13/04/2024
SE DEBEN TRASMITIR LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL EN EL TAMBO?
En los últimos días mucho se ha comentado y dicho en nuestro cantón sobre la publicidad de las sesiones del Concejo Municipal, de lo cual me permito hacer un análisis netamente jurídico de lo que como profesional del Derecho conozco.
1. – Nuestro sistema jurídico Ecuatoriano acoge el principio “kelseniano” del filosofo y jurista Hans Kelsen, respecto de la jerarquía legal es decir, que norma o ley tiene preferencia sobre otra y no la puede contradecir, en este sentido coloca a la Construcción como la norma más importante, 2.- Los tratados Internacionales ratificados por Ecuador, 3.- leyes orgánicas ( por ejemplo el COOTAD), 4.- leyes ordinarias (por ejemplo el Código Civil), 5.- las norma regionales y ordenanzas distritales, 6.- los decretos y reglamentos ( por ejemplo el 110 y 111 emito por este Gobierno declarando el estado de excepción), 7.- las ordenanzas ( que son las leyes que se elabora en cada Municipio, solo para ser aplicadas en cada cantón)…orden establecido en el artículo 425 de la Construcción, es decir las ordenanzas cantonales están es séptimo lugar de jerarquía legal y por esta razón no pueden ir en contra de las leyes que están ubicadas más arriba y son de mayor grado.
2. En primer año de Derecho se estudia la materia Introducción al Derecho, en dónde se aprende que el Código Civil no es solo materia civil, sino una introducción a todo el Derecho tal es así que los artículos 12, 13, de está Ley detalla este particular con mucha precisión; También el artículo 316 del COOTAD claramente establece que las sesiones de los distintos niveles de Gobierno son públicas.
En conclusión sin perjuicio de lo que diga la ordenanza cantonal al respecto de la publicidad de sesiones y aplicando el principio de Kelsen acogido por nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución de la República, toda sesión del consejo cantonal del GAD Municipal del cantón El Tambo deber ser publicas y sin restricción alguna, no es válido el argumento jurídico que la ordenanzas pone condiciones para ser transmitidas, pues es de menor jerarquía que el COOTAD que es ley especial y peor aún que la Constitución que es norma SUPREMA.
C.O.G