06/08/2026
👀‼️AVISO IMPORTANTE A LOS BENEFICIARIOS DEL BONO FAMILIAR DE VIVIENDA EN NUESTRO CANTÓN
La Municipalidad de Turrubares, informa a todos los propietarios y adjudicatarios de viviendas de interés social (adquiridas mediante Bono de Vivienda) sobre sus obligaciones fiscales con el desarrollo del cantón.
📌 ¿Sabe usted que el Bono de Vivienda exige mantener sus tributos municipales al día?
Existe la falsa creencia de que las viviendas de interés social están exoneradas de por vida del pago de impuestos y tasas. Esto es un error legal.
El beneficio estatal cubre el costo de la solución habitacional, pero obliga por ley al beneficiario a asumir sus deberes constitucionales como ciudadano y contribuyente.
El artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley N° 7052) faculta expresamente al BANHVI y a las Entidades Autorizadas (Bancos, Mutuales, Cooperativas) a DAR POR RESUELTO Y REVOCAR EL BENEFICIO DEL SUBSIDIO (PERDER EL BONO) 👀‼️ante la falta de pago de los impuestos, tasas o contribuciones que afecten el inmueble.
⚠️ Consecuencias Directas de la Morosidad Municipal:
Pérdida de la inembargabilidad: Los tributos locales constituyen una Hipoteca Legal Preferente (artículo 70 del Código Municipal). La Municipalidad puede embargar y rematar la propiedad sin importar que mantenga la restricción de los 10 años.
Revocatoria del subsidio: El cobro total del valor del bono otorgado por parte del BANHVI o la pérdida total de la vivienda.
Prohibición de condonaciones: Por principio de legalidad, esta Municipalidad no puede perdonar ni borrar deudas de oficio bajo argumentos de vulnerabilidad social, a menos que exista una Ley específica de la República.
💡 ¿Cómo proteger su casa y ponerse al día?
Esta Municipalidad no busca afectar el patrimonio de las familias, sino resguardar la legalidad y garantizar los fondos que sostienen los servicios comunales (recolección de residuos, mantenimiento vial, parques y seguridad). Por ello, le invitamos a:
Solicitar su Exoneración (si aplica): Si esta es su única propiedad a nivel nacional, tiene derecho a solicitar la exoneración parcial del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (artículo 4 de la Ley N° 7509). Nota: Esto disminuye el impuesto territorial, pero debe seguir pagando las tasas por servicios corrientes.
Suscribir un Arreglo de Pago: Si cuenta con un saldo acumulado, acérquese a nuestra plataforma de cobros para formalizar un convenio de pago fraccionado que se ajuste a sus posibilidades socioeconómicas.
Evitar el Cobro Judicial: Evite que su expediente sea trasladado a la vía legal, lo cual sumaría gastos de abogados e intereses a su cuenta.
🏢 ¿Dónde presentarse?
Lugar: Plataforma de Servicios, Edificio Municipal.
Horario: Lunes a viernes de: 8:00 a.m. a 4:00 p.m
💬📲Consultas por WhatsApp : 8342-6262
¡Construyamos juntos un mejor cantón! El pago oportuno de sus tasas e impuestos se traduce en desarrollo para su propia comunidad.