con respecto a los alcaldes dispuso: “Los alcaldes son agentes administrativos del prefecto del Departamento y del gobernador del Estado, y de libre nombramiento y remoción del Prefecto”.
Por ley del 14 de noviembre de 1857 el Estado de Cundinamarca quedó dividido en departamentos; en el Departamento de Zipaquirá se ubicaba Tenjo junto con otros 17 distritos. La Ley del 16 de noviembre de 1.857 sobre régimen político y municipal, estableció los responsables de la administración del Estado. Sobre la administración en los distritos municipales, la norma estableció en su artículo 22: “El Alcalde es el jefe de la Administración Ejecutiva en el Distrito y tiene un suplente de libre nombramiento y remoción del Prefecto del Departamento y un Secretario que autoriza todos sus actos.” Y en el artículo 24: “El período de duración del Alcalde y su Suplente será de un año, contado desde 1° de enero a 31 de diciembre. Siempre que sea este destino oneroso, alternarán en su desempeño el Alcalde principal y su Suplente, de manera que cada uno esté en servicio activo la mitad del año y la otra mitad de suplente.” El Alcalde como parte del poder ejecutivo continuaba siendo una figura de control, vigilancia y acompañamiento al Cabildo. Entre tanto, las funciones propias de la administración municipal recaían en su mayoría en el cuerpo legislativo, corporación, cabildo o Concejo.

- 1.858: Se expide la Constitución para la Confederación Granadina. El 12 de octubre del mismo año, la Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca sancionó una nueva Constitución Política del Estado de Cundinamarca. Según este documento, el territorio del Estado de Cundinamarca quedó dividido en tres departamentos, diez circuitos judiciales y ciento sesenta y ocho Distritos. El distrito de Tenjo estaba incluido dentro del Departamento de Bogotá, en el segundo circuito, el de Zipaquirá. El artículo 16 del Código especificó como funcionarios políticos administrativos al Gobernador junto con sus secretarios en el Estado; a los prefectos en los Departamentos y a los Alcaldes y Corregidores en los Distritos. En esta norma, el Alcalde es definido como el jefe de la administración pública en el Distrito y como agente del poder ejecutivo, encargado de la ejecución de las leyes en el mismo distrito. Con respecto a las funciones asignadas, éstas correspondían a cuatro aspectos de la administración: como jefe de la administración del distrito, como agente político del Poder Ejecutivo, como funcionario y como jefe de policía.

- 1.860: Por ley del 7 de julio el Estado de Cundinamarca quedó dividido en cinco departamentos y 168 distritos comunales; el distrito de Tenjo quedó ubicado en el departamento de Bogotá.

- 1862: Por Ley Cundinamarquesa de 7 de septiembre, expedida en Funza, se confirmó la división del Estado en Departamentos, integrados ya no por cantones sino por pueblos. Tenjo quedó ubicado en el Departamento del Centro, con capital Funza.

- 1.863: Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia. Tanto en este texto constitucional, como en el de la Constitución del Estado Soberano de Cundinamarca del año 1870, se señaló en su título cuarto que los distritos administrarían sus negocios por medio de una Corporación Municipal de elección popular y que en cada distrito habría un funcionario público denominado Alcalde, agente del poder ejecutivo. Así continuó estructurada la administración municipal hasta la conformación de la República de Colombia. En este periodo de construcción de nuevas formas políticas, en el orden de los distritos municipales o municipios, se distinguen dos instancias administrativas: la Corporación Municipal, también denominada Cuerpo Legislativo, Cabildo o Concejo, que asumía las labores propias de la Administración Municipal, y el Alcalde, que en esencia cumplía funciones de control, vigilancia y acompañamiento al cabildo.

*Investigación basada principalmente en la reseña histórica de la Alcaldía de Tenjo "Tablas de valoración documental 1858 - 2008" de la historiadora Patricia Pecha Quimbay (2017).

A NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDESHoy 24 de septiembre, día de la Virgen de la Merced, publicamos extractos de la oración ...
24/09/2020

A NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES

Hoy 24 de septiembre, día de la Virgen de la Merced, publicamos extractos de la oración pronunciada por el cura de la parroquia de Tenjo, Nepomuceno Jiménez, en 1856:

