Dirección municipal justicia. Remedios.

Dirección municipal justicia. Remedios. Prestación de servicios jurídicos. (Notariales, registrales civiles y de la propiedad, entre otros).

Enorme siempre en su pensamiento y acción revolucionaria. Legado humanista, martiano y antimperialista que constituye y ...
13/08/2026

Enorme siempre en su pensamiento y acción revolucionaria. Legado humanista, martiano y antimperialista que constituye y será la guía única de quehacer diario.

Este 13 de agosto de 2026 se cumple un siglo del nacimiento de un hombre imprescindible para la historia Patria. Heredero de lo más genuino del pensamiento revolucionario e impulsor de la sociedad socialista.
Hoy todos celebraremos su vida y, sobre todo, su legado.

09/08/2026

La Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la Constitución de la República de Cuba y la Ley No. 54 de 1985 Ley de Asociaciones, tiene la función de velar por el cumplimiento de los estatutos de esas organizaciones. La Constitución de la Asociación Supremo Conse...

08/06/2026

🇨🇺🌿 es 8 de junio, Día del Trabajador Jurídico

!Muchas felicidades para todos los trabajadores del sector jurídico cubano y en especial para los del sistema del Ministerio de Justicia de la República de Cuba !!! 🌹🇨🇺

🇨🇺

Muchas Felicidades por el Día del Trabajador Jurídico. Gracias por la entrega, profesionalidad y sacrificio en interés d...
08/06/2026

Muchas Felicidades por el Día del Trabajador Jurídico. Gracias por la entrega, profesionalidad y sacrificio en interés de la satisfacción de los servicios jurídicos a la población. Saludos.

Muchas Felicidades.
10/05/2026

Muchas Felicidades.

05/05/2026

🇨🇺Publica hoy la Gaceta Oficial las nuevas Leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto a sus respectivos reglamentos, como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico del país.

💡IMPORTANTE: Estas disposiciones legales no entran en vigor hasta transcurridos 180 días contados a partir de su publicación en la Gaceta.

📑 Entre los principales objetivos se encuentran definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

➡️ Uno de los elementos centrales es la introducción del concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas —cubanas o extranjeras— que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales. Asimismo, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país; y se detiene el incremento de la condición de emigrado.

➡️ En el ámbito de los derechos, se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, en correspondencia con la Constitución de la República.

➡️ Las normas también reorganizan las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando nuevas clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente en Cuba, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión.

➡️ De igual forma, se establecen disposiciones específicas para la protección de víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

➡️ En materia de ciudadanía, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que reconoce la posibilidad de poseer otra ciudadanía sin perder la cubana, aunque se mantiene la obligación de utilizar esta última en los actos jurídicos dentro del territorio nacional. Se regulan además los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, incluyendo requisitos más definidos para la naturalización.

📰 Las nuevas leyes también refuerzan las garantías jurídicas de los ciudadanos al establecer procedimientos administrativos que permiten impugnar decisiones de las autoridades migratorias, fortaleciendo así la transparencia y el debido proceso.

Te adjuntamos el enlace para su descarga ⤵️
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf

05/05/2026

🔴| NUEVO ❗ Cuba anuncia nuevo sistema migratorio

Durante una conferencia de prensa, autoridades cubanas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informaron que las normas fueron aprobadas tras un amplio proceso de consulta que involucró a 37 organismos, lo que permitió enriquecer su contenido y garantizar su coherencia con la realidad nacional e internacional.

Las nuevas disposiciones representan un salto cualitativo en el alcance normativo, al ampliar significativamente el cuerpo legal vigente. Entre los principales objetivos se encuentran definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

Uno de los elementos centrales es la introducción del concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas —cubanas o extranjeras— que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales. Asimismo, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país; y se detiene el incremento de la condición de emigrado........

Todo lo q debemos saber 👇

https://cubasi.cu/noticia/cuba-anuncia-nuevo-sistema-migratorio

🔷 Sobre los pagos con códigos QR 🔷Se consideran   a los sistemas, plataformas de acceso, de transporte de datos, de alma...
30/04/2026

🔷 Sobre los pagos con códigos QR 🔷
Se consideran a los sistemas, plataformas de acceso, de transporte de datos, de almacenamiento o cualquier otra tecnología que garanticen la prestación de servicios bancarios y financieros: consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y almacenar datos de clientes y transacciones, suministrados por bancos u otras entidades no financieras autorizadas para ello, de
manera sencilla, rápida, segura y sin requerir la presencia física del cliente [DL100/24] e incluyen:
- cajero automático
- pasarela de pago (ENZONA, TRANSFERMOVIL)
- banca en línea
- banca telefónica
- banca móvil
- centro de llamada o telefónica
- corresponsalía no bancaria
- terminal de punto de venta

