06/08/2026
A/A Alcaldía y Concejalía de Servicios Sociales.
Sebastián Molina Grande-Caballero e Ibán López González, ambos concejales de Somos Pueblo en el Ayuntamiento de Arroyomolinos de León, les hacen saber:
Desde Somos Pueblo hemos tenido conocimiento que en nuestro municipio hay actualmente personas a las que se les ha resuelto favorablemente el reconocimiento de su grado de dependencia, contando con el correspondiente PIA en el que se especifica los servicios a recibir.
Por todo el mundo es sabido los retrasos que las personas que solicitan la valoración de dependencia, así como la revisión de grado, sufren en el inicio del proceso y en la espera de la resolución.
Los casos a los que desde Somos Pueblo nos referimos son casos en los que ya cuentan con la resolución oficial. Como bien ustedes saben, una vez recibida la resolución, el plazo para el alta efectiva del servicio es de un mes.
Nos consta, como decimos, que son varias las personas dependientes en nuestro municipio que, habiéndose cumplido ese plazo, siguen sin ser atendidas.
Tanto la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, como la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, lo dejan claro:
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación garantizada.
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía:
Artículo 42.1 Se considerarán prestaciones garantizadas aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria para las Administraciones Públicas, en las condiciones establecidas en cada caso en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
6. Derechos subjetivos: Aquellos derechos de los que disfrutan las personas titulares de los mismos, de acceso universal, que son exigibles ante la Administración Pública competente, que tiene la obligación de garantizarlos, conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 7.El Derecho subjetivo a los servicios sociales
7.2 Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, atendiendo a su naturaleza jurídica, se clasifican en prestaciones garantizadas y condicionadas. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo ante la Administración.
7.3. Las personas titulares de las prestaciones garantizadas podrán reclamar su cobertura en vía administrativa y judicial con arreglo a lo dispuesto en esta ley, sus normas de desarrollo y en el resto de la legislación vigente aplicable a los servicios sociales.
Por lo tanto, desde Somos Pueblo, como Administración Pública local que son y teniendo la obligación de velar por los intereses y derechos de los vecinos y vecinas de nuestro municipio, en especial de la población más vulnerable, les instamos a tomar medidas en este asunto, a informarse y coordinarse con los Servicios Sociales Comunitarios de la localidad, a hablar con las personas afectadas y a instar a otras administraciones, especialmente a la Diputación de Huelva, y a la empresa adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio, a que cumplan con sus obligaciones tal y como recogen las Leyes y den cumplimiento con urgencia a los derechos reconocidos y certificados de las personas dependientes que no están siendo atendidas en nuestro municipio.
También aprovechamos para recordarles que el Ayuntamiento cuenta con un servicio propio de atención a personas en situación de dependencia actualmente activo tal y como reconocieron ustedes en Pleno. Entendemos que cualquier persona que tenga reconocida alguno de los grados de dependencia reconocidos por la Ley y que se encuentre en un estado de vulneración de sus derechos al haberse excedido el tiempo establecido para la alta efectiva del servicio, debería ser beneficiaria de este servicio subsidiariamente hasta que la Administración Pública cumpla con sus obligaciones.
Solicitamos que nos informen de las actuaciones que se puedan derivar del presente escrito.
Ayuntamiento de Arroyomolinos de León