22/05/2019
La Constitución de la República del Ecuador establece que la planificación en los Gobiernos Autónomos Descentralizados es una competencia de carácter obligatorio (Art. 241 y 264), además de un mandato que la planificación debe ser participativa e incluyente (art. 279).
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 790 de 05 de julio de 2016 y establece directrices generales para la planificación del ordenamiento del territorio y demás instrumentos y mecanismos para la gestión y el uso del suelo.
Esta Ley tiene varias concordancias y por tanto se constituye en un instrumento que complementa la aplicación de otros cuerpos legales que regulan aspectos relacionados con el ordenamiento territorial y gestión
del suelo como el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales, La Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, el Código Orgánico del Ambiente, entre otras.
En esta línea, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica que el PDOT debe ser elaborado por el correspondiente nivel de gobierno y en coordinación con los otros niveles de gobierno, además de contar con la amplia participación de la ciudadanía (Art. 54- 55).
COOTAD. Art. 54.- Funciones. Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.
Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) deberán ser actualizados al inicio de gestión de las autoridades locales.