¿Qué se establece en la ley?
📘 los están obligados a garantizar "a sus clientes el acceso y uso de los de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios" [R111/21] sobre la .
📘 El límite de 5000 CUP es para las operaciones que se deriven de una relación contractual ENTRE los sujetos de la norma. Las ventas minoristas, los servicios comerciales regulados por el MINCIN (gastronomía, hostelería, servicios comerciales personales, entre otros) no están obligadas a este límite [R111/21] .
📘 Los proveedores o no pueden cobrar sus bienes y servicios a un precio mayor al realizado con , si el pago se efectúa mediante de pago [DL100/25]. Algunos ejemplos de instrumentos electrónicos de pago son el dinero electrónico, monedero electrónico, débito directo, transferencia de fondos, tarjeta de pago (prepagadas o no) [DL100/25]
📘 Cualquier que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos o servicios contra el pago en , debe extenderse también a los pagos efectuados con instrumento electrónico de pago.
📘 Los establecimientos comerciales que se inscriben en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, TIENEN QUE POSEER las facilidades de pago por las o terminales de punto de venta ( ) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
📘 Los pagos que se realicen a un actor económico no estatal son acredita
dos, únicamente, en las cuentas corrientes declaradas con propósitos a la [DL100/25], [R111/21]

📘 Solo constituyen contravenciones las conductas expresamente tipificadas en las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión y se prohíbe la aplicación de la analogía para crear contravenciones o sanciones administrativas, que no están tipificadas en las disposiciones normativas vigentes [L177/25]. No existe un marco contravencional para la [R111/21] ni el [DL100/24].

Marco contravencional, lo que NO puedes hacer.
⚠️ No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial que hicieron posible que le fuera entregada la Autorización Comercial será sancionado con una multa de 75 CUP, el retiro del certificado y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas [D184/93], una de estas condiciones es no poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor. [R93/2023 MINCIN]
⚠️ Incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios [DL91/24] como lo establecido en el [DL100/25] sobre la diferenciación de precios entre pago electrónico y efectivo; multa de 16 000-24 000 para y de 36 000-60 000 para y , no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos [DL91/24]; multa de 16 000-24 000 para TCP y de 36 000-60 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos [DL91/24]; multa de 42 000-70 000 para TCP y de 100 000-200 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido [DL30/21]
⚠️ Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido [DL30/21]. Pero no dice nada sobre NORMAR/LIMITAR la compra a determinado número de unidades.

NUESTRA INTERPRETACIÓN sobre lo que puedes hacer:
🟦 Negociar con el cliente el pago total o parcial en efectivo. El uso de efectivo no está prohibido. El límite de 5000 CUP es solo para pagos ENTRE ACTORES económicos, no aplica a ventas minoristas ni servicios a la población. Pero NO puedes negarte al pago electrónico.
🟦 Normar/limitar la venta de unidades (independientemente de si se paga en efectivo o no) para que más personas puedan acceder a las mercancías por transferencia. La contravención está en negarse a usar el canal electrónico de pago, no en limitar la venta del producto., pero aclarar que el límite es solo para los pagos electrónicos puede ser entendido como una limitación en la facilidades que debes garantizar.
🟦 Tener implementado solo una de las tres facilidades de pago. No es obligado tener las tres (TPV, , ), pero en caso de que venga alguien a querer pagar por otra que no tengas no puedes negarte a ofrecer la cuenta bancaria/tarjeta para recibir el pago. Estás en tu derecho de no entregar la mercancía hasta que se confirme el cobro, acláralo antes de que el cliente ejecute el pago.
🟦 Tener implementado solamente el código QR de transferencia. El uso del código QR de pago en línea NO está obligado en ninguna legislación ni existe una contravención que lo tipifique. No te pueden poner multa por ello. NO puede ser una transferencia a una cuenta que no sea la fiscal. Fíjate si no es obligado que cuando pagas a usando un pago en línea utilizan un QR propio (sin el símbolo de ETECSA ni el de Transfermovil).
🟦 Si eres PDL, CCS, CPA, UBPC o productor agropecuario (que no sea TCP) no te pueden aplicar el [DL91/24], tampoco a las entidades estatales, y como la [R111/21] y el [DL100/25] no tienen un marco contravencional, la exigencia del uso de los canales electrónicos queda en el aire, solo están obligados a "poseerlos".

ℹ️ ACLARACIÓN: Esta publicación no es un "quedas libre sin pagar en la cárcel" como en el juego del Monopolio. Tampoco resuelve el que para nosotros es el problema fundamental de la bancarización: no se puede usar la divisa bancarizada (mucho menos la moneda nacional bancarizada) para pagar proveedores internacionales ni mayoristas estatales ni la compra de combustibles, a causa de las medidas económicas unilaterales del gobierno de EEUU contra Cuba y la pérdida de la confianza en las instituciones financieras bancarias cubanas. EMPREZAR S.U.R.L. solo ejercer un papel de DIVULGADOR de la ley. Lo que está prohibido, prohibido está, cada cual llega hasta donde estime que puede llegar bajo el riesgo que corresponda.

💬 Somos la única página en Facebook que publica contenido de para el cubano , y , ¿qué haces que no nos sigues todavía?

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01/04/2026

🇨🇺| El Ministerio de Justicia de la República de Cuba pone a disposición de los ciudadanos diferentes canales para atender sus inquietudes:

✉️ Correo electrónico: [email protected]
🌐 Sitio web oficial: www.minjus.gob.cu, en el apartado de Atención Ciudadana
🏢 Atención presencial: En la sede del organismo central, ubicada en calle O, entre 23 y 25, Vedado, La Habana

Nuestro compromiso es escuchar, orientar y dar respuesta con responsabilidad y transparencia.

🇨🇺

01/04/2026

Dirección

Independencia 31, Entre Hermanos García Y Camila Sobrado, Villa Clara
Remedios
54370

Notificaciones

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