21/02/2022
COMUNICACION URGENTE
Consulado General de Costa Rica
La Habana, Cuba
VISA DE TRÁNSITO
Rige a partir del 21 de febrero de 2022
Esta visa aplica para toda persona nacional de Cuba, Nicaragua y Venezuela
que deba ingresar a los aeropuertos internacionales de Costa Rica, con la
finalidad de efectuar el cambio de aeronave y/o de aerolínea por un período
máximo de 12 horas. De requerir más tiempo en tránsito, deberá tramitar visa
consular o restringida en calidad de No Residente, Sub categoría Turismo de
acuerdo a la normativa vigente.
La solicitud de este tipo de visado se deberá realizar desde el Consulado de
Costa Rica que esté debidamente acreditado en su país de origen, residencia
o tercer país.
Los requisitos que debe presentar la persona interesada ante el Consulado
para la visa de tránsito aeroportuario son los siguientes:
1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente
información del solicitante:
a. Nombre completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Número de pasaporte
d. Lugar de residencia
e. Profesión u oficio
f. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
h. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa
Rica
i. Aerolínea (s) con la (s) que viaja.
j. Destino final
k. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización.
l. Medio para recibir notificaciones
m. Fecha
n. Firma
2. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente,
aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no
menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas para los
nacionales de Venezuela.
3. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino
final del viaje.
4. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la
persona solicitante.
5. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia
en los últimos de los últimos diez años.
6. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá
presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final.
7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que
sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre
que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento
de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido
en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
Las solicitudes de las personas nacionales de Cuba deberán ser trasladadas por
el Cónsul a la Unidad de Visas para ser valoradas y resueltas por la Comisión
de Visas Restringidas y Refugio conforme a derecho.
Si la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte.
La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para
realizar este trámite una vez notificada la autorización. La validez para la
utilización de la visa, una vez estampada es de sesenta días naturales.
Información y trámites:
Correo electrónico: [email protected]