Dirección municipal justicia. Remedios.

Dirección municipal justicia. Remedios. Prestación de servicios jurídicos. (Notariales, registrales civiles y de la propiedad, entre otros).

Muchas Felicidades.
10/05/2026

Muchas Felicidades.

05/05/2026

🇨🇺Publica hoy la Gaceta Oficial las nuevas Leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto a sus respectivos reglamentos, como parte del proceso de actualización integral del ordenamiento jurídico del país.

💡IMPORTANTE: Estas disposiciones legales no entran en vigor hasta transcurridos 180 días contados a partir de su publicación en la Gaceta.

📑 Entre los principales objetivos se encuentran definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

➡️ Uno de los elementos centrales es la introducción del concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas —cubanas o extranjeras— que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales. Asimismo, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país; y se detiene el incremento de la condición de emigrado.

➡️ En el ámbito de los derechos, se ratifica que los cubanos residentes en el exterior mantienen el uso, disfrute y libre disposición de sus bienes en el territorio nacional, en correspondencia con la Constitución de la República.

➡️ Las normas también reorganizan las categorías migratorias para ciudadanos cubanos y extranjeros, incorporando nuevas clasificaciones como residente provisional y residente humanitario, y ampliando las causales para optar por la residencia permanente en Cuba, incluyendo vínculos familiares, tiempo de permanencia en el país, calificación profesional y capacidad de inversión.

➡️ De igual forma, se establecen disposiciones específicas para la protección de víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, con especial atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

➡️ En materia de ciudadanía, se introduce el concepto de ciudadanía efectiva, que reconoce la posibilidad de poseer otra ciudadanía sin perder la cubana, aunque se mantiene la obligación de utilizar esta última en los actos jurídicos dentro del territorio nacional. Se regulan además los procesos de adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía, incluyendo requisitos más definidos para la naturalización.

📰 Las nuevas leyes también refuerzan las garantías jurídicas de los ciudadanos al establecer procedimientos administrativos que permiten impugnar decisiones de las autoridades migratorias, fortaleciendo así la transparencia y el debido proceso.

Te adjuntamos el enlace para su descarga ⤵️
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2026-o39.pdf

05/05/2026

🔴| NUEVO ❗ Cuba anuncia nuevo sistema migratorio

Durante una conferencia de prensa, autoridades cubanas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, informaron que las normas fueron aprobadas tras un amplio proceso de consulta que involucró a 37 organismos, lo que permitió enriquecer su contenido y garantizar su coherencia con la realidad nacional e internacional.

Las nuevas disposiciones representan un salto cualitativo en el alcance normativo, al ampliar significativamente el cuerpo legal vigente. Entre los principales objetivos se encuentran definir con mayor claridad los derechos y deberes migratorios, consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior y adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad humana.

Uno de los elementos centrales es la introducción del concepto de Residencia Efectiva Migratoria, que reconoce como residentes a aquellas personas —cubanas o extranjeras— que permanezcan en el país más de 180 días acumulados al año, o que, aun sin cumplir este requisito, demuestren arraigo mediante vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales. Asimismo, se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país; y se detiene el incremento de la condición de emigrado........

Todo lo q debemos saber 👇

https://cubasi.cu/noticia/cuba-anuncia-nuevo-sistema-migratorio

🔷 Sobre los pagos con códigos QR 🔷Se consideran   a los sistemas, plataformas de acceso, de transporte de datos, de alma...
30/04/2026

🔷 Sobre los pagos con códigos QR 🔷
Se consideran a los sistemas, plataformas de acceso, de transporte de datos, de almacenamiento o cualquier otra tecnología que garanticen la prestación de servicios bancarios y financieros: consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y almacenar datos de clientes y transacciones, suministrados por bancos u otras entidades no financieras autorizadas para ello, de
manera sencilla, rápida, segura y sin requerir la presencia física del cliente [DL100/24] e incluyen:
- cajero automático
- pasarela de pago (ENZONA, TRANSFERMOVIL)
- banca en línea
- banca telefónica
- banca móvil
- centro de llamada o telefónica
- corresponsalía no bancaria
- terminal de punto de venta