"¿Quién es esa mujer inmortal que se manifiesta aquí como aurora en sus esplendores de gracia, bellísima en sus encantos, y amabilísima sobre todos los amores? (…) Reina de reinas, se eleva al trono de Rey de reyes, y dominando imperios manda en las potestades, y oye que dulcísimos cantares le celebran con el hosanna fecundo y delicioso que le repiten los coros celestiales, y la tierra y los mares y las estrellas y los abismos oyen su voz. (…) ¿Entonces quién soy yo para exaltar su soberana grandeza, y bendecirla en esa Sion de su gloria y de su magnificencia? Más, no soy yo, mortal infeliz, quien pone a su pie divino un homenaje terreno, es la fe, la ternura de los fieles, que le dedican esta humilde bendición: es un ministro de su Santuario, que se anonada bajo su manto misericordioso, que la venera como Madre de la divina gracia, y pone a sus pies sacrosantos, los corazones de los fieles, sus dones y su áncora de esperanza. Esto es, Señora divina, lo que os presenta la fe y el amor, en los tabernáculos sacrosantos de la religión. Puerto de salud eterna, radiante y graciosa estrella de los cielos, que brilláis en los mares para alegría de los navegantes, y en el norte como en célebre aurora que anuncia al sol divino, volved vuestros preciosos ojos a la patria, poderosa Ester, con una palabra sola, romped grillos, coyundas y cadenas. (…)

¿Iremos al reino de la muerte, sentiremos vehementísimos dolores sin redención ni salvación? No Señora divina, no: iluminad nuestros entendimientos con vuestra brillante claridad: ayudadnos a romper nuestras prisiones alejando nuestro corazón las malas inclinaciones, los horrores de la culpa y los castigos de la justicia divina. En vuestra mano Señora, reconocemos el poder del Todopoderoso, Él os concede esas mercedes de salvación, de predestinación y de gracia; porque vos sois la graciosa corredentora de los miserables hijos de Adán.

Para esos portentos de su diestra, inspiró a esos santos varones y a esas almas justas de redentores de cautivos, todo el entusiasmo, valor y celo que tuvieron como héroes de la libertad. ¡Con razón que pareciera difícil la empresa, o vana teoría el instituto de las Mercedes!* ¿Qué hombre pudiera comprometerse a tanto como se comprometieron con su voto esos Padres de la Merced? ¿Quién iba entonces a renunciar a su patrimonio, a emplearlo en redimir desgraciados, a buscar recursos y auxilios de los reyes y de los pueblos? Ninguna fuerza humana podría valer para esa obra divina. (…) porque ciertamente (Pedro) Nolasco y (Félix) de Valois fueron hombres poderosos, Ramón Nonato varón de grandes riquezas, María de Cerbeleón, señora de gran fortuna, y Raimundo de Peñafort esclarecido en su ilustre familia. Renunciaron a sus propiedades y se hicieron limosneros para hacerse libertadores de cautivos, y llevaron su caridad hasta hacer el voto de ser cautivos, cuando no pudieron cubrir las sumas que valieran sus redimidos!!! (…)

Mar inmenso de misericordia, gloriosa redentora de cautivos, ved desde vuestro trono poderoso nuestras desgracias, y haced que el ángel del Señor rompa las prisiones que nos cautivan para seguir el camino de nuestra salud. (…) Vuestros ojos de clemencia salvarán a vuestros hijos, vuestro divino corazón, será nuestro asilo, vuestra mano nos sacará de las ondas y de los abismos. Haced señora de nosotros vuestra herencia, que nuestros corazones serán los holocaustos en vuestras aras, y que vuestra benéfica mano nos bendiga en la vida y en la muerte para ver vuestro semblante glorioso en los cielos y bendeciros por todos los siglos de los siglos. –Amén.

Nepomuceno Jiménez Acevedo

(Tomado de: http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054coll10/id/1819)

*La Orden Mercedaria («merced» es la realización de una buena acción sin esperar nada a cambio) fue fundada por San Pedro Nolasco en 1218 para la redención de los cristianos cautivos en manos de musulmanes, quienes los reducían a esclavitud y obligaban a apostatar de su fe, durante la ocupación musulmana de la Península Ibérica. San Pedro Nolasco se dedicaba a comprar y rescatar cautivos, vendiendo cuanto tenía. La noche del 1 de agosto de 1218 se le apareció la Virgen María, le animó en sus intentos y le transmitió el mandato de fundar la Orden Religiosa de la Merced para la redención de cautivos. Muchos de los miembros de la orden canjeaban sus propias vidas por la de presos y esclavos. Los mercedarios se comprometen con un cuarto voto, añadido a los tradicionales de pobreza, obediencia y castidad de las demás órdenes, a liberar a otros más débiles en la fe, aunque su vida peligre por ello. Por ello la Virgen de la Merced fue declarada patrona de los reclusos, cuya festividad se celebra el 24 de septiembre.

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