municipales, la Corte Constitucional (6) ha señalado lo siguiente:
“Autonomía del Cuerpo de Bomberos
(…)
Desde la perspectiva trazada, esta Corte considera que la autonomía constituye un
principio constitucional de naturaleza política que confiere, atribuciones, competencias exclusivas, potestades normativas y un derecho de autogobierno, lo cual posibilita en este caso, la autonomía de la instituc
ión bomberil, que le permite regirse por sus propias normas, constituyendo aquello una de las características esenciales del concepto de autonomía. (…)
La autonomía administrativa, presupuestaria, financiera y operativa de la que gozan
los Cuerpos de Bomberos, se refiere al ejercicio de todas aquellas potestades y
funciones inherentes a su propia organización, sin injerencias o intervenciones por
parte de otras autoridades públicas; así como la facultad de manejo, administración y
disposición de los recursos previamente asignados, de conformidad con las disposiciones constitucionales pertinentes y la ley que regula la materia. (…)
Siendo así, los Cuerpos de Bomberos están en la obligación de responder por sus decisiones autónomas, como son la incorporación de nuevos voluntarios, la capacitación y entrenamiento de los bomberos, la elección de sus autoridades, la aplicación de disciplina, la administración de sus recursos, las decisiones táctico-operativas, entre otras. (…)
Adscripción de los Cuerpos de Bomberos
(…)
Desde aquel enfoque, es importante destacar que este Organismo comparte el criterio emitido en la sentencia C-046/04 por la Corte Constitucional de Colombia, en el sentido que la adscripción tiene lugar cuando el legislador vincula a una entidad pública a otra con la que guarde afinidad funcional, sin que aquello signifique, en forma alguna, que el órgano adscrito deba permanecer a perpetuidad en el órgano al que se adscribe, pues se entiende que cada uno es autónomo, pero que necesitan trabajar en equipo por un tiempo y llevar a cabo una colaboración armónica, a fin de lograr sus fines. (…)
En este contexto, la adscripción de los Cuerpos de Bomberos a los gobiernos autónomos descentralizados municipales debe ser entendida como un mecanismo estratégico por medio del cual, dichas instituciones se articulan para gestionar y prestar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de manera eficiente, apoyándose mutuamente a fin de brindar a la colectividad un servicio oportuno y de calidad. ( 6 Sentencia No. 033-17-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Edición Constitucional No. 53 de 28 de junio de 2018.) Desde esta perspectiva, es importante enfatizar que la referida adscripción no implica
inferencia alguna por parte de la autoridad municipal, en el ámbito de los derechos
de los miembros de los Cuerpos de Bomberos. Por tanto, cabe reiterar que la potestad de gobernar las actividades administrativas, presupuestarias, financieras y operativas de la referida institución, le compete con exclusividad a la autoridad
bomberil, pues nadie mejor que uno de sus miembros para velar por el desarrollo de su institución, así como por el bienestar, derechos y obligaciones de sus congéneres, en razón de conocer las fortalezas y debilidades, tanto de sus miembros como de la entidad que representa. (…)
Desde esta perspectiva, es oportuno precisar que la adscripción de los Cuerpos de
Bomberos a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, prevista en la
normativa contenida en los artículos 140 del COOTAD y 274 del COESCOP, bajo
ninguna circunstancia, implica pérdida de su autonomía; de ahí que toda injerencia por parte de la autoridad municipal, deriva en una afectación a los derechos de cada miembros
de los Cuerpos de Bomberos, y a su institucionalidad
(…)
En este contexto, es importante reiterar que si bien la gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, -en articulación con las normas, políticas y disposiciones que emita el ente rector nacional, según lo dispuesto en la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias-, las actuaciones de los gobiernos autónomos descentralizados deben respetar la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa de los Cuerpos de Bomberos, pues conforme se ha expuesto supra, dichas entidades no son parte de los GADs, sino órganos de apoyo que ejecutan la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. (…)
Entonces la referida norma ratifica la autonomía administrativa, presupuestaria,
financiera y operativa de los cuerpos de bomberos, y establece la adscripción de los
mismos a los GADs municipales, lo cual no significa que la entidad adscrita sea parte del gobierno municipal, sino únicamente vinculado a este con la finalidad de coordinar, entre dichas entidades, todas aquellas funciones relacionadas con los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendio o la prestación de auxilio en situaciones de emergencia”