19/12/2017
SECCIÓN SEXTA
CORPORACIONES LOCALES
Núm. 10.436
AYUNTAMIENTO DE MARÍA DE HUERVA
Debiendo proveerse en este municipio el cargo de juez de paz titular, de conformidad
con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y artículo 5.º del Reglamento número 3/1985, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se
abre plazo de quince días hábiles para que puedan presentar solicitudes ante este
Ayuntamiento aquellas personas a las que interese su nombramiento y reúnan las
condiciones siguientes:
1.º Ser español y mayor de edad.
2.º No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad:
—Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
—Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación.
—Estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se
dicte auto de sobreseimiento.
—No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
3.º No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad:
—Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
—Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política.
—Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública.
—Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados.
—Ejercer la abogacía o la procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente
María de Huerva, 4 de diciembre de 2017. — La alcaldesa, María del Mar Vaquero
Periánez.