¿Qué se establece en la ley?
📘 los están obligados a garantizar "a sus clientes el acceso y uso de los de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios" [R111/21] sobre la .
📘 El límite de 5000 CUP es para las operaciones que se deriven de una relación contractual ENTRE los sujetos de la norma. Las ventas minoristas, los servicios comerciales regulados por el MINCIN (gastronomía, hostelería, servicios comerciales personales, entre otros) no están obligadas a este límite [R111/21] .
📘 Los proveedores o no pueden cobrar sus bienes y servicios a un precio mayor al realizado con , si el pago se efectúa mediante de pago [DL100/25]. Algunos ejemplos de instrumentos electrónicos de pago son el dinero electrónico, monedero electrónico, débito directo, transferencia de fondos, tarjeta de pago (prepagadas o no) [DL100/25]
📘 Cualquier que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos o servicios contra el pago en , debe extenderse también a los pagos efectuados con instrumento electrónico de pago.
📘 Los establecimientos comerciales que se inscriben en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, TIENEN QUE POSEER las facilidades de pago por las o terminales de punto de venta ( ) para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
📘 Los pagos que se realicen a un actor económico no estatal son acredita
dos, únicamente, en las cuentas corrientes declaradas con propósitos a la [DL100/25], [R111/21]

📘 Solo constituyen contravenciones las conductas expresamente tipificadas en las disposiciones normativas vigentes al momento de su comisión y se prohíbe la aplicación de la analogía para crear contravenciones o sanciones administrativas, que no están tipificadas en las disposiciones normativas vigentes [L177/25]. No existe un marco contravencional para la [R111/21] ni el [DL100/24].

Marco contravencional, lo que NO puedes hacer.
⚠️ No mantener las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial que hicieron posible que le fuera entregada la Autorización Comercial será sancionado con una multa de 75 CUP, el retiro del certificado y el cierre del establecimiento o unidad hasta que se restablezcan las condiciones perdidas [D184/93], una de estas condiciones es no poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor. [R93/2023 MINCIN]
⚠️ Incumplir lo dispuesto por la autoridad competente o la legislación en materia de precios [DL91/24] como lo establecido en el [DL100/25] sobre la diferenciación de precios entre pago electrónico y efectivo; multa de 16 000-24 000 para y de 36 000-60 000 para y , no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos [DL91/24]; multa de 16 000-24 000 para TCP y de 36 000-60 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No emplear la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos [DL91/24]; multa de 42 000-70 000 para TCP y de 100 000-200 000 para MIPYMES y CNA, no aplica para demás actores económicos.
⚠️ No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten: de 5 000 pesos a 7 000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido [DL30/21]
⚠️ Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población: de 8 000 pesos a 10 000 pesos y la obligación de cumplir lo establecido [DL30/21]. Pero no dice nada sobre NORMAR/LIMITAR la compra a determinado número de unidades.

NUESTRA INTERPRETACIÓN sobre lo que puedes hacer:
🟦 Negociar con el cliente el pago total o parcial en efectivo. El uso de efectivo no está prohibido. El límite de 5000 CUP es solo para pagos ENTRE ACTORES económicos, no aplica a ventas minoristas ni servicios a la población. Pero NO puedes negarte al pago electrónico.
🟦 Normar/limitar la venta de unidades (independientemente de si se paga en efectivo o no) para que más personas puedan acceder a las mercancías por transferencia. La contravención está en negarse a usar el canal electrónico de pago, no en limitar la venta del producto., pero aclarar que el límite es solo para los pagos electrónicos puede ser entendido como una limitación en la facilidades que debes garantizar.
🟦 Tener implementado solo una de las tres facilidades de pago. No es obligado tener las tres (TPV, , ), pero en caso de que venga alguien a querer pagar por otra que no tengas no puedes negarte a ofrecer la cuenta bancaria/tarjeta para recibir el pago. Estás en tu derecho de no entregar la mercancía hasta que se confirme el cobro, acláralo antes de que el cliente ejecute el pago.
🟦 Tener implementado solamente el código QR de transferencia. El uso del código QR de pago en línea NO está obligado en ninguna legislación ni existe una contravención que lo tipifique. No te pueden poner multa por ello. NO puede ser una transferencia a una cuenta que no sea la fiscal. Fíjate si no es obligado que cuando pagas a usando un pago en línea utilizan un QR propio (sin el símbolo de ETECSA ni el de Transfermovil).
🟦 Si eres PDL, CCS, CPA, UBPC o productor agropecuario (que no sea TCP) no te pueden aplicar el [DL91/24], tampoco a las entidades estatales, y como la [R111/21] y el [DL100/25] no tienen un marco contravencional, la exigencia del uso de los canales electrónicos queda en el aire, solo están obligados a "poseerlos".

