02/07/2019
A raíz de diferentes informaciones sobre nuestra empresa
Black Octopus aparecidas en algunos foros de información general, quisiéramos declarar que:
1. Las presuntas acusaciones vertidas en burbuja.info sobre los miembros del consejo directivo de Black Octupus y
sobre nuestra actividad profesional desarrollada
en Italia, Polonia y en el Sureste asiático, son del todo falsas.
Desmentimos categóricamente que nuestra empresa haya estado involucrada en cualquier tipo de conflicto armado
en Europa o en Asia, contrariamente a lo que parece afirmar el señor David Puig Altisench.
2. Black Octopus es una empresa catalana, española y europea dedicada al diseño de material táctico,
que nace para evolucionar el concepto del material táctico diseñado para todo tipo de situaciones.
Asimismo, comercializamos complementos militares, accesorios para replicas, uniformes, chalecos, merchandaising, como ha quedado acreditado en todos los años en los cuales hemos desarrollado nuestra actividad profesional.
3. Asimismo queremos manifestar nuestro apoyo a las fuerzas
y cuerpos de seguridad del estado, salvamento marítimo,
y nuestro ejército en el desarrollo de sus actividades
contra las diferentes modalidades de delincuencia
y en las misiones de paz en las que participan.
4. El consejo directivo de Black Octopus tomará medidas
legales conjuntamente con nuestro prestigioso bufete
de abogados sito en calle Muntaner, contra cualquier
persona física o jurídica que, bajo un presunto anonimato
en foros u otros sistemas de divulgación de noticias
hayan vertido injurias o calumnias tipificadas en el código penal o hayan publicado material no autorizado para su divulgación de nuestra empresa y sus actividades.
5. Queremos afirmar rotundamente que el señor
David Puig Altisench, vecino de la calle Pallars del barrio
de Pueblo Nuevo (Barcelona), no ha desarrollado ningún tipo de actividad profesional con nuestra empresa.
Es necesario recordar que el delito de injurias y calumnias,
tipificados como delito contra el honor, está recogido en los artículos del 205 al 215 del código penal.
El honor, reconocido como derecho fundamental,
recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española,
adquiere así tutela penal, y está estrechamente ligado a la dignidad, que se reconoce en el artículo 10.1 del mismo texto constitucional.