26/03/2024
Vivienda de Interés Público
El Acuerdo ministerial 022-21 regula el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Esta es la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a núcleos familiares de ingresos económicos medios, con acceso al sistema financiero y que, con el apoyo del Estado alcanzan la capacidad de pago requerida para satisfacer su necesidad de vivienda propia. El rango de valor de la vivienda de interés público va desde 177,66 SBU hasta 228,42 SBU. La construcción de viviendas de interés público puede ser en terreno de propiedad del Estado o en terrenos del promotor/constructor.
Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas interesadas en registrar desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público, previamente deberán registrarse como constructor/promotor cumpliendo los requisitos del artículo 4 del reglamento.
Deberá presentar la documentación habilitante para el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del desarrollo inmobiliario como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del proyecto como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad.
La información de los interesados deberá ser presentada mediante el implemento de la declaración responsable, figura que presumiblemente debería permitir acelerar procesos. Según los dos reglamentos al proceso de declaración responsable se realizará un control ex post aleatorio de la veracidad y exactitud de la información presentada por el promotor/constructor, y en caso de no ser veraz ni exacta o no esté acorde a la normativa vigente revocará el registro.