06/09/2026
EL ESPOSO HEREDÓ DIEZ MILLONES DE PESOS, LA ESPOSA PUSO EL DIVORCIO PARA RECLAMAR LA MITAD.
El artículo 1 de la Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937 Sobre Divorcio, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954, establece que: ¨El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio¨. El artículo 1401 numeral 1ro. del Código Civil, dispone que todos los bienes muebles que hereda uno de los esposos durante el matrimonio, es decir, dinero en efectivo, alhajas, cuentas bancarias, ajuares, vehículos, acciones de una compañía, etc., forman parte del activo de la comunidad matrimonial y entran en partición. En la práctica, el pueblo llano tiene la creencia, que los bienes que hereda uno de los esposos durante el matrimonio (artículo 146 Ley 4-23), a su pareja no le toca nada por tratarse de una herencia; pero cuando la masa sucesoral que se recibe, se trata de bienes muebles (artículo 527 del Código Civil), los mismos pasan a formar parte de la comunidad matrimonial y entran en partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935); en tal virtud, el esposo que hereda diez millones de pesos de su madre o padre fallecido en una cuenta bancaria, a la esposa le toca la mitad, por ser el dinero un bien mueble (artículos 529 y 1401 numeral 1ro. del Código Civil). CONVIENE SABER, que si el esposo o la esposa hereda una casa que figura a nombre del padre fallecido (artículo 718 del Código Civil), la misma no entra en partición matrimonial, por tratarse de un bien inmueble (artículos 517 y 1404 del Código Civil); en virtud de que los bienes inmuebles, es decir, la casa, el solar, la finca, el terreno o aparamento, que se heredan, no entran en partición matrimonial. Pero si la misma casa heredada, en vez de aparecer a nombre del fenecido como persona física, figura a nombre de una compañía SRL (artículo 89 Ley 479-08), la cual el mu**to en vida constituyó y era el socio mayoritario, dueño del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones o cuotas sociales; aunque el inmueble pertenezca a la compañía, las acciones que eran del fenecido se reputan como bienes muebles (artículo 529 del Código Civil), que ahora pasan al esposo heredero, en consecuencia, esas acciones entran a formar parte de la comunidad matrimonial y en partición, por tratarse de bienes muebles (artículo 529 del Código Civil).
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
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