ℹ️ ACLARACIÓN: Esta publicación no es un "quedas libre sin pagar en la cárcel" como en el juego del Monopolio. Tampoco resuelve el que para nosotros es el problema fundamental de la bancarización: no se puede usar la divisa bancarizada (mucho menos la moneda nacional bancarizada) para pagar proveedores internacionales ni mayoristas estatales ni la compra de combustibles, a causa de las medidas económicas unilaterales del gobierno de EEUU contra Cuba y la pérdida de la confianza en las instituciones financieras bancarias cubanas. EMPREZAR S.U.R.L. solo ejercer un papel de DIVULGADOR de la ley. Lo que está prohibido, prohibido está, cada cual llega hasta donde estime que puede llegar bajo el riesgo que corresponda.

💬 Somos la única página en Facebook que publica contenido de para el cubano , y , ¿qué haces que no nos sigues todavía?

🟦

01/04/2026

🇨🇺| El Ministerio de Justicia de la República de Cuba pone a disposición de los ciudadanos diferentes canales para atender sus inquietudes:

✉️ Correo electrónico: [email protected]
🌐 Sitio web oficial: www.minjus.gob.cu, en el apartado de Atención Ciudadana
🏢 Atención presencial: En la sede del organismo central, ubicada en calle O, entre 23 y 25, Vedado, La Habana

Nuestro compromiso es escuchar, orientar y dar respuesta con responsabilidad y transparencia.

🇨🇺

01/04/2026
01/04/2026

🧑‍🍼🤱 Sobre la inscripción de nacimiento y el reconocimiento de filiación:

📢 Mensajes clave que todos debemos conocer:

📌 Inscribe a tu bebé a tiempo. Es el acto de amor que protege su futuro.

📌 La inscripción de nacimiento no es un trámite, es un acto de protección.

📌 El reconocimiento de filiación define los lazos legales.

Es importante inscribir a los recién nacidos directamente en los hospitales maternos, sin trámites adicionales.


🇨🇺

29/03/2026

Mi vecino abrió una ventana que da directo a mi cuarto: ¿es legal? 👀🏠

Llevas años en tu casa, con la tranquilidad de saber que tu espacio íntimo está a salvo de miradas ajenas. Hasta que un buen día, el vecino decide abrir una ventana, justo frente a tu habitación, a tu patio, o peor aún, a tu baño.
De repente sientes que cada movimiento tuyo puede ser observado. La privacidad, ese bien tan preciado, se esfuma. Y te preguntas: ¿puede hacer eso? ¿No hay límites?

La respuesta está en la ley, y es más clara de lo que imaginas.

🤔¿Qué dice la ley sobre las ventanas que miran al vecino?

En Cuba, las normas de ordenamiento territorial y urbano establecen distancias mínimas obligatorias para proteger la privacidad entre vecinos. Funcionan como una escalera de protección:
📏 Primer escalón: distancia de 1 metro o menos
Si la pared donde se quiere abrir la ventana está a 1 metro o menos del límite de tu propiedad, el vecino NO puede abrir una ventana con vistas. Solo puede abrir una ventana de luz (para iluminar, pero sin que se pueda ver hacia adentro de tu casa).
📏 Segundo escalón: entre 1 metro y 2.20 metros
Si la distancia es mayor de 1 metro pero menor de 2.20 metros, el vecino puede abrir ventanas, pero las vistas se consideran oblicuas (no directas). Esto significa que no pueden mirar de frente a tu casa y deben garantizar que no se vulnera tu privacidad.
📏 Tercer escalón: 2.20 metros o más
A partir de 2.20 metros de distancia desde el lindero, se permite abrir ventanas de vistas rectas (mirando directamente hacia tu propiedad). Esa es la distancia mínima que la ley considera tolerable para una relación de vecindad respetuosa.
🛡️ Casos especiales que refuerzan tu protección:
Paredes medianeras (las que comparten ambos vecinos): no se pueden abrir ventanas con vistas sin tu consentimiento por escrito. Si lo hacen sin permiso, la apertura es ilegal.
Si el terreno entre ambas casas pertenece a los dos (mancomunado), la distancia para vistas rectas se duplica: 4.40 metros.
Acumulaciones de materiales (cajones, escombros) desde donde se pueda mirar tu casa también deben respetar estas distancias.

🚨 Excepción: ¿puede abrirse una ventana a menos distancia si se tapa la vista?
Sí, pero con condiciones. Si el vecino abre una ventana a menos de 2.20 metros (o incluso a menos de 1 metro), puede hacerlo si levanta una pared delante de ella que impida completamente ver hacia tu propiedad. En ese caso, la ventana es legal porque no invade tu privacidad.

Pero ojo: si después esa pared se rebaja o se elimina, la ventana debe convertirse en simple luz (sin vista) o clausurarse. No se puede recuperar la vista ilegal.

