21/08/2026
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"Con puntos y comas": La polémica gramatical con la que el Concejo justifica la pérdida del parque de Barrio Cashapamba Ambato
La concejala Sabina Gamboa mandó a "leer bien la norma" a los ciudadanos. Sin embargo, analistas jurídicos explican que la gramática del COOTAD blinda el uso comunitario de los parques por encima de cualquier interés institucional.
AMBATO – El debate sobre el parque infantil del Barrio Cashapamba —donde actualmente se edifica una estructura institucional para el Cuerpo de Bomberos— ha dejado en evidencia una enorme necesidad en el cantón: educar a la ciudadanía sobre sus derechos territoriales.
Luego de que la concejala Sabina Gamboa afirmara públicamente que la ley solo prohíbe entregar parques a entes "privados" y que sí es legal reemplazarlos por edificios "públicos", colectivos jurídicos y comunitarios han salido al paso. Con el objetivo de empoderar a los ambateños, Ambato Visión presenta la normativa exacta que protege sus áreas recreativas, demostrando por qué los parques son intocables.
1. El Blindaje en las Leyes Nacionales (El COOTAD)El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es la ley máxima que rige a los municipios.
En este cuerpo legal existen dos artículos que son el "escudo y la espada" de los barrios frente a las autoridades de turno:
Artículo 423 (El Candado Legal): Establece las reglas para cambiar la categoría de un bien municipal. Dice textualmente que un municipio puede cambiar el uso de un terreno, "salvo el caso de parques, canchas, zonas de reserva e instalaciones que se encuentren al servicio directo de la comunidad".¿Qué significa esto en lenguaje sencillo? Que los parques y las canchas tienen una prohibición absoluta. No importa si el terreno se le quiere dar a una empresa privada o a un ministerio público; la ley prohíbe taxativamente que la comunidad pierda su espacio de recreación.
Juristas consultados explican que, gramatical y jurídicamente, la palabra "salvo" funciona como una exclusión absoluta. El texto legal dictamina que se puede cambiar la categoría de los bienes, menos de aquellos que sirvan directamente a los ciudadanos, como parques y canchas.
Artículo 424 (La Obligación de Reposición): Determina que si por alguna fuerza mayor extrema un espacio público sufre una afectación, la parte beneficiaria o el propio Municipio está obligado por ley a reponer de forma inmediata un área equivalente en beneficio de la comunidad local.
2. El Respaldo en la Constitución de la RepúblicaLa Constitución del Ecuador (la norma suprema del país) no defiende la tierra por su valor comercial, sino por los derechos humanos de quienes la habitan.
Los artículos clave que las autoridades juraron defender son:
Artículo Constitucional¿Qué derecho protege exactamente?Aplicación en los Barrios
Artículo 24
El derecho a la recreación, al descanso, al ocio y a la vida comunitaria. El Municipio no puede dejar a un barrio sin el único espacio que tienen para reunirse y socializar.
Artículo 35
Protección prioritaria para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Los parques infantiles y las áreas de rumbaterapia son sagradas porque atienden directamente a estos grupos vulnerables.
Artículo 381
La obligación del Estado de promover la cultura física, el deporte y la salud. Destruir canchas deportivas va en contra del mandato constitucional de fomentar una vida saludable.
3. Educación Ciudadana: Uso Público vs. Uso Institucional
El error conceptual (o la estrategia de confusión) de ciertas autoridades radica en no diferenciar el tipo de bien público.
Para que la ciudadanía no se deje engañar, aquí explicamos la diferencia real:
Bien de Dominio Público de USO PÚBLICO (El Parque): Son áreas de libre acceso. Cualquier ciudadano, niño o adulto mayor puede ingresar a las canchas o al césped a cualquier hora sin pedir permiso a nadie. Es de la comunidad.
Bien de Dominio Público de USO INSTITUCIONAL (El Edificio/Cuartel): Aunque la infraestructura pertenezca al Estado (como el Cuerpo de Bomberos o una oficina municipal), su acceso es restringido y controlado. Un ciudadano común no puede entrar a jugar fútbol o a hacer rumbaterapia dentro de un cuartel.
Conclusión de Ambato Visión: Al construir el edificio en Cashapamba, el parque dejó de ser de uso público para convertirse en uso institucional. Por lo tanto, el derecho de acceso libre de la comunidad fue eliminado de forma ilegal, vulnerando de manera directa el Artículo 423 del COOTAD.
Con las leyes en la mano, el Barrio Cashapamba ya ha sentado a la Contraloría General del Estado a fiscalizar este proceso, sentando un precedente histórico: en Ambato, los ciudadanos ya conocen la ley y sus derechos no son negociables.
Con el edificio actual en construcción, el predio de Cashapamba deja de ser un espacio de libre acceso para convertirse en un área de uso restringido e institucional. Un ciudadano o un niño ya no podrá ingresar libremente a jugar o a recibir cursos vacacionales en las instalaciones operativas de una entidad de emergencia.Por lo tanto, "leyendo con puntos y comas", el espíritu del COOTAD fue vulnerado al despojar a un barrio de su único pulmón verde y deportivo.
¡El debate está activo y la Contraloría ya fiscaliza! Deje su opinión con argumentos aquí abajo. 👇
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