29/07/2026
‼️ ATENCIÓN ‼️
📢MINCIN flexibiliza el comercio mayorista para el sector no estatal
👉🏻El Ministerio del Comercio Interior de Cuba (MINCIN) anunció este miércoles importantes modificaciones en la regulación del comercio mayorista y minorista para los actores económicos no estatales, como parte del nuevo decreto que deroga el anterior Decreto 107 y reduce sustancialmente las actividades prohibidas para el sector privado en Cuba, informa Cubadebate.
👉🏻La información fue ofrecida por el viceministro primero del MINCIN, Yosvany Pupo Otero, durante la conferencia de prensa.
📄Antecedentes: resoluciones 56 y 18, y su polémica
Pupo Otero recordó que el Decreto 107, en su disposición transitoria única, mandató a la entonces ministra del Comercio Interior a establecer las normas para el ordenamiento de la comercialización tanto mayorista como minorista. Como resultado, en octubre de 2024 se emitió la Resolución 56, que resultó "polémica en su momento" porque establecía condiciones que limitaban la actividad comercial de los actores no estatales.
🎤"A partir de esas polémicas y con un principio básico que siempre existe en el país que es oír a toda la población y en este caso a los actores, se desarrollaron recorridos por todo el país", explicó el viceministro, quien añadió que se escucharon los criterios de los actores económicos, que argumentaban que la normativa "no respetaba la voluntad de las partes".
👉🏻Posteriormente, en 2025 se emitió la Resolución 18, que extendió los plazos para que las Mipymes y cooperativas no agropecuarias pudieran desarrollar su actividad comercial.
• Derogación de las
resoluciones 56 y 18
📄Con la entrada en vigor del nuevo decreto, Pupo Otero anunció que se derogan tanto la Resolución 56 como la Resolución 18 de la ministra del Comercio Interior, que establecían el proceso de emisión, tramitación y control de todas las licencias comerciales vinculadas a la actividad de los actores económicos no estatales.
"Con las modificaciones que acaba de explicar Mercedes y que ya son públicas en Gaceta en el día de hoy, no tiene razón de ser que exista la resolución 56 y la resolución 18", afirmó.
📢Novedades en la sección F del nuevo decreto
El viceministro detalló los principales cambios introducidos en la sección F del nuevo decreto, relativa a las actividades de comercio, gastronomía y servicios:
1. Comercio mayorista: voluntad de las partes y sin condicionamientos
No está condicionada a relaciones con entidades estatales: la realización de la actividad del comercio mayorista ya no está condicionada a que los actores no estatales establezcan relaciones contractuales con entidades estatales. "Está sobre la base de la voluntad de las partes", enfatizó Pupo Otero.
Puede ser actividad principal o secundaria: tampoco se exige que el comercio mayorista sea la actividad principal de la entidad. Puede desarrollarse tanto como actividad principal como secundaria, eliminando así una de las principales críticas a la normativa anterior.
Se mantiene la prohibición para trabajadores por cuenta propia:
sin embargo, el nuevo decreto mantiene la prohibición de que los trabajadores por cuenta propia realicen actividades de comercio mayorista. Los argumentos, según Pupo Otero, son "múltiples", relacionados con la cantidad de trabajadores vinculados a esta actividad y las complejidades que conlleva.
2. Comercio minorista: abierto a todos los actores
El comercio minorista "lo podrán seguir haciendo todos los actores", incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, las Mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los productores, quienes también podrán vender sus producciones tanto al por mayor como al por menor.
📢Obligación de inscripción en el Registro Central Comercial
👉🏻Pupo Otero recordó que todos los actores económicos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Central Comercial, una norma que "data de 1993" y que se mantiene vigente. Esta obligación no es exclusiva para los actores no estatales, sino que aplica a todos los actores económicos y otros que se autoricen en este proceso.
👉🏻El viceministro adelantó que próximamente se modificará el Decreto 184 que rige este registro, con el objetivo de "flexibilizar términos" y "agilizar trámites". Estas modificaciones responden a dos ejes temáticos de las transformaciones económicas y sociales:
Eje temático número 1: reducir los términos y trámites, y eliminar la limitación de que las actividades productivas y de servicios deban realizarse solo como actividad principal o secundaria.
Eje temático número 19: transformaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios, dirigidas a una mayor presencia de los actores económicos no estatales.
📍Requisitos técnicos y formales sin carácter retroactivo
👉🏻Un elemento novedoso que se incorpora es la exigencia de requisitos formales y técnicos para la inscripción en el Registro Central Comercial, siguiendo el derecho comparado de "cualquier parte del mundo", donde para realizar una actividad comercial se deben cumplir ciertos requisitos.
🎤Pupo Otero aclaró que estos requisitos no tienen carácter retroactivo: los actores que ya estén funcionando "perfectamente podrán seguir funcionando su actividad sin tener que hacer ninguna modificación". Existirá un término para la comprobación de estos requisitos, permitiendo que el actor económico "vaya creando las condiciones y fomentando las ofertas de bienes y servicios".
👉🏻El viceministro destacó la posibilidad de que los actores no estatales utilicen la infraestructura existente del comercio estatal, en línea con la transformación 149 del eje temático número 19, que prioriza "las formas de gestión no estatal" en el proceso de transformación de la gestión administrativa del comercio, la gastronomía y los servicios.
🎤"Es una ventaja poder utilizar la red que hoy existe a lo largo de todo el país", afirmó.
👫🤱Beneficios para la población y el mercado interno
👉🏻Pupo Otero resumió los beneficios de estas modificaciones:
📍Mayores ofertas de bienes y servicios para la población.
📍Eliminación de condicionamientos que limitaban el acceso a bienes en las modalidades mayorista y minorista.
📍Favorecimiento del mercado interno cubano, al ampliarse las posibilidades de participación de los actores económicos no estatales.
🎤"Es un decreto que permite que todos ganemos y el que más gana es la población", concluyó el viceministro.
MIPYMES, TCP, Cooperativas, Sector Privado CUBA