🤷🏻‍♀️ ¿Y mi municipio? ¿Puede tener sus propias reglas?
¡Sí! Cada municipio puede aprobar regulaciones urbanísticas específicas en sus planes de ordenamiento territorial. Estas pueden:
👉🏻Exigir distancias diferentes a las nacionales (por ejemplo, en centros históricos, zonas turísticas o áreas protegidas).
👉🏻Establecer usos del suelo que limiten dónde se pueden abrir ventanas.
👉🏻Definir alineaciones obligatorias (retranqueos) que protejan la privacidad.

Por eso, además de conocer la ley nacional, es importante consultar con la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de tu localidad. Ellos te dirán si en tu zona aplican reglas especiales.

⚖️ Además, el Código Civil protege tu derecho a la intimidad:
La ley establece que nadie puede hacer en su propiedad lo que perjudique el disfrute de la del vecino. Abrir una ventana que te deja en evidencia es considerado un acto que perturba tu derecho a vivir tranquilo.

🤷🏻‍♀️¿Qué puedes hacer si esto te pasa?
✅ Primero: habla con tu vecino. Muchas veces no es consciente del problema. Explícale con respeto que la ley establece estas distancias pues a veces, con solo conversar se soluciona.
✅ Segundo: busca asesoría. Acude a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de tu municipio. Ellos pueden verificar si la obra tiene licencia, si cumple las normas nacionales y las locales de tu zona. Es un trámite accesible y gratuito.
✅ Tercero: la vía legal. Si el diálogo no funciona, reclama legalmente.

La convivencia vecinal se basa en un equilibrio: tú puedes hacer en tu casa lo que necesitas, pero sin dañar el derecho del otro a vivir sin intromisiones.
Abrir una ventana sin control puede romper ese equilibrio. Por eso la ley establece estas distancias escalonadas, y los municipios pueden hacerlas aún más exigentes según las características de cada zona. No son un capricho: son la barrera que protege tu privacidad.
Antes de abrir una ventana que mire a la casa del vecino, pregúntate: ¿me gustaría que alguien mirara hacia mi habitación? Al final todos queremos lo mismo: vivir tranquilos, con privacidad, pero también con la posibilidad de mantener nuestras casas en buen estado. La ley busca ese equilibrio. El diálogo y el respeto, también.

🚨🚨🚨 Este material ha sido elaborado con el único propósito de contribuir a la cultura jurídica de la ciudadania. Si bien se emplearon herramientas de inteligencia artificial en su redacción, el contenido ha sido revisado y validado por profesionales del derecho conforme a la legislación cubana vigente. Su finalidad es exclusivamente divulgativa y no constituye asesoramiento legal para casos concretos. En caso de advertirse cualquier imprecision, nos comprometemos a corregirla oportunamente Para situaciones particulares, se recomienda acudir a un abogado o a las instancias administrativas correspondientes🚨🚨🚨

25/02/2026
16/02/2026

¿Qué es la subsanación de errores?
Es un procedimiento legal para garantizar que la información en el Registro Civil refleje fielmente la realidad. No es irreversible y permite corregir errores en datos personales.

🔹| ¿Qué errores se pueden subsanar?

· Ortográficos o materiales en nombres y apellidos.
· Omisiones, como la falta de un apellido.
· Fechas o lugares de nacimiento incorrectos.
· Nacionalidad o filiación erróneamente consignadas.

🔹| ¿Cómo solicitarlo?
El interesado o un abogado del Bufete Colectivo en su representación debe presentar una solicitud por escrito en la Oficina del Registro Civil correspondiente, identificando el error y aportando documentación probatoria.

🔹| Documentos de apoyo según el caso:
✔️ Nombres y apellidos: carné de identidad antiguo, expediente académico, partida bautismal, documentos médicos.
✔️ Fechas de nacimiento: certificado médico de nacimiento, carnet de la madre, records de vacunación.
✔️ Filiación: acta de nacimiento propia, acta de matrimonio de los padres, sentencia judicial de reconocimiento de paternidad.

🔹| El titular registral: clave en la prevención
La figura del titular registral sitúa a la persona como dueña de su información en el registro. Tiene el derecho y la responsabilidad de revisar sus documentos y exigir correcciones si existen inconsistencias. Este rol refuerza que el sistema existe para servirle y proteger sus derechos de identidad.

Ministerio de Justicia de la República de Cuba

Dirección

Independencia 31, Entre Hermanos García Y Camila Sobrado, Villa Clara
Remedios
54370

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